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Edición 346

LEX 1

 

EN DÍAS PASADOS EL LICENCIADO Tomás Zerón de Lucio, Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en conferencia de prensa, presentó un video sobre el acto de investigación realizado el día 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan, en el que se observan varias bolsas que contienen supuestas evidencias referentes a restos óseos que a la postre culminó con la identificación del normalista Alexander Mora Venancio.

 

Incumplimiento de protocolos


Acto de Investigación que por cierto ha sido cuestionado por tres organismos internacionales entre ellos, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (GIEI CIDH), quienes participaron en la investigación de la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa, al haberse ocultado un supuesto video “editado”, además, de no haberse dado cumplimiento a los protocolos mínimos de registro de una escena del crimen (Río San Juan) replicando que el licenciado Tomás Zerón, se trasladó sin dejar ninguna constancia legal; con un detenido con “indicios serios de tortura.”

El Licenciado Tomás Zerón, al respecto manifestó: “en ningún momento” violó el debido proceso durante la diligencia del 28 octubre de 2014. “No se violó, en todo momento se respetaron las formalidades de debido proceso.”

LEX 3Puntualizando que el acto de investigación se realizó con total transparencia, “no fue un acto oculto, fue a las 3 de la tarde, con total transparencia, fue un acto de urgencia.”

Sigue diciendo; “llegamos a un punto (Río San Juan) donde él —refiriéndose a Agustín García Reyes— nos menciona que ahí habían tirado las bolsas él y sus cómplices” que a decir del licenciado Tomás, contenían el fragmento óseo que culminó con la identificación del normalista Alexander Mora Venancio.

Con independencia de quien diga la verdad, si el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Tomás Zerón, lo cierto es que éste último reconoció que Agustín García Reyes al participar en el acto de investigación llevado a cabo el día 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan, no conto con una defensa adecuada por abogado que lo asesorara sobre la trascendencia del acto en el que iba a intervenir, pues a decir del licenciado Tomás, el detenido “nunca pidió ir acompañado de un abogado” omisión que sin duda alguna, pone de manifiesto una violación al debido proceso que genera la nulidad de dicho acto de indagación al transgredir el derecho humano a una defensa adecuada por abogado, que el Licenciado Tomás, como órgano técnico debe saber, pues se supone que está debidamente capacitado para desempeñar el cargo de Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR.

En Efecto, las reformas a la Constitución Federal de fecha 18 de junio de 2011, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han marcado un gran avance en tratándose de derechos humanos, concretamente a que todo imputado tiene derecho a una defensa técnica, adecuada y efectiva.

La fracción VIII del artículo 20 Constitucional señala:

“Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”

 

Asistencia en la defensa

 

LEX 4El derecho humano de defensa adecuada comprende que el inculpado esté asistido por un abogado defensor en todas las diligencias y etapas procesales en las que directa y físicamente intervenga o deba participar, siendo correcto declarar nula la diligencia ministerial practicada el día 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan, para lo cual debe aplicarse las reglas de exclusión de la prueba que tiene como objetivo, eliminar del caudal probatorio aquellas que hayan sido obtenidas contraviniendo las normas constitucionales, lo que en opinión del suscrito debió haberse realizado en el caso del hijo del empresario Alejandro Martí.

A lo anterior, es aplicable la Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

Época: Décima Época

Registro: 2009007

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 08 de mayo de 2015 09:30 h

Materia(s): (Constitucional, Penal)

Tesis: 1a./J. 34/2015 (10a.)

DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA VIOLACIÓN AL CARÁCTER TÉCNICO DEL DERECHO HUMANO GENERA LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE DEBE SER OBJETO DE EXCLUSIÓN VALORATIVA.

 

LEX 2


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de la interpretación armónica de los artículos 14, 17 y 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, deriva el reconocimiento implícito del derecho fundamental a la exclusión de prueba ilícita en materia penal, tal como se refleja en el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), que tiene el rubro:

LEX 5"PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.". Lo anterior significa que la exclusión de la prueba ilícita es una garantía del derecho a ser juzgado por tribunales imparciales, a contar con una defensa adecuada y a que se respete el debido proceso, derivado de la posición preferente de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico y su condición de inviolabilidad. En consecuencia, toda prueba que haya sido obtenida con violación al derecho del imputado (lato sensu) a contar con una defensa adecuada tendrá el carácter de ilícito, como acontece cuando declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público). Por lo que no puede tomarse en cuenta para efectos de valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la persona sujeta a un procedimiento penal.


PRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

 

LEX 6

 

Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.

 

LEX 7

 

Amparo directo en revisión 449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.

Amparo directo en revisión 3164/2013. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.

LEX 8Nota: La tesis jurisprudencial 1a./J. 139/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057.

Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



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