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Edición 257

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Subordinan el poder civil

a la supremacía militar

Un grupo de diputados a la LX Legislatura federal opuestos a ominosos enfoques de la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, suscribió el 26 de abril un pronunciamiento que, por sus argumentaciones, amerita ser conocido por la opinión pública:

Los diputados del PRI buscan aprobar una reforma sin precedentes, que amenaza con cancelar la supremacía del poder civil sobre la autoridad militar, que constituyó el pilar fundamental de una relativa paz social después de la Revolución mexicana.

El crecimiento desmedido de los presupuestos destinados a la materia de seguridad muestra los elevados costos para el erario; las casi 40 mil muertes violentas son la prueba fehaciente de los inaceptable saldo en vidas humanas que se pretende ocultar como “daños colaterales”.

Es necesario desechar el enfoque meramente defensivo, que aspira a enfrentar los efectos pero no a atender las causas estructurales de la criminalidad. Al asimilar la seguridad pública con la seguridad nacional, se diluye la necesaria vinculación entre las autoridades y la ciudadanía para atender un problema común. Se justifica la intervención militar en un drástico Estado de excepción bajo la forma de una absurda etapa intermedia entre la guerra y la paz.

Debemos privilegiar los criterios de seguridad integral, fortalecer las instituciones de procuración de justicia, el Poder Judicial y los mecanismos de control para evitar que las autoridades contribuyan a extender la corrupción y la impunidad.

 

PARADOCPG

Es menester clausurar la ruta de una política equivocada de seguridad, que no atiende los verdaderos problemas de seguridad nacional que pueden representar las organizaciones criminales: su poder financiero corruptor y su capacidad de fuego.

Llamamos la atención sobre el hecho de que, a una semana de concluir el periodo ordinario de sesiones, el PRI busque una negociación al vapor sobre una materia que debe ser objeto de una política de Estado a largo plazo y debe contar con un amplio consenso social.

Una vez más, se denigra la seriedad de los procesos parlamentarios con una convocatoria turbulenta  que pretende modificar aspectos fundamentales del contenido de la Minuta del Senado, arrebatar la competencia sobre este tema a las Comisiones a las que fue turnada, aprobar de cualquier forma posible un proyecto de dictamen concebido en la sombra y consagrar un nuevo albazo con una votación exprés en el pleno de la Cámara.

Por tal motivo, señalamos nuestra extrema preocupación por los siguientes doce agravios a los derechos fundamentales, al Estado democrático, a la justicia y al gobierno constitucional y republicano en la propuesta de dictamen sobre la Ley de Seguridad Nacional:

1. Pese a que no hay suspensión formal de las garantías constitucionales, se establece un Estado de excepción en los hechos, ya que se otorgan facultades extralimitadas al Ejecutivo tanto en los casos de que el Consejo de Seguridad Nacional emita una declaratoria de afectación a la seguridad (que se puede prorrogar indefinidamente, según el artículo 75), como en los casos de urgencia sin restricción alguna, lo que nulifica el papel de contrapeso de los otros dos Poderes y hace nugatorios los requisitos de los procedimientos ante el Consejo (artículos 72, 74 y 85). El ejercicio del control constitucional sobre las decisiones del Consejo por parte de la Corte debería establecerse por la vía del amparo, posibilitando a cualquier ciudadano y no por una revisión consultiva previa del Poder Judicial que autorice los actos que ordene una instancia de coordinación.

2. Viola el derecho de libre tránsito aludiendo tramposamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé las restricciones excepcionales a la circulación de las personas para protegerlas de un daño inminente a su integridad  física en circunstancias de alto riesgo. El proyecto establece que, mientras la Declaratoria esté vigente, la autoridad podrá restringir o prohibir la circulación de “efectos, bienes y mercancías”. Con ello, se anula el derecho de libre tránsito del artículo 11 constitucional, si se alega cualquier inspección para detectar la posesión o transporte de tales objetos. (art. 82)  Asimismo, se contempla la participación de efectivos militares en los cateos judiciales (art. 83).  Ello equivale a legalizar los retenes y cateos que ocurren cotidianamente en contravención del orden jurídico vigente. Así, las Fuerzas Armadas desplazarían a las autoridades judiciales y al Ministerio Público de sus funciones constitucionales.

3. Se altera el equilibrio histórico de las relaciones cívico-militares al plasmar en la norma el permiso para realizar procedimientos excepcionales y temporales con facilidad y regularidad. Se convierte al Consejo de Seguridad Nacional en un superpoder que no enfrenta la posibilidad de ningún control constitucional sobre sus decisiones. Además se crea la figura de una “autoridad responsable” de coordinar a todas las instancias para atender la afectación a la seguridad, con lo que se expande el poder de las Fuerzas Armadas mientras que se usurpan funciones y se vulnera la soberanía de los Estados y de los municipios (arts. 73-74).

4.  Además de otorgar al titular del Ejecutivo el poder irrestricto para utilizar a las Fuerzas Armadas, se le asignan exclusivamente atribuciones de Estado como son la preservación de la Seguridad Nacional y la función de garantizar la Seguridad Interior (art. 3º) lo cual erosiona las potestades de los órganos autónomos del Estado y del Legislativo. A las Comisiones de Derechos Humanos a nivel nacional y estatal les concede recibir “información” y a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión le permite “opinar” sobre la Declaratoria, con lo que las relega a un papel pasivo y secundario (arts. 57 y 54).

5. La propuesta para catalogar la información confidencial atenta contra los preceptos del artículo 14 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que no podrá invocarse la reserva de información “cuando se trate de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad”, en las que claramente incurrirá toda autoridad desde el momento mismo de decretarse un estado de excepción sin suspender las garantías constitucionales (art. 51).

6. Pretende catalogar los “obstáculos a la Seguridad Nacional” supuestamente por  grado de afectación y por la amplitud de casos. Sin embargo, las clasificaciones son imprecisas, engañosas y flexibles, por lo que permitirían la utilización de las Fuerzas Armadas contra cualesquier casos de autonomías políticas, conflictos locales, controversias a nivel municipal, demandas sociales generalizadas o simples alteraciones del orden público. Se configuran “desafíos” y “amenazas” a pesar de que no existan acciones dolosas, planificadas y de magnitud tal que atenten contra la autoridad del Estado federal. Lo que la autoridad considere como un “obstáculo” a la seguridad tendría preponderancia en las decisiones sobre la seguridad efectiva de los ciudadanos (arts. 3º y 5º).

7. En el ámbito de atribuciones del Ejército y la Marina, introduce las funciones de inteligencia y contrainteligencia, con lo que permite que efectivos militares cometan  acciones intrusivas como espionaje o intervención de comunicaciones privadas. Se consolida el autoritarismo al concentrar en las instituciones castrenses la inteligencia y la ejecución de la política de seguridad, a contracorriente de las tendencias de los Estados democráticos para delimitar dichas actividades y entregarlas a órganos civiles especializados (art. 83).

8. Permite obtener información mediante cualquier herramienta y legitima la realización de detenciones y cateos por parte de las Fuerzas Armadas. De esta manera se comparten las facultades de investigación que el artículo 21 constitucional atribuye exclusivamente al Ministerio Público y a las policías. Por tal razón, afirmamos rotundamente que en los hechos esta propuesta cede las tareas de seguridad pública a las autoridades militares (arts. 78 y 83).

9. Agrega un Título Séptimo sin precedentes en la Iniciativa ni en la Minuta del Senado que redistribuye confusamente las competencias para que las instancias involucradas en la Ley puedan instrumentar la política exterior y definir la política de defensa nacional (arts. 86-90).

10. La obligación de las autoridades para respetar los Derechos Humanos se supeditaría al protocolo específico sobre la Declaratoria y no a las garantías amplias, universales y favorables a las personas que otorgan la Constitución general y los tratados internacionales en la materia (art. 82).

11. No existen modalidades de participación de la sociedad en el Consejo de Seguridad, de control parlamentario adecuado ni de mecanismos de monitoreo o evaluación. Impide establecer responsabilidades judiciales y administrativas a los actores involucrados; por el contrario, se otorgan fueros personales a los servidores públicos integrantes del Consejo al derogar la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y los principios generales de Derecho (art. 8).

12. Se agrega un artículo quinto transitorio que otorga una vigencia de 90 días a las acciones que desarrolle la Fuerza Armada permanente “por alguna de las causas a que se refiere esta Ley” antes de emitir una declaratoria. Con ello se daría un estatus legal las decisiones que el ocupante del Ejecutivo ha adoptado en forma inconstitucional y antidemocrática.

Por todas esas razones, expresamos nuestro enérgico rechazo a que el Congreso que abre las puertas institucionales a la dictadura o a la intervención por medio de la renuncia a sus facultades básicas. Nos oponemos a una legislación reactiva que intenta imprimir un carácter legal a las acciones ya emprendidas en menoscabo de la voluntad popular y del orden jurídico.

Manifestamos nuestro respaldo a la iniciativa de nueva Ley de Seguridad Nacional, presentada el 22 de marzo de 2011 en la Cámara de Diputados por Alejandro Encinas, Teresa Incháustegui y Enrique Ibarra, que atiende la problemática de la seguridad de la Nación bajo los principios de la seguridad integral, legalidad, confiabilidad, rendición de cuentas, responsabilidad, transparencia y respeto a los derechos humanos al establecer un nuevo sistema de inteligencia, coordinación institucional, prevención, control parlamentario y defensa de la soberanía nacional en el marco de un Estado democrático de derecho.

No olvidamos que sigue pendiente reformar el Código de Justicia Militar para que sea la jurisdicción civil y nunca la militar la que investigue, juzgue y sancione las violaciones a los derechos humanos, tal como lo ordena la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Rosendo Radilla, tema sobre el cual nuestros grupos parlamentarios han formulado las iniciativas pertinentes.

Debemos reconocer que la situación de violencia tiene su origen en la incompetencia y en la renuncia a la soberanía nacional por parte del ocupante del Ejecutivo. La paz y la seguridad requieren una reforma integral del ejercicio del poder, acotar la discrecionalidad de las autoridades y transformar las condiciones que generan y reproducen la violencia en todos los ámbitos. Exigimos detener esta aberración constitucional  e incluir a la ciudadanía en general, a la sociedad civil y a las organizaciones políticas en un proceso que requiere la atención nacional.

 

Diputados:

 

Pedro Jiménez León, Pedro Vázquez González,

Enrique Ibarra Pedroza,

Porfirio Muñoz Ledo, Laura Itzel Castillo, Mario Di Costanzo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Jaime Cárdenas Gracia, Ifigenia Martínez, Rodolfo Lara Lagunas, Rigoberto Salgado, Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Fernández Noroña, Leticia Quezada Contreras, Víctor Castro Cosío, Herón Escobar García, Adán Augusto López, Rosendo Marín Díaz, Armando Ríos Piter, Teresa Incháustegui, Florentina Ocegueda, Víctor Hugo Círigo, Laura Piña Olmedo, Emilio Serrano Jiménez, Araceli Vázquez Camacho, Mauricio Toledo, Agustín Guerrero, Luis Hernández Cruz, Marcos Carlos Cruz, Samuel Herrera Chávez, Balfre Vargas Cortez, Aarón Mastache, José Luis Jaime Correa, César Burelo Burelo, Domingo Rodríguez Martell, Dina Herrera Soto,


Ramón Jiménez López, José Narro Céspedes, Uriel López Paredes, Avelino Méndez Rangel, Ilich Augusto Lozano Herrera e Israel Madrigal Ceja.

 

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