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Ediciòn 284

LOGOMAQUIAS
C
ÉSAR GARIZURIETA

Golpe de Estado
en M
éxico

 

Hoy día, los medios se ocupan de cosas importantes: Enrique y la visita de sus siete casas; las alegres idas de pinta de Josefina en la Cámara o que si habremos de cantar “pastores a Belem que ha llegado Andrés Manuelâ€. Eso es lo importante. Si hubo en México un verdadero golpe de Estado carece esto totalmente de relevancia; a quién le importa si por tal golpe de Estado se acentuarán más aún las criminales diferencias sociales que padece el pueblo de México.


Palacio-Legislativo
Golpe de Estado de contrabando

¿Pero cuál fue ese golpe de Estado que ni cuenta nos dimos?, ¿Cuál es la crisis si el pueblo de México puede seguir viendo el Chavo del Ocho a cualquier hora, en todos los canales y en el ámbito nacional?

Pues, sencillamente, que en junio de 2011, aparecieron publicados en le Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los cuales nuestra Constitución terminó de cambiar de ser una constitución social, protectora de los pobres frente a los ricos y de la sociedad frente a los intereses individuales, a ser una constitución de libre mercado que privilegia al individuo frente a la sociedad y a los ricos frente a los pobres; un cambio de régimen; un golpe de Estado… y ni quien diga nada.

La constitución, el derecho social y el individualismo.

El hombre tardó más de tres mil 500 años en percatarse de que el derecho debía tratar distinto a los hombres, pues para proteger a los más débiles tiene que diferenciar entre fuertes y débiles. En el feudalismo el derecho servía para que los nobles siguieran teniendo sus privilegios frente a los que no eran nobles. A partir de la revolución francesa se pensó que la forma de terminar con la desigualdad era tratando a los hombres como iguales y como libres; pero al tratar a los hombres como iguales y como libres se produjo una desigualdad peor, porque en la realidad los hombres no son iguales; los hay débiles y fuertes, pobres y ricos, propietarios y desposeídos y la libertad no es la mejor forma de contener a los ricos y poderosos.

 

GARIZURIETA
Rompe el paradigma constitucional

La libertad se convirtió en un bien que sólo los ricos podían alcanzar; en libertad de contratación, merced a la cual los ricos pueden contratar trabajadores en las condiciones más inhumanas gracias al desempleo y el exceso de oferta de mano de obra. La igualdad, se convirtió en sólo igualdad frente a la ley y, en el mejor de los casos, en igualdad de oportunidades, pero los resultados son lo más alejado de una sociedad igualitaria.

El drama anterior exigió un nuevo estadio en la historia del derecho: el derecho social; un derecho que para alcanzar la justicia y la igualdad primero considera las desigualdades que existen entre ricos y pobres.

Las diferencias entre el derecho social y el derecho individualista son notables, pues son regímenes jurídicos no sólo distintos, sino opuestos. El derecho individualista preconiza la libertad, pero se refiere a la libertad de contratar, sin importar si las necesidades sociales orillan a los más pobres a aceptar en esa contratación situaciones inhumanas; a la libertad, pero la del rico frente al Estado al que arrincona en el papel de mero defensor de la propiedad privada.

El derecho social refiere a la libertad como fin último del régimen jurídico, pues entiende que los hombres sólo pueden ser libres cuando han asegurado su acceso a la salud, a la vivienda, a la alimentación y a la educación.

El derecho individualista exalta la igualdad, pero se refiere sólo a su deseo de que la ley se abstenga de dar un trato distinto entre pobres y ricos. El derecho social, por el contrario, parte de considerar las diferencias sociales para acabar con ellas; entiende que no deben ser tratados por igual los pobres que los ricos; los trabajadores que los patrones; los campesinos que los terratenientes; los consumidores que los proveedores. En el derecho social la igualdad es el fin último, no el punto de partida.

El derecho individual exalta la protección del individuo; el derecho social, la protección de la sociedad.

Nuestra constitución

Los primeros atisbos del derecho social se dieron en el siglo XIX. Pero, sin duda, en la historia de la humanidad, la primera constitución política que incluyó en su articulado preceptos de derecho social fue la mexicana; nuestra Constitución de 1917. Antes no existió otra que se ocupara de los derechos sociales. Así, previno en su artículo 27 que no eran iguales los terratenientes que los campesinos y estableció normas para proteger a éstos, en su artículo 123 dejó sentado las diferencias que existen entre patrones y trabajadores y sentó normas protectoras de los últimos; y en el artículo 25, tuteló a los consumidores frente a los proveedores.

El régimen social dio sus frutos y, gracias a él, México alcanzó un crecimiento económico promedio de 6.8 por ciento anual.

De pronto, a partir del régimen de Miguel de la Madrid, comenzó la involución; el abandono del derecho social y el retorno al viejo sistema del derecho individualista y globalizador con la firma del Gatt (General Agreement on Tariffs and Trade). Salinas hizo lo propio e intentó terminar con el ejido al establecer la posibilidad de enajenación de éste. Cedillo, favoreció a las instituciones de crédito privadas con el Fobaproa que seguro habrá de pagarse antes de la destrucción del planeta; y así, desde hace un cuarto de siglo, poco a poco se ha ido cancelando el derecho social del país.

El golpe definitivo

El 10 de junio de 2011, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto discreto, aparentemente sin importancia. Por él se modificó el artículo 1° de la Constitución con el, aparentemente, pío objeto de establecer la obligatoriedad de los tratados celebrados por México en materia de derechos humanos -como si antes no estuviera esto ya establecido‑. Y ahí, en un segundo párrafo, como quien no quiere la cosa, se incluyó la siguiente leyenda: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más ampliaâ€. Y no pasó nada… siguieron transmitiéndose puntualmente el futbol y el boxeo por televisión.

Pero la reforma trae implícito el regreso al derecho individualista que ya habíamos superado. En derecho existe la diferencia, por oposición, entre ente lo privado y lo público; entre individual y lo social. La reforma al artículo 1° de la Constitución, al establecer la obligatoriedad de interpretar la ley de la forma más favorable a las personas, quiere decir que se debe privilegiar a las personas (a los individuos) frente a la sociedad… ¡Adiós derecho social!

Pero nótese; la reforma no habla de la interpretación más favorable a “los individuosâ€, sino más favorable “a las personasâ€, para que no haya por ahí algún juez despistado que se le ocurra favorecer sólo a los individuos; a quienes hay que favorecer, conforme a la reforma. es a las sociedades mercantiles, a las corporaciones y si son extranjeras, pues qué mejor.

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