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Edición 221

Análisis de la extinción de Luz y Fuerza del Centro

y propuestas de acción

ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO 1

Preguntas que guían el análisis de la extinción de LYFC

Ante la decisión del Ejecutivo Federal de extinguir el organismo Luz y Fuerza del Centro (LYFC), es necesario plantear las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es la esencia jurídica y política de la decisión de extinguir LYFC?
  2. ¿Tiene fundamento jurídico la decisión de extinguir LYFC?

III.  ¿Tiene fundamento económico la decisión de extinguir LYFC?

IV. ¿Cuáles son las causas de fondo de la voluntad de extinguir LYFC?

  1. ¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión?

Montoya1VI. ¿Qué hacer ante esta decisión?

  1. I. ¿Cuál es la esencia jurídica y política de la decisión de extinguir LYFC?
  1. El Titular del Poder Ejecutivo Federal emitió un decreto, cuyo artículo 1 establece: Artículo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.”[1] Este decreto abroga el decreto de creación de la LYFC expedido en 1994 por el Poder Ejecutivo Federal, por mandato de un transitorio en la Ley del Servicio Público de Energía.[2]
  1. El diccionario de la Real Academia Española define extinguir como “hacer que cese el fuego o la luz”, “hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente”, “extinguir un sonido, un afecto, una vida.“ “dicho de un plazo o de un derecho: acabarse, vencer.” “adj. dicho de un empleo: que no se cubre una vez vacante[3].

Todas estas acepciones del término son aplicables a la decisión del Ejecutivo Federal, porque:

a) provoca que cese la luz, como está ocurriendo de manera intermitente en algunas regiones del centro del país, debido a la improvisación técnica y operativa de esta decisión, lo que conlleva riesgos y una limitada operatividad y adecuado funcionamiento de la prestación del servicio;

b) hace que cese la existencia de un organismo público de manera fulminante y absoluta, sin tener poderes constitucionales para hacerlo, violentando con ello el Estado de derecho;

c) extingue afectos y formas de vida de miles de personas, a las que lanza al desempleo de manera violenta, injusta y sin fundamento, en medio de la mayor crisis económica del país desde 1932;

d) lincha pública y reiteradamente al Sindicato Mexicano de Electricistas, utilizando todas las facultades del poder público, sobre la base de mentiras y de la amenaza de las fuerzas de seguridad sobre los trabajadores;

e) enfrenta al SME con las clases medias del país, sembrando odios y dividiendo a los mexicanos;

f) extingue derechos laborales sin juicio previo, violando la Constitución, las garantías individuales y los tratados internacionales de derechos humanos;

e) establece la imposibilidad de no cubrir los empleos desaparecidos, ejerciendo una violencia injusta e ilegítima sobre los trabajadores;

Montoya2f) con todo lo anterior profundiza la dependencia energética de la Nación, contrario al mandato de la Constitución; impone altas tarifas a los empresarios y usuarios mexicanos al sustituir los órganos públicos que la Constitución establece en materia de electricidad, por empresas transnacionales que encarecen el servicio y obtienen utilidades extraordinarias; crea un clima propicio a la imposición de una legislación contraria a los derechos de los trabajadores, y prepara a la población para la utilización de la fuerza pública, al desplegar el ejército en la vida cotidiana en una supuesta “guerra contra el narcotráfico”, para naturalizar esta violencia institucional en contra de la creciente y justificada protesta social;

g) adicional a lo anterior, se debe señalar la grave manipulación de la información que se ofrece a la ciudadanía, por la mayor parte de los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión, que no han informado con veracidad y objetividad sobre la realidad de una decisión que afecta gravemente el interés público;

h) este proceder político caracterizado por la desaparición de derechos humanos y constitucionales, por la vía de actos unilaterales de autoridad, son característicos de regímenes políticos en los que ha cesado el Estado de derecho, como lo son los regímenes fascistas.[4]

II.       ¿Tiene fundamento jurídico la decisión de extinguir LYFC?

Los severos juicios que se han formulado requieren una fundamentación. A continuación se ofrecen estos argumentos.

Fundamentación del argumento de inconstitucionalidad del decreto de extinción de LYFC y por lo tanto de la violación del Estado de derecho.

Argumentos jurídicos

  1. El decreto de extinción de LYFC expone en los considerandos jurídicos al artículo 89 de la Constitución, que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República. En la fracción I de este artículo constitucional, se establece la facultad reglamentaria del Presidente de la República, de las leyes que haya aprobado Congreso de la Unión, en el marco de la división de poderes.

Montoya3Adicionalmente, la fracción segunda del artículo 131 de la Constitución, establece que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para crear o disminuir tarifas de importación, restringir o prohibir importaciones, regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la economía nacional o realizar cualquier otro propósito en beneficio del país, como lo fue la creación de un organismo público para la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Este artículo establece la obligación del Ejecutivo de someter a la aprobación del Congreso, el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Ninguna de las leyes que señalan los considerandos del decreto de extinción, puede prevalecer sobre los mandatos de la Constitución, pues todas ellas son leyes secundarias.[5]

  1. Lo anterior se corrobora al analizar el decreto de creación de LYFC en 1994, cuando en sus considerandos se refiere a que dicha creación obedece a un mandato del Congreso para crear dicha entidad.

En los considerandos del decreto de extinción se afirma “Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza;”[6].

Este argumento jurídico del decreto de extinción es falso, toda vez que el decreto de extinción no cumple con el procedimiento de creación de LYFC, en virtud de este organismo fue creado por un mandato de ley, en una materia que es atribución legislativa exclusiva del Congreso de la Unión y no del Poder Ejecutivo Federal.

Para dar cumplimiento al mandato de Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se debería de haber presentado una iniciativa de reforma del artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía, que fue el mandato originario para la creación de LYFC, lo que evidentemente no se hizo. El artículo 4 transitorio tiene plena vigencia hasta en tanto no sea derogado por otro mandato de ley, lo que no ha ocurrido a la fecha.[7]

  1. El Artículo 27 de la Constitución establece que la electricidad es un área estratégica bajo la responsabilidad directa del Estado.[8]
  1. La Constitución establece en el artículo 73, que la facultad legislativa en materia de electricidad es una potestad exclusiva del Congreso de la Unión.[9] Por lo tanto el Presidente no tiene facultades para emitir decretos sin considerar los mandatos del Congreso de la Unión, como fue precisamente lo que ocurrió cuando fue creada LYFC.
  2. La Constitución establece en el artículo 14, del Capítulo I. De las garantías individuales, que nadie puede ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, garantizando el debido proceso.[10]
  3. La fracción primera del Artículo 123 de la Constitución establece que toda persona tienen derecho al trabajo digno y socialmente útil. El trabajo es un derecho humano fundamental, del cual dependen otros esenciales para la vida humana.[11]
  4. Se decretó la desaparición de la fuente de trabajo de los trabajadores de LYFC, sin ser escuchados ni vencidos en un juicio, como lo mandan el Artículo 14 de la Constitución y los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo.[12]

Esta es una violación directa de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo. El presidente no tiene facultades para extinguir unilateralmente una relación laboral, ni mucho menos un derecho humano, como lo es al trabajo, sin cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Esto ocurre solo en los gobiernos dictatoriales que proceden al margen del Estado de derecho.

10. Los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo establecen con claridad el procedimiento para extinguir una relación laboral, con el objeto de que se resguarden las garantías individuales, las garantías del juicio previo y debido proceso, es decir los derechos de audiencia y defensa. En primer lugar el patrón debe informar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sobre la pretendida “incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación”; para que se proceda a un juicio que en su caso la demuestre; en el que se pueda dar curso al ejercicio de los derechos de los trabajadores. Es absurdo desde un punto de vista jurídico y racional, argumentar como fuerza mayor la propia decisión del Gobierno Federal. Al no haber juicio y no haberse escuchado a los trabajadores, se contraviene la Constitución y sus leyes.

11. En conclusión, el decreto de extinción de la LYFC es un acto presidencial sin sustento constitucional, pues viola los artículos 73 y 131, en lo que se refiere al procedimiento para la extinción de LYFC; y el 123 y 14 de la Carta Magna, y los artículos 434 y 435 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores.[13]

12. Ante estas violaciones a la Constitución por parte del Poder Ejecutivo Federal, está pendiente un posible acuerdo para la presentación de una controversia constitucional o demanda de inconstitucionalidad, por parte de la Cámara de Diputados, por una entidad federativa o por municipios afectados. Aunque el 13 de octubre se desechó en la Cámara de Diputados la presentación de una controversia por parte de la Mesa Directiva, posteriormente se acordó en esa cámara, la formación de un grupo plural que la formule y presente próximamente.[14]

III.      ¿Tiene fundamento económico la decisión de extinguir LYFC?

13. El decreto de extinción de LYFC señala como argumento principal la virtual quiebra técnica, las cuantiosas transferencias presupuestales, la creciente diferencia entre ingresos y ventas, la pérdida de energía comercializada y el pasivo laboral del organismo.[15]

14. Aunque en el decreto de extinción no señala a los trabajadores de LYFC y su sindicato, como la causa que explica la situación financiera del organismo, el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, una vez que emitió su decreto, acusó directa y únicamente a los trabajadores, como la causa fundamental del quebranto del organismo y de otros graves perjuicios para la Nación:

  1. En su mensaje a la Nación del 11 de octubre, el Ejecutivo Federal señaló que la mayor parte de las transferencias presupuestales “fundamentalmente iban a pagar privilegios y prestaciones onerosas de carácter laboral, y esto se agravaba año con año.” [16]

Esta afirmación, que se presenta como argumento para la extinción de LYFC es falsa, como se analizará en detalle.

  1. El 14 de octubre, el Ejecutivo Federal afirmó que “no se podía destinar para prestaciones y privilegios de 44 mil trabajadores electricistas la misma cantidad de recursos que reciben 25 millones de pobres en el país”.[17]

Esta es evidentemente una afirmación falaz y malintencionada, pues el gobierno no destina subsidios a los trabajadores, sino al organismo LYFC. Los trabajadores perciben salarios y prestaciones según el contrato colectivo de trabajo, y como fruto de su esfuerzo laboral, no como transferencia o subsidio público. Esta afirmación es por ello doblemente falaz, tanto por el monto al que se refiere, como por la deliberada confusión entre retribuciones salariales y transferencias públicas.

Adicionalmente pretende enfrentar las necesidades de millones de mexicanos en condiciones de miseria e incapacidad de tener ingresos para cubrir sus necesidades mínimas alimentarias, con los trabajadores y el sindicado de LYFC, lo que constituye una actitud deleznable.

  1. Posteriormente, el Ejecutivo Federal acusó a los trabajadores de LYFC de causar una disminución del crecimiento económico del .5% del PIB, en la región centro del país.

Esta acusación es también es falaz. Según los datos del SIEM de la Secretaría de Economía, en lo que va del sexenio de  Felipe Calderón Hinojosa desaparecieron 75,688 empresas en 12 estados del país, es decir casi una quinta parte de las empresas que operaban en la tercera parte de las entidades de la república.

El desplome productivo es general en todo el país. Pretender culpar de ello al sindicato del SME, es una cortina de humo para pretender cubrir un gigantesco fracaso económico, singular y único por su profundidad en el mundo. [18]

  1. A estos señalamientos se sumó el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Lic. Javier Lozano Alarcón cuando acusó falsamente a los trabajadores de haber privatizado la empresa y ser los destinatarios de las transferencias públicas.[19]

Las acusaciones del Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y del secretario del trabajo son falsas. Al haber sido emitidas por el Presidente de la República y un secretario de despacho, constituyen actos jurídico-políticos de suma gravedad, pues se debe gobernar respetando la Constitución y sus leyes, haciendo prevalecer los intereses de todos los mexicanos. A continuación se ofrecen argumentos que muestran la falsedad de los dichos presidenciales.

Falsedad de la acusación al Sindicato Mexicano de Electricistas de ser responsable de las decisiones del organismo LYFC

15. La Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro está presidida por la Secretaría de Energía; consta de 10 miembros, 7 de los cuales son servidores públicos del gobierno federal, y 3 son representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas. Adicionalmente, las decisiones sobre presupuestos, tarifas de la electricidad, inversiones, subsidios y políticas de gasto, no las establece LYFC, sino las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

El sindicato no es por lo tanto responsable decisivo de estas decisiones de la Junta de Gobierno, ni de las decisiones sobre las políticas y acciones del organismo.

16. Con lo anterior se desecha por totalmente falsa y tendenciosa la afirmación presidencial de que “todo se debía consultar con los trabajadores”, lo que impedía el adecuado funcionamiento del organismo. Tres votos de diez claramente establecen la responsabilidad principal de los servidores públicos designados para el establecimiento de las políticas y de los responsables de la administración de LYFC.

17. Cabe señalar que los tres miembros del SME que participan en la Junta de Gobierno de LYFC son elegidos por el voto universal, secreto y directo de todos los trabajadores en activo, los jubilados y los eventuales, a diferencia de lo que ocurre con los representantes de los sindicatos petroleros y de los electricistas de la Comisión Federal de Electricidad. Más aún, dichos representantes deben informar y rendir cuentas a los trabajadores sobre el mandato que les fue entregado por los trabajadores.

Falsedad de los argumentos económicos del decreto de extinción de LYFC y por lo tanto, falsedad de declaraciones del Lic. Felipe Calderón ante la Nación.

18. La afirmación presidencial de que la que la mayor parte de las transferencias presupuestales “fundamentalmente iban a pagar privilegios y prestaciones onerosas de carácter laboral, y esto se agravaba año con año” es falsa.

Como se puede advertir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, el presupuesto asignado para servicios personales, que incluye los salarios de los trabajadores y los sueldos de todos los servidores públicos del organismo, representa un total de 12,866.4 millones de pesos. De esta cantidad, 4,895 millones se destinan a sueldos y salarios y 6,347 a prestaciones, por lo que es totalmente falso que las transferencias presupuestadas para este año (41,945.6 millones de pesos) fueran en su mayoría para el pago de “privilegios” para los trabajadores.

Márquez Ayala demuestra que el salario promedio mensual de los trabajadores sindicalizado es muy modesto (6,600 pesos); y que  los 25,000 jubilados y pensionados de CLYFC tienen un costo de 10,796 millones, lo que representan una parte reducida del total de 254,000 millones destinados a pensiones el año pasado.[20]

Ver: David Márquez Ayala. Luz y Fuerza ante la infamia. Reporte Económico. La Jornada, Octubre 2009.

Para ilustrar los verdaderos privilegiados de LYFC, Martín Esparza, Secretario General del SME, señaló que el salario promedio de un trabajador de Luz y Fuerza es de 205 pesos diarios; que 25 mil empleados ganan por debajo del salario promedio, y que 7,500 eventuales reciben 110 pesos diarios, según la revisión salarial de marzo. Además el sueldo base máximo de jubilación es de 335 pesos; mientras que un funcionario con antigüedad de un año ocho meses recibirá 131 mil pesos al mes.[21]

Montoya5La manipulación de la información es clara, al comparar lo que afirma la exposición de motivos del decreto de extinción, que señala un total de 80,000 millones de pesos por concepto de pasivo laboral, en tanto que se ha dicho oficialmente que se destinarían 16,000 MDP para la liquidación total del personal, considerando 33 meses de liquidación; y un total de 20,000 MDP si se acepta la ilegal y chantajista aceptación inmediata de la liquidación, lo que exhibe la falsedad de los argumentos sobre supuestos privilegios, como supuesta base de la decisión que motiva el decreto de extinción.

En totalmente falso entonces que la mayor parte de las transferencias fueran para los trabajadores. La estrategia del gobierno federal es estrangular a LYFC por una doble vía: por una parte, al obligarla a comprar la electricidad a la CFE a un precio más caro del que ésta la compra a los “productores independientes” (violando la Constitución, pues la debería generar directamente); y por la otra, obligando a LYFC a entregar dicha electricidad mediante tarifas que subsidian a los usuarios y no le permiten al organismo cubrir sus costos para comprar la electricidad.

Como se observa en el cuadro anterior, es muy claro que el rubro de “materiales y suministros” del presupuesto de gastos de LYFC, 59,361.2 millones de pesos, claramente representa la mayor parte del presupuesto total de gasto del organismo (107,890.7 millones de pesos).

El gobierno obliga a LYFC a comprar a la CFE el 90% de la electricidad que canaliza y debe hacerlo perdiendo: le paga a 59,400 millones a CFE y le impone tarifas para que la venda en 46,600 millones, de donde resulta una “pérdida” de 12,800 millones anuales por este rubro.[22]

La CFE le vendió a LYFC a $1.20 /KWH un bloque de 44 TWH, siendo que ésta la compró a empresas productoras extranjeras en $0.80/KWH. Esta especulación significó para LFC pagar un sobreprecio por 18 MMP. [23]

El total de subsidios a la electricidad costó 149,000 millones de pesos en 2008; 91,000 vía CFE y 57,000 vía LYFC. En ese año LYFC recibió subsidios por 42,300 millones de pesos, casi 15,000 millones menos del subsidio que se le ordenó otorgar a los usuarios, cargándosele esta diferencia como “pérdida”.

De los subsidios que otorga la CLYFC, al uso doméstico se destinan 29,337; al comercial 11,440; a los servicios 3,087; al uso agrícola 187, y a la industria 13,200; todas estas cifras en millones de pesos, según se desprende del Tercer Informe de Gobierno de Felipe Calderón (2009).[24]

Ver: David Márquez Ayala. Luz y Fuerza ante la infamia. Reporte Económico. La Jornada, Octubre 2009.

Además, como lo analiza el Ing. Apodaca, “la política de impedir que LFC disponga de su propia generación, ha propiciado muy altos costos para el sistema de transmisión de CFE, y además altos riesgos de confiabilidad para la Ciudad de México, por depender en muy alto grado de la generación externa. Que no disponga LFC de generación propia, provoca una actitud mítica de “no hay”, que deriva en el cohecho hacia quienes atienden las solicitudes de suministro de las nuevas empresas y desarrollos. Esto ha frenado el crecimiento normal de la Ciudad de México.”[25]

Resulta significativa la ignorancia de los industriales, que aplaudieron de manera irreflexiva la extinción de LYFC, incluso en contra de sus propios intereses, pues es claro que los subsidios que otorga la CFE a la industria son significativamente menores (7,320 millones de pesos) que los que otorga CLYFC (13,220); además de que estos subsidios demuestran que es falsa la acusación presidencial de que los trabajadores fueran los principales beneficiarios de las transferencias públicas.

Además, en la ciudad de México existen varios miles de empresas en media tensión que se roban la energía, contratando personas para que alteren los medidores de electricidad. Con esta acción ilícita LYFC dejó de percibir el año pasado 11 MMP.[26]

A lo anterior habría que sumar el rezago en el pago de los servicios de suministro de energía que tienen muchos municipios, en particular del Estado de México.[27]

IV.     ¿Cuáles son las causas de fondo de la voluntad de extinguir LYFC?

19. Es necesario profundizar en las verdaderas causas que motivaron el decreto de extinción de LYFC.

Ciertamente existían fallas en la operación, posibles excesos de personal e incluso actos de corrupción por trabajadores de base, que generaron diversas formas de ineficiencia, sobre todo en las áreas de atención al público, toma de lecturas y cobranza, que no fueron adecuadamente atendidas por el organismo y el sindicato.

El propósito del decreto no es resolver estos problemas del organismo, sino desaparecer al SME, que representa una fuerza sindical decisiva que se opone a la privatización de la electricidad y de la fibra óptica de LYFC.

20. Los motivos de fondo del Gobierno Federal para decretar la extinción de LYFC, son avanzar en la privatización de los organismos públicos que establece la Constitución para la generación, transmisión y distribución del servicio público de energía eléctrica, a lo cual se opone el Sindicato Mexicano de Electricistas; privatizar la red de energía eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y de la red de fibra óptica del organismo, a favor de corporaciones transnacionales,[28] y debilitar al sindicalismo para favorecer condiciones que permitan cambios a la Ley Federal del Trabajo, que disminuyan los derechos de los trabajadores.

  1. La decisión del gobierno federal no busca resolver los problemas de financieros y de operación de LyFC, sino eliminar al SME, que constituye un dique a la privatización del sector energético en la cual está empeñado el actual gobierno, mediante la destrucción de una entidad pública y su sindicato, para seguir avanzando en decisiones contrarias a la Constitución y a favor de las corporaciones extranjeras.

Esta decisión da continuidad al propósito de derrotar al sindicalismo independiente de los trabajadores eléctricos, cuyo primer golpe fue la derrota de la corriente democrática del SUTERM al principio de los años setenta. Desde entonces se procedió a facturar todas las obras que construía LYFC a favor de la CFE, y se le impidió a la empresa producir su propia energía, lo que indujo severas ineficiencias, pues la energía debía ser traída desde lugares muy lejanos.

  1. Durante el último cuarto de siglo, los gobiernos neoliberales han tomado decisiones contrarias a la Carta Magna, provocando graves daños a la industria nacional; profundizando la dependencia industrial y tecnológica de la Nación, y encareciendo la electricidad para la producción y el uso doméstico, todo lo cual frena la competitividad del país.
  2. Contrario al mandato constitucional, se ha privatizado la electricidad, al sustituir las tareas sustantivas de los organismos públicos, por empresas privadas y extranjeras, con un alto costo para los mexicanos.

En la última década solo se ha permitido inversión privada, en plantas generadoras para el consumo nacional y para exportación... Para el año 2008, un 38 % de la electricidad nacional la producen empresas extranjeras. CFE les paga la inversión a las trasnacionales en 25 años, con una tasa de descuento de 12.5 % anual en dólares.”[29],[30]

  1. Esta decisión se inscribe en el debilitamiento deliberado del Estado nacional, a favor del proyecto de subordinación económica y política de México a los Estados Unidos de América y a la hegemonía de las corporaciones globales.
  1. Esta visión antinacional ha conducido también al desmantelamiento de la industria petroquímica del Estado. En 9 años se han cerrado 20 plantas petroquímicas y PEMEX petroquímica es la única subsidiaria que opera con números rojos. PEMEX destina menos del 1% de su presupuesto a la petroquímica, lo que obliga al país a importar más de 19,000 MDD anuales de productos petroquímicos. La privatización de la electricidad y de la petroquímica son dos caras de la misma moneda, pues se ha privilegiado la instalación de plantas de ciclo combinado que utilizan gas natural, y se ha dejado de invertir en plantas que utilicen carbón o combustóleo.[31]
  1. La privatización no disminuye, sino que aumenta las tarifas que debemos pagar los mexicanos, que son necesarias para garantizar las inversiones financieras y empresariales de las empresas transnacionales, que además utilizan gas natural como energético para producir electricidad, en lugar de otros energéticos más baratos.

“De todos los energéticos primarios que se utilizan en nuestro país para producir electricidad, un 42 % corresponde al gas natural, 28 % a combustóleo, 8 % a carbón, y 22% a hidroeléctrica, nuclear, y geotérmica.

El gas natural es un combustible caro y con alta volatilidad de precios. Y solamente con este insumo, pueden operar las plantas de ciclo combinado de los Productores Independientes. En los últimos 8 años los usuarios han pagado un excedente de 20 % por utilizar esta opción de combustible caro, respecto de haber utilizado combustóleo y carbón.

La generación con carbón nacional resulta bastante más barata. Existen reservas de este combustible en la Región de Sabinas Coahuila para operar 12,000 Megawatts durante 30 años. No hay justificación para haber evadido una política agresiva para invertir en esta opción desde hace 10 años.

PEMEX no produce suficiente combustóleo porque la CFE no se lo demanda. En los últimos 8 años hubiese resultado para CFE más barato, generar electricidad con combustóleo en sus plantas existentes, y por tanto las tarifas hubiesen sido más bajas.

Además al disminuir la demanda de combustóleo, PEMEX no puede mantener sus refinerías a máxima capacidad, con lo cuál pierde dinero el país, y también se ha perdido la oportunidad de construir refinerías de bajo costo.”[32]

  1. La corrupción institucional inherente a estas políticas de privatización y extranjerización, tiene un alto costo para los mexicanos. Las plantas de ciclo combinado que operan las empresas transnacionales se abastecen de un energético que además de ser caro en sí mismo, se encarece aún más por la corrupción. Al costo de importar gas natural a través de intermediarios como Repsol, se añade el costo para el país, de quemar millones de pies cúbicos de gas asociado a la extracción de petróleo, debido a que no se autorizan las inversiones requeridas a PEMEX para la recuperación de este gas.

Esta corrupción institucional se manifiesta en los contratos para abastecimiento de gas natural que ha firmado la CFE: “Se han establecido contratos a largo plazo con empresas trasnacionales, para comprar gas natural licuado muy caro, transportado por buque. En los próximos seis años, durante su primera etapa las regasificadoras de Altamira, Manzanillo y Baja California, estarán importando cada una, 500 millones de pies cúbicos por día.

Para dimensionar la tragedia energética que agobia a nuestro país, cabe señalar que el año 2008, PEMEX envío diariamente a la atmósfera 1,334 millones de pies cúbicos de gas natural.” Se debe recordar que el Lic. Felipe Calderón, el extinto Juan Camilo Mouriño y el Lic. César Nava, estuvieron implicados en la firma de estos contratos.[33]

  1. La CFE cobra tarifas excesivas a PEMEX y las entidades paraestatales para cubrir los pagos a las empresas transnacionales.

“La tarifa que CFE cobra al suministro de energía a PEMEX y demás entidades federales, es el doble de la tarifa normal. Esta situación arbitraria, además de afectar sus presupuestos de gastos, distorsiona los proyectos para reducir costos de todas estas dependencias oficiales.

Es común enterarse de proyectos de autoabasto de PEMEX y la Secretaría de Hacienda, que les darán ahorros fabulosos. La realidad es que ante tal desvarío tarifario, los únicos que salen ganando son las trasnacionales que atienden los autoabastos, y las generaciones propias muy contaminantes en base a motores de diesel.”[34]

  1. La CFE también cobra tarifas excesivas a los usuarios domésticos, para cubrir los pagos a las empresas transnacionales.
    La tarifa doméstica en México, tiene un precio de los más altos del mundo. Es necesario cambiar la estructura de esta tarifa, acreditando a los usuarios, el pago de la infraestructura de distribución; porque las redes primarias, los transformadores de distribución y la red secundaria, ya fueron pagados por ellos al adquirir su lote. Esta inversión no la hace la CFE.

Montoya6Los subsidios a la tarifa doméstica que actualmente se aplican resultan insuficientes y muy contradictorios. CFE ofrece a los usuarios domésticos, la tarifa horaria de media tensión, si construyen su subestación particular.

Cómo es posible que CFE acepte que sus costos disminuyen a la tercera parte, si se construye una infraestructura adicional, para reemplazar la ya existente, que por cierto fue pagada por el propio usuario.

En las regiones de clima muy caluroso en verano, las familias necesitan aire acondicionado en sus hogares. Sin este recurso las personas no pueden descansar por la noche y rendir en sus trabajos. Tres pesos por KWH es un insulto a la razón, porque un equipo de aire acondicionado para una recamara implica un pago mensual de $900.00; y una familia media requiere de tres equipos.”[35]

V.      ¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión?

21. Ante esta situación, son previsibles algunas respuestas:

a) El decreto presidencial no tiene sustento constitucional, ni fundamento económico. Si el poder legislativo o el poder judicial no corrigen esta decisión anticonstitucional, mediante las facultades y responsabilidades que la Constitución les otorga, es posible suponer como consecuencia política, la pérdida adicional de la reducida legitimidad del régimen político y de quienes detentan los poderes públicos, que existe en amplios sectores de la sociedad.

Montoya7Si se hace prevalecer la actual decisión de extinguir LYFC; y los poderes legislativo y judicial cierran definitivamente la posibilidad de hacer prevalecer el Estado de derecho, se abrirían opciones inéditas de lucha social, ante la crisis multidimensional que sufre el país.

b) Es previsible la unificación de fuerzas sociales, sindicales, de opinión pública, académicas y de organizaciones de la sociedad civil, frente a las políticas y acciones del Gobierno Federal, así como el desarrollo de nuevas alianzas y el fortalecimiento de vínculos entre la lucha del SME, con movimientos obreros, campesinos y populares, no solo a nivel nacional sino también internacional.

c) En el corto plazo las acciones de propaganda mediática del gobierno pueden manipular la opinión pública hacia sus posiciones y argumentos, pero los hechos mismos desmienten esta decisión, por lo que es inexorable que la realidad misma se manifieste y obligue al gobierno a modificar sus actuales posiciones.

VI.     ¿Qué hacer ante esta decisión?

22. Lo primero que se debe hacer es revocar el decreto de extinción de LYFC, por medio de acciones jurídicas (controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad) y políticas (movilizaciones sociales y de la opinión pública ciudadana), así como a través de un amparo individual de los trabajadores y  de manera colectiva a través del sindicato, como personal moral que los representa, porque el decreto de extinción no tiene fundamento jurídico, económico, ni social.

23. Esta reversión del decreto de extinción de LYFC, debe acompañar otras acciones para evitar que se consuma la propuesta del Ejecutivo Federal, de desaparecer la Secretaría de la Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Capacitación Agraria, por ser decisiones contrarias a los intereses de las mayorías nacionales y al imperativo de recuperar la soberanía agroalimentaria de la Nación.[36]

24. Impedir que LYFC otorgue concesiones a particulares la red de transmisión eléctrica y su red de fibra óptica a particulares para la prestación de servicios de telecomunicaciones, pues esta infraestructura pública que pertenece a la Nación, debe estar al servicio de la sociedad mexicana y no de la acumulación por empresas transnacionales, que utilizarían las inversiones realizadas por organismos públicos, para usufructuar esta base tecnológica y operativa fundamental de la sociedad de la información.

25. Se debe establecer un acuerdo inmediato para solucionar de manera integral los problemas financieros, presupuestales y operativos de LYFC.

26. El gobierno federal debe dar término inmediato a la política de privatización energética que es directamente violatoria de la Constitución y que genera altos costos en la producción de electricidad, mismos que se traducen en altas tarifas para los usuarios, en beneficio de inversionistas transnacionales.

27. Se debe hacer una gran movilización ciudadana y política para obligar al gobierno federal a comprar las actuales inversiones realizadas por las corporaciones transnacionales para la generación de electricidad, contraviniendo la Constitución, y lograr con ello ahorros muy importantes que reduzcan las transferencias fiscales durante los próximos años, y reducir con ello las tarifas actuales, mediante el ahorro que se puede obtener al cancelar la producción transnacional de electricidad, y regresar a la prestación del servicio público de electricidad, a través de organismos del Estado, tal como lo establece la propia Constitución.

Montoya4De acuerdo a las estimaciones del Ing. Apodaca, “Si la CFE invirtiera directamente en plantas, se pagarían créditos a una tasa anual de interés de 6.0%; podría inclusive comprarles a todos los Productores Independientes los 11,500 Megawatts que actualmente operan, para ahorrarse en los próximos 25 años, 10 miles de millones de dólares, en beneficio del precio de las tarifas para todos los usuarios.”[37]

28. Se debe cancelar el contrato de la CFE con Repsol para el abasto de gas natural que se compra a Perú, según denuncia pública hecha por Andrés Manuel López Obrador, por un monto de 6,000 millones de dólares en un contrato a 15 años, mismo que se vende en 21,000 millones de dólares a la Comisión Federal de Electricidad, todo lo cual pagamos todos los mexicanos a través de elevadas tarifas de electricidad.[38]

La Auditoría Superior de la Federación debe hacer una auditoría urgente, a solicitud de la H. Cámara de Diputados, para conocer el estado actual de este contrato, para proceder de inmediato a la cancelación del mismo, y a la firma de un nuevo contrato de manera directa entre los gobiernos de México y Perú, en el que ambas naciones obtengan mejores condiciones en la compra y venta de este energético.

29. Exigir a la H. Cámara de Diputados la elaboración de un plan nacional de energía de corto, mediano y largo plazo, es decir, de una verdadera política energética de Estado, que incorpore las energías renovables y no renovables, así como la energía nuclear, en una sola matriz energética, que optimice todas las capacidades y recursos de la Nación, para satisfacer nuestras necesidades de desarrollo sobre la base de los organismos públicos que establece la Constitución, y como palanca del desarrollo nacional del sector energético y de todos los ámbitos de la economía.

Una política energética de Estado debe incluir también el rediseño y producción de equipos con características técnicas que ahorren energía, en equipos de aire acondicionado, compresores, bombeo de agua, alumbrado, vivienda, frigoríficos, entre otros, lo que abriría enormes oportunidades para el desarrollo tecnológico e industrial nacional. Se debe establecer también una norma nacional para la construcción de casas y edificios con aislamiento térmico total. [39]

30. La renta petrolera debe ser el gran motor del desarrollo nacional y se debe destinar de manera directa a la inversión del sector energético, el desarrollo económico, la ciencia y tecnología y el desarrollo social, orientando su uso a la inversión y eliminando su utilización en gasto corriente.

31. Se debe exigir la rendición de cuentas a todos los servidores públicos responsables de las decisiones contrarias a la Constitución y al interés nacional, de donde se deriva la posibilidad de presentar una denuncia penal ante la PGR por el posible ilícito de ejercicio indebido de servicio público, por parte de los servidores públicos que teniendo conocimiento de la situación financiera de la empresas, y no hicieron nada para resolver dicha problemática. El Dr. Raúl Jiménez expone los argumentos jurídicos correspondientes.[40]

32. El Secretario del Trabajo y la Secretaria de Energía deben renunciar, pues su conducción pública está signada por la mentira, el hostigamiento a los sindicatos, el autoritarismo del Estado que violenta los derechos humanos de los trabajadores para formar sindicatos que los representen y la persistente voluntad de tomar decisiones a favor de las grandes corporaciones nacionales y transnacionales, en el caso de los trabajadores mineros, electricistas, de la reforma agraria y sobrecargos, que han sufrido agravios y abusos de autoridad de estos servidores públicos.



[1] DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Diario Oficial de la Federación, 11/10/2009.

[2] Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Publicado: D. O. F. del 9 de febrero de 1994.   “Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público; que la presentación del servicio público de energía eléctrica, uno de los más importantes instrumentos con que cuenta nuestro país para  lcanzar los objetivos de desarrollo económico y social que se ha trazado, es considerada por el Estado Mexicano como una de las actividades estratégicas que deben mantenerse bajo el dominio de la Nación; Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio público de Energía Federal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructura y funcionamiento de un organismo descentralizado que tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando las empresas en liquidación Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., compañía de luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y fuerza de Toluca, S.A., he tenido a bien expedir el siguiente.

Decreto Artículo 1º.- Se crea el organismo descentralizado Luz y fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o sucursales en otras entidades federativas en que realice operaciones conforme a su objeto.” (Subrayado por el autor)

[3] extinguir. (Del lat. exstinguĕre).  1. tr. Hacer que cese el fuego o la luz. U. t. c. prnl. 2. tr. Hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente. Extinguir un sonido, un afecto, una vida. U. t. c. prnl. 3. prnl. Dicho de un plazo o de un derecho: Acabarse, vencer. a ~. 1. loc. adj. Dicho de un empleo: Que no se cubre una vez vacante. Real Academia Española © Todos los derechos reservados. Consulta Internet, Octubre 21, 2009.

[4] Manuel Bartlett Díaz. Golpe desesperado. 22 de octubre de 2009. El Universal.

“Felipe Calderón perpetró un golpe de Estado al decretar la desaparición de Luz y Fuerza, la liquidación de 44 mil trabajadores y de su sindicato (SME). No puede, legalmente, alegando procedimientos administrativos, desaparecer una empresa pública estratégica, anular relaciones de trabajo ni disolver un sindicato. Viola la Constitución, leyes administrativas, laborales y el Convenio 86 sobre libertad sindical, suscrito por México con la OIT. Bobbio define el golpe de Estado como una acción del “soberano” para reforzar su poder, sorpresiva para impedir toda defensa, usando los instrumentos del Estado, burocráticos y policiacos. Acciones recurrentes —nos dice— para eliminar adversarios. Larousse lo llama violación deliberada, por un gobierno, de formas constitucionales. The Economist escribe: la ocupación de LyFC parece un “golpe” del señor Calderón, temiendo sea un acto aislado porque otros sindicatos merecedores son sus aliados.”

[5] Constitución Política de los EUM.

Artículo 89.- “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; ...”.

Artículo 131.-  Párrafo segundo. “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para .....o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

El fundamento jurídico que presenta en el decreto de extinción de LYFC, es el siguiente:

“FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y”

El artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dice lo siguiente: ARTICULO 16.- “Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.”. Artículo reformado DOF 24-07-1992

[6] DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Diario Oficial de la Federación, 11/10/2009.

[7] El Dr. Raúl Jiménez Vázquez en comunicación personal, lo expone en los siguientes términos:

“1) Luz y Fuerza del Centro surgió a la vida jurídica merced a dos instrumentos normativos: i) el artículo 4 transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el que se ordenó al Ejecutivo Federal que procediese a la creación de un organismo descentralizado ad hoc que viniese a sustituir a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., ii) el Decreto Presidencial de 1994, cuyo propósito fue reglamentar o desarrollar el mandato legislativo de referencia.

b) En tal virtud, la extinción de Luz y Fuerza del Centro debió seguir el camino inverso, esto es: i) derogación del artículo 4 transitorio, ii) abrogación del Decreto Presidencial de 1994.

c) Por consiguiente, con la emisión del Decreto Presidencial del pasado fin de semana se desacató el artículo 4 transitorio, se contravino el principio de subordinación de la norma reglamentaria a la ley consagrado en el artículo 89, fracción I, de la Ley Fundamental y asimismo se invadió la esfera de competencia legislativa en materia de energía eléctrica constitucionalmente reservada al Congreso de la Unión.”

[8] Funciones exclusivas del Estado en áreas estratégicas.

Constitución Política de los EUM. Artículo 27.-    Párrafo sexto. “.. .

Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. ...”

Artículo 28.-  Párrafo cuarto.No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”...

[9] Constitución Política de los EUM. Artículo 73.- “El Congreso tiene facultad: ...X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123”, ...

[10] Constitución Política de los EUM. Artículo 14. -: “Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...”.

[11] Constitución Política de los EUM. Artículo 123.- Párrafo primero: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.”.

[12] Ley Federal del Trabajo

Artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador;  III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;  IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y  V. Los casos a que se refiere el artículo 434.”

Artículo 434.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Artículo 435.- “En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.”

[13] Alfredo Méndez. Al extinguir LFC, Calderón violó más de 25 preceptos constitucionales: abogados. La Jornada Octubre 19, 2009.  “En un examen integral del decreto, de sus actos previos, motivación, fundamentación y efectos jurídicos, se acredita una violación expresa del Ejecutivo al orden constitucional y a los convenios 87 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo en perjuicio a los electricistas. Hay “más de 25 violaciones a disposiciones constitucionales, entre ellas, a las establecidas en los artículos 1, párrafo primero y tercero; 3 fracción II, incisos a) y b); 5 párrafo primero; 9 párrafo primero; 14 párrafo primero y segundo; 16, 17, 25, 26 y 27 párrafo sexto; 28 párrafo cuarto; 29, 70, 71, 72 y 73 fracciones X, XI y XXIX; 87 y 89 fracción I; 90, 93 y 123 apartado A fracciones XVI, XX, XXII, XXVII y XXXI; 126, 128,129, 133 y 134 de la Constitución”.

[14] La Jornada en línea. Diputados frenan controversia constitucional sobre LFC impulsada por AMLO De los 445 legisladores que sufragaron, 36 votaron a favor, 356 en contra y 53 se abstuvieron, por lo que la iniciativa fue turnada a la Junta de Coordinación Política. Los diputados determinaron, con la votación, que este caso “no se considera de urgente resolución”. Publicado: 13/10/2009 19:15

[15]DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Diario Oficial de la Federación, 11/10/2009.

Considerandos: ... “Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;

Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);

Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;”

[16] FELIPE CALDERON HINOJOSA. Mensaje a la Nación . Octubre 11, 2009. a) “El organismo enfrentaba una situación financiera insostenible, sus costos de operación eran casi el doble de sus ingresos. Este año, por ejemplo, a través de los impuestos de los mexicanos teníamos que darle a Luz y Fuerza más de 42,000 millones de pesos, además del dinero que la empresa cobra a los usuarios a través de las tarifas de luz.”, b) “Desafortunadamente, la mayor parte de los recursos que recibía este organismo de manos de los mexicanos no se podían destinar a mejorar la calidad del servicio, sino que fundamentalmente iban a pagar privilegios y prestaciones onerosas de carácter laboral, y esto se agravaba año con año.”

[17] Jorge Ramos. Calderón: liquidamos LyFC por ineficiencias y excesos Con el sindicato del IMSS hay una relación “constructiva”, dice. El Universal. 14 de octubre de 2009. “Extinguir a Luz y Fuerza del Centro (LyFC) fue una decisión “difícil, complicada, pero correcta”, porque no se podía destinar para prestaciones y privilegios de 44 mil trabajadores electricistas la misma cantidad de recursos que reciben 25 millones de pobres en el país, afirmó el presidente Felipe Calderón.”

[18] Susana González G.  La Jornada Octubre 19, 2009. Desaparecen casi 76 mil empresas en 12 estados en lo que va del sexenio. Jalisco, Durango, Nuevo León, Aguascalientes y Chihuahua, entre los más afectados. Desde 2001 ha sido constante la disminución de trámite de alta ante el SIEM. Las cifras del SIEM indican que los estados donde se ha reducido más el registro de empresas formales durante el último trienio son Durango, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Distrito Federal, Hidalgo, Aguascalientes, Jalisco, Chihuahua y San Luis Potosí. El caso más grave es el de Jalisco, estado gobernado por el PAN, donde en 2007 existían 126 mil 736 empresas establecidas y sujetas al régimen fiscal registradas ante el SIEM, pero en este año sólo aparecen 93 mil 650, es decir una reducción de 33 mil establecimientos, 26 por ciento menos. En este año seis estados –Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Guerrero, Sinaloa y Sonora– llegaron a su nivel más bajo de la década en el registro del SIEM, al que deben inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos los comerciantes e industriales del país, según se dispone desde 2005 en el artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y del que quedan excluidos los negocios informales. Si la comparación se extiende a más años, la reducción del registro de las empresas formales ante el SIEM ha sido constante por lo menos en una decena de estados desde 2001 a la fecha, cuando comenzó a gobernar el PAN. Además de Jalisco, destacan los casos del Distrito Federal, donde el registro de empresas formales pasó de 126 mil a 108 mil, una caída de 14 por ciento, e Hidalgo, que cayó de 30 mil a 17 mil compañías, un desplome de 43 por ciento.

En ese año, Colima tenía registradas 2 mil 500 empresas ante la SE, pero en 2009 apenas suman 657, es decir un desplome de 73 por ciento. Durango pasó de 3 mil 600 a sólo mil 100; en Nuevo León la caída fue de 27 mil a 15 mil; Guerrero pasó de 6 mil 200 a mil 200. Morelos tenía 7 mil 500 empresas inscritas en el SIEM, pero ahora sólo son 3 mil 800 y en Sonora, las empresas registradas se redujeron de 13 mil 500 a 6 mil 500.

[19] El Universal. Redacción. SME privatizaba LyFC: secretario del Trabajo. Ciudad de México Viernes 23 de octubre de 2009. “Javier Lozano, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), acusó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) de poner en marcha una "privatización silenciosa" en la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro. "Lo que hicimos fue rescatar una privatización silenciosa que fuimos concibiendo con los años en favor y beneficio de un sindicato"."(Los recursos eran) para subsidios que en mucho fueron transferencias para financiar gasto corriente, el robo de energía, para abusos, corrupción, pero también privilegios de un sindicato, de grupos afines al sindicato", dijo Lozano.

[20] David Márquez Ayala. Luz y Fuerza ante la infamia. Reporte Económico. La Jornada, Octubre 2009.

[21] Enrique Méndez. El negocio de las licitaciones es controlado por funcionarios de la empresa. La Jornada Octubre 13, 2009

[22]Alberto Barranco. Empresa. Puñalada trapera. El Universal 13 de octubre de 2009.

El año pasado la facturación a favor de la CFE fue de 46 mil 408.2 millones de pesos, en tanto la propia energía adquirida la colocó Luz y Fuerza del Centro en 31 mil 916.6 millones de pesos. La pérdida, pues, fue de 14 mil 591.3 millones. Para vender en 100, pues, Luz y Fuerza compró en 146.4.

[23] Ing. José Luis Apodaca Villarreal. Comunicación personal. Ingeniero Mecánico Electricista egresado de la UANL y con Maestría en Administración para la Calidad de la UDEM. Jubilado como Gerente General Divisional de Comisión Federal de Electricidad, después de laborar 32 años en diferentes áreas de esta empresa. En los últimos años ha sido maestro universitario, asesor en el Congreso y Cámaras de Industria, empresario y  consultor en las áreas de calidad y ahorro de energía, y analista en aspectos nacionales de energéticos. Es miembro fundador del Observatorio Ciudadano de la Energía, A.C. y no pertenece a ningún partido político.

[24] David Márquez Ayala. Luz y Fuerza ante la infamia. Reporte Económico. La Jornada, Octubre 2009.

[25] APODACA, José Luis. Idem.

[26] Alma Hernández. Roban Pymes 10% de luz. Reforma, 21 de octubre de 2009. p. 1. “Una tercera parte de las pérdidas de electricidad de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC) está relacionada con robos en las rede de media y baja tensión que surten a la pequeña y mediana industria, según la consultora Mitra Energía. Alberto Solórzano, consultor de dicha empresa, estimó que, de las pérdidas globales (30 por ciento) de la energía que se distribuye en la zona central, entre 9 y 10 por ciento se pierde por acuerdos con la pequeña y mediana industria que no reflejan la realidad del consumo. Otro 7% es pérdida técnica; 6 por fuga en nuevas colonias, invasiones y comercio informal que se <<cuelga>> del servicio público; 5, por diablitos en hogares, y 2 corresponde a errores humanos al tomar la lectura de los medidores”.

Sobre la pérdida de energía, el propio SME estima que la pérdida en el proceso de conducción explica el 5% de la pérdida total; en segundo lugar, la propia LYFC ha establecido “Transformadores de Pérdida” en las zonas urbanas irregulares, con la orden de no facturar el suministro de esta electricidad a pobladores situados en asentamientos irregulares, a petición expresa de los gobiernos municipales, debido a que la emisión de dichas facturas se considera un testimonio de la “legalidad” de la posesión de los terrenos, lo que quiere evitar la autoridad municipal, y que representan pérdidas del orden del 3 al 4% de las pérdidas de LYFC. También se señala que en Acapulco Guerrero, los robos de energía en la zona hotelera han sido proporcionalmente más altos que en LFC.

[27] Patricia Muñoz y Fabiola Martínez. La Jornada Octubre 19, 2009. Adeuda el Edomex a LFC más de $5 mil 305 millones. La entidad acumula 85 por ciento de la deuda histórica de esa empresa.

“Son 62 municipios y organismos operadores de agua los que tienen mayores pagos pendientes. En mora, Hidalgo, Morelos y Puebla. El estado de México, 62 municipios de la entidad y organismos operadores de agua tienen una deuda acumulada con Luz y Fuerza del Centro (LFC) superior a 5 mil 305 millones de pesos por el servicio de energía eléctrica, según apunta el informe enero-marzo de 2009 del director general de esta paraestatal. Según se indica, 82 por ciento de la deuda histórica de Luz y Fuerza del Centro se tiene con el estado de México. Los municipios de esa entidad que registran mayores adeudos son: Cuautitlán Izcalli, con 411 millones de pesos a esa fecha, seguido por Chimalhuacán, con más de 183 millones; Tecámac, 105, y Los Reyes la Paz, que acumula 103 millones de pesos.”

[28] Se ha denunciado la firma de un contrato irregular con una empresa cuyos propietarios son ex secretarios de la SENER. Ante esta situación, el PRI solicitó información sobre los contratos firmados con la empresa WL Comunicaciones, de la que son socios exsecretarios panistas de energía.

[29] Apodaca Villarreal José Luis ¿Por qué es cara la electricidad en México? Monterrey, 19 de agosto de 2009.

[30]Patricia Muñoz Ríos. En manos de trasnacionales, un tercio de la generación de electricidad: SME. La Jornada Octubre 13, 2009. La Comisión Reguladora de Energía ha autorizado contratos anticonstitucionales. “Un tercio del total de la generación de energía eléctrica en México está en manos de empresas trasnacionales como las firmas Iberdrola y Unión Fenosa, de España; Mitsubishi y Nichimen-AES, de Japón; Enron, Intergen y GE-Bechtel, de Estados Unidos; la compañía EDF, de Francia, y TransAlta, de Canadá, entre otras.” Iberdrola tiene un contrato a 25 años con la CFE. Se estima que en 2012 generen el 58% de la electricidad.

[31] Intervención del Dip. Mario Di Constanzo en la comparecencia del Lic. Juan José Suárez Coppel, Director de PEMEX. H. Cámara de Diputados, octubre, 2009

El diputado Di Constanzo denunció que el Director de Petroquímica de PEMEX, Rafael Beverido Lomelí sigue en funciones a pesar de haber demostrado su incapacidad; que se han cerrado 20 plantas petroquímicas de PEMEX en 9 años; que se cerraron las plantas de amoniaco en Salamanca, Camargo y Cosoleacaque y no se tiene aún el precio para el amoniaco, que es fundamental para los campesinos; y que en Chicontepec se han otorgado la mayoría de los contratos a empresas transnacionales como Halliburton y Shulemburger, a las que se propone beneficiar mediante “derecho de nueva creación” a favor de estas corporaciones transnacionales.

El Dip. Di Constanzo mostró que no hay suficiente gasolina y petroquímicos nacionales porque el 70% inversión en los últimos 12 años a PEMEX se ha destinado a extracción de crudo, 10% a refinación y menos del 1% a petroquímica. Se invirtió en meter nitrógeno en Cantarell para aumentar la presión del yacimiento, que sólo se mantuvo 4 años hasta 2004, cuando bajó la producción. Con ello se dañó el yacimiento pues el gas se contaminó con el nitrógeno. En la actualidad queman 750 mil millones de pies cúbicos de gas a la atmósfera.  Por otra parte, los 500 mil millones de pies cúbicos diarios contratados con REPSOL tienen un costo anual de 28,000 millones de dólares. Suárez es el responsable porque era Director de Finanzas, y responsable del quebranto Pidiregas. PEMEX Petroquímica es la única subsidiaria de PEMEX que opera con números rojos.

[32] APODACA, José Luis. Idem.

[33] APODACA, José Luis. Idem.

[34] APODACA, José Luis. Idem.

[35] APODACA, José Luis. Idem.

[36] La dependencia alimentaria y el control de los salarios ha producido una grave crisis en el campo y generó 5 millones de nuevos pobres alimentarios en dos años. La eliminación de la SRA es injustificable, porque es fruto histórico de la reforma agraria, que ha permitido la formación de más de 30,000 ejidos, en donde viven más de 3,000,000 de ejidatarios, que son propietario de 107 millones de hectáreas del territorio nacional, lo que representa más de la mitad de territorio del país. En lugar de su desaparición, se requiere su fortalecimiento, y avanzar hacia una segunda fase productiva de la Reforma Agraria, mediante el apoyo a la organización productiva de los ejidos y los ejidatarios.

[37] APODACA, José Luis. Idem.

[38] Ciro Pérez Silva. La Jornada Octubre 15, 2009. Debe responder en debate público, sostiene el tabasqueño en gira por Oaxaca. Demanda AMLO que Calderón explique por qué dejó sin empleo a 43 mil personas Empresarios que buscan apoderarse de la industria eléctrica, tras la decisión de cerrar LFC.

San Juan Mixtepec, Oax., 14 de octubre. “Ahora que Felipe Calderón se dice defensor de los pobres, debe responder en un debate público: ¿cómo dejó en la calle, de un plumazo, a 43 mil trabajadores en plena crisis? y ¿por qué entregó contratos sin licitación por 2 mil 400 millones de dólares a la empresa Repsol para la extracción de gas en la cuenca de Burgos, y otro por 25 mil millones de dólares para servir de intermediario para comprar gas en Perú y traerlo al puerto de Manzanillo?, manifestó aquí Andrés Manuel López Obrador.”

[39] APODACA, José Luis. Idem.

La CFE debe aprovechar la oportunidad de invertir directamente en plantas eólicas en Oaxaca, porque se podrían disminuir los costos de la electricidad, para beneficiar a todos los usuarios del país.   Consiguiendo la CFE créditos al 6.0 % de interés anual, y aprovechando el factor de planta anual de 50%, el costo de cada KWH generado sería menor de 3 centavos de dólar, que es la mitad del costo de la Producción  Independiente. Si la CFE invierte directamente en 5,000 Megawatts eólicos en Oaxaca, para beneficio de todos los usuarios, podrían ahorrase 16 miles de millones de dólares en 25 años.  Por el contrario, si CFE continúa construyendo con cargo a todos los usuarios, la infraestructura de transmisión requerida en Oaxaca, los mexicanos estaremos subsidiando doblemente a las trasnacionales con los esquemas de Producción Independiente y Autoabasto.   El Programa de Energías Renovables a Grande Escala (PERGE) y los incentivos económicos del Fondo Verde del Banco Mundial, incluyendo la venta de bonos verdes, se enfocarán a hacer más rentables las inversiones de las trasnacionales. Obviamente estos productores venderán la electricidad muy cara a CFE, a los municipios, y a los usuarios que los contraten.    Se carece de una política clara y efectiva para usar con mayor eficacia la electricidad, y administrar demanda, para lograr lo beneficios que otorga la tarifa.   No existe una norma nacional estricta para la construcción de casas y edificios con aislamiento térmico total. Tampoco la hay para asegurar diseños óptimos de los sistemas: De aire acondicionado; de bombeo de agua, para usos generales y para riego agrícola; de compresión de aire; de motores para operar trenes de producción en procesos diversos; de frigoríficos; de alumbrado en plantas y viviendas. Mejorando el diseño, se podría obtener un 20% de ahorro en el consumo de la electricidad.”[39]

[40] El Dr. Raúl Jiménez Vázquez, en comunicación personal, expone los argumentos para presentar

“a) Dentro del apartado de exposición de motivos del Decreto publicado en el DOF el domingo pasado se aduce como causa de extinción de Luz y Fuerza del Centro la virtual quiebra técnica en que supuestamente se encuentra el Organismo.

b) Tal circunstancia era del pleno conocimiento de las autoridades por lo menos desde el año 2007, cuando -así se deduce del texto literal del Decreto- fueron notificadas de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006 practicada por la Auditoría Superior de la Federación.

c) No obstante ello, las autoridades no instrumentaron las medidas correctivas y preventivas que les eran exigibles en función de la gravedad del caso; es decir, permitieron que la supuesta precariedad de las finanzas institucionales avanzara y se agudizara a lo largo del tiempo, causando graves daños al patrimonio institucional.

d) Dado ese contexto, cabría examinar la conveniencia y oportunidad de integrar y presentar una denuncia penal ante la PGR por el posible ilícito de ejercicio indebido de servicio público que se prevé en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, el cual a la letra dice lo siguiente:

"Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal Centralizada, del Distrito Federal, Organismos Descentralizados...por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades.

e) Esa acción podría ser complementada con la presentación de las correspondientes denuncias por presuntas violaciones a los deberes establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la interposición de la respectiva solicitud de apertura de un juicio político.”


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Pedro López Azcuénaga
marzo 14, 2011
200.117.103.239
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Apoyo la postura

Dados correctamente los argumentos, yo
entiendo que la postura
del Sindicato de Luz y
Fuerza, es válida,
aportando un apoyo
al trabajador, al medio
en el cual se mueve, y
al país.
Aún cuando el gobierno destinare subsidios
a los trabajadores, cosa
que en realidad no
existe; lo hace al
organismo LYFC.
pero en el supuesto de
que esto ocurriera, no
debería equipararse el
salario o subsidio de
alguien que está
produciendo, con
respecto a alguien
que simplemente recibe
ayuda por ser pobre,
dicho en otras palabras,
entiendo que no hay
punto de comparación
entre lo percibido por
un electricista
profesional, con el
de un beneficiario
de planes, etc tan
de moda hoy en día.

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