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Edición 281

CRISTAL ESTÁNDAR
ENRIQUE JAVIER CRUZ ROMERO

 

Un sofista predecible

La recompensa del embustero es no ser creído, aun cuando diga la verdad”
Arist
óteles

 

MUY APRECIABLES AMIGOS y seguidores de nuestra labor, hace unos días mientras consultaba las noticias más importantes del país, me encontré con una opinión que atrajo mi atención; ya que un servidor de ustedes también  tuvo la oportunidad de tratar al doctor Gerardo Laveaga durante mi estancia en el INACIPE (Instituto Nacional de Ciencias Penales).

 

EL DISTINGUIDO DOCTOR Lorenzo Aldrete, quien es catedrático e investigador de la UNAM; habla en torno a la figura del nuevo responsable de "transparentar la información".

Cito textualmente sus palabras: “Conocí al abogado Gerardo Laveaga, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales y sin que esto haya supuesto entablar conversación personal con él, en el marco de los ponentes convocados al Primer Foro de Debate sobre Pena de Muerte en San Lázaro hace un par de años. Mi argumentación fue puntual e inequívoca: La pena capital debe referirse exclusivamente a crímenes atroces, pues compete a un castigo ético que por un criterio de equidad y proporcionalidad, cancela el ejercicio de derechos en el perpetrador que haya privado despiadadamente de la vida a una víctima inocente, o bien le haya infligido vejaciones de irreparable gravedad”.


Gerardo Laveaga
Gerardo Laveaga.

 

Este comentario surge cuando un grupo de abogados, a los cuales Gerardo Laveaga Rendón les falto al respeto calificándolos de “jóvenes inquietos”, presentan una demanda contra el presidente de la República ante la Corte Penal Internacional por presuntos delitos de lesa humanidad. Esto  pone en evidencia la actitud de un déspota ilustrado, pero esto no debe sorprender; instructores del INACIPE entre los que figuran: Jorge Luis Ramos Rivera, Erasmo Palemón Alamilla Villeda y  Jorge Raúl García Sosa; del Instituto Mexicano del Amparo y además critico número uno del hijo del doctor Ignacio Burgoa, quienes se caracterizan por humillar, vejar, ridiculizar e incluso presionar a sus alumnos con “ciertos favores” e invitaciones a cenar a los restaurantes más exclusivos de Polanco ubicados en Presidente Mazaryk (México D.F), con la finalidad de  acreditar su materia; son las estrellas de dicho instituto, el cual se ha degradado por personas como estas. Todos ellos son protegidos de  Laveaga Rendón y la procuradora general de la República Marisela Morales Ibáñez.

Continuando con lo que comenta el doctor Aldrete, quien también hace una serie de valoraciones con bases jurídicas considera que,  el abogado Laveaga objetó al castigo supremo su irreversibilidad en el contexto de la equivocación judicial, y mencionó que se trataba de una pena de alto costo pecuniario. Lo que él hacía era despachar oficiosa y banalmente un tema ético de insoslayable prioridad. En otras palabras, defendía taimadamente la postura del presidente Calderón en pro de la inmoral cadena perpetua, que otorga al más aberrante sujeto criminógeno todas las garantías previstas en el Derecho Penitenciario Internacional.

Ambos razonamientos esgrimidos por el abogado Laveaga, además de endebles no son de su autoría, sino de Voltaire y Hugo Bedau respectivamente. Mi postura es original en la tradición retributivista filosófico-jurídica del pensamiento occidental y ha sido tema de dos tesis doctorales sustentadas por mí. La equivocación judicial es por completo improcedente cuando se observa con rigor y probidad la figura del “juicio de garantías”.

No es irrelevante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya publicado en 1983 un documento fundamental intitulado Restricciones a la Pena de Muerte, ¡no su extinción!, tan sólo dos años después de haberse abolido en Francia bajo una dogmática postura del jurista Robert Badinter, ministro de Justicia durante el gobierno de Mitterrand.

Y digo “dogmática postura” no como malintencionado menoscabo al promovente, sino porque en su exposición de motivos y en su alocución al parlamento francés en Estrasburgo no se advierte disquisición medular, como no sea la letanía de que la pena capital contraviene los derechos humanos, a guisa de aserto apodíctico sin remotamente serlo y soslayando el crimen atroz.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos refrendó la exigencia de que la pena capital sólo se ejerza en relación con delitos graves y que se otorguen todas las prerrogativas a la dignidad del imputado. Como ha de colegirse, esto supone que no se aplique por venganza política o discriminación de ninguna índole, y que haya defensoría competente, acuciosa revisión de indicios para la configuración de pruebas periciales, determinación de flagrancia, confesión no coactiva bajo vigilancia de representantes de derechos humanos, apelación de sentencia, jueces profesionales e imparciales y publicidad del juicio.

En cuanto a lo costoso de la pena capital, quisiera recordar que en lo que respecta a secuestradores sañosos, asesinos seriales, tratantes de personas y redes mercenarias de pederastia, las detenciones suelen ser en flagrancia (es amplia la casuística al respecto), en tanto que las confesiones de los inquiridos acaecen en forma prolija y denotan frialdad, incluso fruición inocultable por los crímenes cometidos.

Ergo, una vez acreditada de manera incontestable la culpabilidad, la economía de la ejecución puede ser tan simple como un tiro certero en parte letal del cuerpo del reo. ¿Es esto un acto de barbarie o un acto de justicia hacia la víctima inocente, cuyo sufrimiento y agonía no importaron en absoluto a su desalmado verdugo?

De nuevo el abogado Laveaga se exhibe como portavoz oficialista en la denuncia contra funcionarios federales ante la Corte Penal Internacional. Es sencillamente retórica su perorata sobre la mayor severidad de las penas que prevé el Derecho Penal Mexicano para delitos como el homicidio, la tortura, la privación ilegal de la libertad o el secuestro, respecto de las sanciones que ejercería un órgano tribunalicio internacional.

Asimismo, hablar de oportunismo político en los promoventes de la acusación -aunque tal matiz pudiera acaso existir- es por completo accesorio al tema central. Éste no es otro sino el que la Corte Internacional Penal determine si en los crímenes de lesa humanidad aducidos hubo “un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” (Estatuto de Roma, Artículo 7). Si esto no es valorado positivamente por dicho tribunal, resulta infundada toda referencia por parte de los promoventes a cualesquiera otros artículos del instrumento que lo rige.

El abogado Laveaga es un sofista predecible, dista mucho de ser Protágoras. Es evidente que no logra convertir el argumento débil en fuerte como en el tema de la pena capital, y en el asunto de la denuncia que hoy impugna ni remotamente acierta a exponer el punto toral en juego en el Estatuto de Roma. El abogado Laveaga hace lo que mejor sabe: ser un publicista del poder que lo contrata.

¿Debemos confiar los mexicanos en esta clase de embusteros y farsantes?, ¿Habrán considerado los legisladores que la transparencia de este país está en retroceso, con la llegada del apologista de oficio; Gerardo Laveaga Rendón al IFAI?



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