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Edición 336

LexJuridicas

El derecho a la libertad de expresión y de prensa, como derechos humanos se encuentran consagrados en los artículos 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


LexJuridicas1La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) exhorta a sus 188 Estados Miembros a "facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen".

La libertad de expresión como derecho humano, igualmente se encuentra plasmada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

LexJuridicas4“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La libertad de información es parte esencial del derecho a la libertad de expresión, reconocida por la resolución número 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946, que en 1993 oficialmente promulgó como “Día Mundial de la Libertad de Prensa” el 3 de mayo de cada año, por encargo de la Conferencia General de la UNESCO, desde esa fecha ha sido celebrado en todo el mundo.

500 años de periodismo en México

La libertad de información, igualmente ha sido plasmada en otros instrumentos internacionales significativos como son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969.

LexJuridicas5A 500 años de periodismo en México, en las dos últimas décadas, esta profesión se ha vuelto una de las más peligrosas en nuestro país —y en el mundo entero— amenazas, secuestros y asesinatos a diario son llevados a cabo por el crimen organizado, en ocasiones solapados por autoridades corruptas que lejos de investigar, juzgar y castigar a sus autores los dejan impunes.

El Estado Mexicano, no obstante que a través de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República ha implementado medidas de prevención y protección para los periodistas y sus fuentes de información, estas son insuficientes ante la falta de una Ley Federal de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos que colme el vacío jurídico que hoy existe en esta materia.

Las amenazas y la impunidad que impera en la mayoría de los casos, ha obligado a varios de los periodistas y sus familias a huir de sus Estados natales e incluso al extranjero; ejemplo de ello, es la autora del Blog del Narco, periodista del norte de nuestro país que es conocida con el sobrenombre de “Lucy”, su compañero del sitio se encuentra desaparecido actualmente.

Refugio de periodistas exiliados

LexJuridicas2El Distrito Federal se ha convertido en refugio de periodistas exiliados de distintos Estados de la República, principalmente, Veracruz, Morelos, Tamaulipas y Chihuahua.

El caso más reciente es el del reportero gráfico Rubén Espinosa Becerril, oriundo del Distrito Federal, con residencia desde hace ocho años en el Estado de Veracruz. Se desempeñaba como corresponsal de Cuartoscuro y de la Revista Proceso. El reportero fue encontrado muerto el día 1º de agosto del año en curso, junto con otras cuatro personas del sexo femenino en un departamento de la Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad de México, el cual habitaba desde hace aproximadamente dos meses y al que había llegado en condiciones de exilio al asegurar estar bajo amenazas de muerte en el estado de Veracruz; así lo declaró en reciente entrevista con SinEmbargo, acusando al Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa de haber convertido esa entidad en un camposanto, luego de la muerte de 12 periodistas, sin contar las víctimas del crimen organizado en esa Entidad.

¿Quiénes están detrás de este Homicidio? Que se preocupan por hacer callar a los periodistas que informan sobre las actividades del crimen organizado y la violencia ligada a ellas.

El Piojo

LexJuridicas3Pero la cosa no para ahí, no es exclusivo del crimen organizado y autoridades corruptas hacer blanco de amenazas, odio y difamación a los periodistas, sino también personajes del deporte —quienes deberían ser imagen de ejemplo para la juventud— se suman a ellos, para ser precisos me refiero al caso de los comentaristas deportivos de TV AZTECA Christian Martinoli y Luis García, este último ex seleccionado mexicano, quienes en días pasados fueron agredidos física y verbal mente por el Ex Director Técnico de la selección mexicana Miguel Herrera “El Piojo” y la hija de éste cuando arribaron al aeropuerto de Filadelfia con destino a México

La Televisora del Ajusco exigió una pronta investigación y sanción para los responsables de estas agresiones, añadiendo:
“México necesita de periodistas valientes, que puedan decir lo que opinan y que gocen de la libertad de hacerlo sin preocuparse por ser agredidos.
“México necesita más libertad, más debate público y menos violencia”

La Procuraduría General de la República aún y cuando el comentarista Christian Martinoli declaró ante los medios de comunicación que no denunciaría al Ex Director Técnico de la Selección Mexicana Miguel Herrera “El Piojo” está obligada a valorar el inicio de oficio de la investigación por tratarse de posibles delitos en contra de periodistas y por tal calidad el ilícito se encuentra agravado en atención a lo que disponen el artículo 51, párrafo tercero, del Código Penal Federal; 113, párrafo primero; 117, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales que dicen:
“Artículo 51.-…..”
Lex“Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.”
“Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia.”
“Artículo 117.- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.”
Por lo que hace al homicidio del reportero gráfico Rubén Espinosa Becerril, la Procuraduría General de la República deberá de ejercer la facultad de atracción de las investigaciones en apego a lo que disponen los artículos 10 y 194, del Código Federal de Procedimientos Penales.
¡Defender a los periodistas de los atentados en su contra, es luchar contra la injusticia, la corrupción y el abuso de poder, es querer un México libre y democrático!



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