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Edición 403

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LA PROPUESTA DE REFORMA JUDICIAL

¿Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación?

Luis Erick Emmanuel Cruz Ramírez

EL SEMANARIO JUDICIAL de la Federación, creado por decreto de fecha 08 de diciembre de 1870 del entonces Presidente de México, Benito Juárez García, nació con la finalidad primordial de ser el medio oficial de publicación y difusión de las sentencias emitidas por los Tribunales Federales, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DICHAS RESOLUCIONES se han agrupado y dividido en “Épocas”, de las cuales hasta la fecha se tienen 10, siendo la primera la concerniente a los años 1870 a 1875, y la última que tuvo comienzo a partir del año 2011 con las Reformas Constitucionales sobre Derechos Humanos, de Seguridad Pública y la emisión de una nueva Ley de Amparo.

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Transitar de una Época a otra, está determinado por cambios que afectan directamente el paradigma jurídico de nuestro país, ya sea por reformas constitucionales o por la abrogación y legislación de Leyes Federales y Generales, por mencionar algunos ejemplos. El día 13 de febrero de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, un paquete de reformas que tienen el objetivo de transformar al Poder Judicial, tomando como base las acciones esgrimidas por representantes de los Tres Poderes de la Unión en las instalaciones del Senado de la República, el día 21 de octubre de 2019.

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Un proceso de transformación

En dicho evento se comenzó un proceso de transformación para lograr avances en procuración de justicia, tomando como punto primordial la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, toda vez que los actuales retos que enfrenta al Poder Judicial Federal son principalmente por la falta de ética, profesionalismo e imparcialidad que los juzgadores tienen el deber de aplicar en todos los asuntos de los que tengan conocimiento, aunado al hecho de que en algunos estados de la República se detectaron casos de nepotismo en donde familiares de juzgadores ocupaban diversos cargos de la administración de justicia, por lo que en diversos momentos, el Poder Judicial no ha logrado garantizar que los juzgadores cumplan con los requisitos de honestidad y profesionalismo, cuya investidura les exige.

Ante las situaciones antes descritas, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, ha puesto en marcha medidas internas en contra de la corrupción y el nepotismo, a la vez de elaborar la mencionada reforma al Poder Judicial, que dará consistencia y continuidad a las medidas internas establecidas, así como las medidas que desde la Presidencia de la República se han adoptado para inhibir este tipo de actos.

La Reforma en cuestión recoge los siguientes puntos torales:

  1. Consolidación de la Carrera Judicial, accesible mediante concurso de oposición.
  2. Limitación de la discrecionalidad que gozan jueces y magistrados para realizar nombramientos.
  3. Establecer políticas que orienten al Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación.
  4. Reforzar las facultades en materia de combate a la corrupción y nepotismo.
  5. Impulsar la capacitación y profesionalización del personal mediante la Escuela Judicial.
  6. Fortalecer el Instituto Federal de Defensoría Pública, ampliando sus servicios.
  7. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enfoque únicamente en los asuntos de relevancia para el país (como ya está establecido en el Acuerdo 5/2013).
  8. Establecimiento de Plenos de Regionales, sustituyendo a los actuales Plenos de Circuito.
  9. Que los Tribunales Unitarios de Circuito se conviertan en Tribunales Colegiados de Circuito, en aras de una mejor impartición de justicia.
  10. Modificación del Sistema de Jurisprudencia, para fortalecer los precedentes que emanen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como es de apreciarse, una reforma de este nivel significa no solamente reformas y cambios a leyes secundarias, como la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, (incluso se propone que se derogue y se legisle una nueva) por mencionar algunos ejemplos, sino también se modificaría el texto Constitucional, en específico los párrafos quinto y noveno del Artículo 94, el artículo 97, 99 y 100 y por supuesto los numerales 103, 105 y 107.

Con todo lo anterior, es posible afirmar que, de prosperar con la Reforma propuesta, estemos en los últimos momentos de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, para abrirnos paso a la Undécima, misma que se vislumbra como un parteaguas que dejaría atrás los vicios todavía imperantes en la impartición de justicia y comencemos una nueva etapa en el Poder Judicial de la Federación.



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