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El Estado de excepción alcanza al IFE
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Edición 210

Si bien la Constitución mexicana otorga expresamente el rango de autónomo al Instituto Federal Electoral, resulta obvio que la discrecionalidad administrativa puede imponerle a ese organismo el criterio de un secretario encargado del despacho. El “acuerdo†que abajo se transcribe así lo confirma. Violentado desde el 3 de mayo el calendario electoral federal, ahora resulta que IFE está dando incluso parte de sus tiempos-aire en los medios electrónicos al gobierno. El siguiente es el mandato de Córdova Villalobos:

JOSE ANGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo tercero, y 73 Fracción XVI, bases 1a. a 4a., 108 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, Fracciones IX y XVII, 4, 6 fracciones I y V, 7 fracciones I y XIII, 13 Apartado A fracciones V, VII, VII Bis, 9, 10, 15, 33 fracción I, 133; fracciones II, III y IV, 134; fracción II, 139, 140, 147, 150, 152, 181, 184, 402, 404 y 411 de la Ley General de Salud y demás relativos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 fracción VI, 8 fracción I, 24 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás relativos, así como en lo dispuesto por el "Acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de agosto de 2007; y por el "Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica", de fecha 25 de abril de 2009 y en alcance a los "lineamientos sanitarios para los períodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia" remitidos a la autoridad electoral el 1 de mayo de 2009 y:

CONSIDERANDO

Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;
Que el día 3 de agosto de 2007 se publicó el Acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza;
Que el día 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica;
Que la Secretaría de Salud ha remitido al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral, así como a los Institutos, Comisión, Consejos Estatales Electorales y Tribunales Electorales Estatales de aquellas entidades federativas que tienen procesos electorales en curso, "Los lineamientos sanitarios para los periodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia".
Que es imperativo legal colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra la enfermedad transmisible que ha provocado el estado de emergencia nacional.
Que hasta esta fecha la autoridad electoral se ha abstenido de emitir los acuerdos para hacer efectivos los lineamientos sanitarios emitidos por esta Dependencia.
Que la situación de transmisión del virus de Influenza Humana, motivo del estado de emergencia, se encuentra aún activo, lo que podría poner en peligro la salud de las personas que asisten a actos masivos dentro de los procesos electorales;
Que en la actividad electoral se realizan actos de campaña que conglomeran un número significativo y no controlable de personas;
Que dentro del proceso de capacitación electoral, se realizan diversas actividades que convocan a un número igualmente significativo de ciudadanos;
Que legislación electoral federal y de las entidades federativas con elecciones en curso, establecen la obligación del Instituto Federal Electoral, de los Institutos, Comisión y Consejos Electorales Estatales cuyos procesos electorales están en curso, de vigilar que las actividades electorales estén dentro de los causes legales y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
Que en este orden de ideas y a efecto de implementar las medidas de protección y control del brote de influenza presentado en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS SANITARIOS EN MATERIA ELECTORAL

 

PRIMERO.- Se ordena dar estricto cumplimiento a los "Lineamientos sanitarios para los períodos de campañas electorales y capacitación para contribuir a la mitigación de los efectos del brote de influenza epidémica mientras dura el estado de emergencia" que fueron remitidos a la autoridad electoral el día primero de mayo del dos mil nueve.
SEGUNDO.- Atendiendo al estado de emergencia sanitaria y al grave riesgo latente de contagio que implican la congregación de personas, se exhorta a los partidos políticos y a sus candidatos a puestos de elección popular, a abstenerse de realizar cualquier acto de campaña electoral que implique una aglomeración que haga inviable la observancia de estos lineamientos.
TERCERO.- La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, corresponderá a la autoridad electoral.

TRANSITORIO

UNICO
.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el día quince de mayo del dos mil nueve, sin menoscabo de que se pueda anticipar la terminación de su vigencia.

En México, Distrito Federal, a los dos días de mayo de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación

 


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