La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a través de su Fiscalía Central, en días pasados anunció la detención de una mujer de aproximadamente 20 años de edad, supuesta vendedora de dulces en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, acusada de atacar y degollar con arma blanca a sus víctimas, por el rumbo del Municipio de Chimalhuacán, sembrando el pánico por varias semanas en todo el territorio de esa Entidad Federativa.
La captura de la joven mujer se llevó a cabo el jueves 8 de octubre de 2015, gracias al reconocimiento que de ella hicieron dos de sus víctimas a las que agredió a mediados del mes de septiembre del año en curso. Fue ingresada al Centro Preventivo y de Readaptación Social de Nezahualcóyotl “Bordo de Xochiaca” para ser puesta a disposición de un Juez Penal que resolverá su situación jurídica por los delitos de homicidio y lesiones.
En un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, todas las personas gozan del derecho Humano a la presunción de inocencia, reconocido en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte por disposición expresa de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presunción de Inocencia es un derecho humano con jerarquía de garantía individual del que la joven mujer a la que se ha identificado como la “Degolladora” también goza.
Derecho a la inocencia
El derecho humano a la presunción de inocencia se encuentra establecido en el artículo 20 Apartado B, fracción I, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008— y del numeral 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969—considerado como parte fundamental del proceso penal no solo en México, sino también en gran parte del mundo moderno.
“Articulo 20……………………………………………………”
“B. De los derechos de toda persona imputada:
“I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”
“Artículo 8. Garantías Judiciales”
“2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”
Este derecho humano —presunción de inocencia— dispone que toda persona debe ser tratada como inocente hasta en tanto su culpabilidad no haya sido probada y declarada mediante una sentencia definitiva e irrevocable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que este derecho fundamental consta de dos significados: como regla de tratamiento del imputado –que excluye o al menos restringe al máximo la limitación de la libertad personal –y como regla de juicio—, que impone la carga acusatoria de la prueba al Ministerio Público y la absolución en caso de que no existan elementos de prueba suficientes-.
En consecuencia, el derecho a la presunción de inocencia constituye la garantía a recibir la consideración y el trato de no autor o participe en un hecho que la ley señale como delito; en el caso de la joven mujer de 20 años, mientras no se demuestre su culpabilidad, debe garantizarse la protección a su dignidad, libertad, honra y el buen nombre que al día de hoy se han visto vulnerados por algunos medios de comunicación que la han señalado como la “Degolladora” incluso las propias autoridades la han estigmatizado al permitir que de esa manera sea identificada y mostrada físicamente ante la sociedad, poniendo en duda su honra y buena fama, ya que su culpabilidad no ha sido probada y declarada mediante una sentencia ejecutoriada.
No cabe duda que a la joven mujer de 20 años, se le ha violado el debido proceso que solo a través de éste es posible destruir la presunción de inocencia, siempre y cuando las actuaciones ministeriales y judiciales se ajusten a los principios esenciales del mismo.
TESIS AISLADA I/2012 (10ª).
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ CONSIGNADO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos asuntos que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos. Por otra parte, el Tribunal en Pleno sustentó la tesis aislada P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, con el rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, en la que estableció que en la Ley Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente establecido el principio de presunción de inocencia, pero de la interpretación armónica y sistemática de sus artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 19, primer párrafo, 21, primer párrafo, y 102, apartado A, segundo párrafo, se advertía que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardaban implícitamente el diverso de presunción de inocencia. De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país ha incidido en que este principio se eleve expresamente a rango constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para quedar ahora contenido en el artículo 20, apartado B, denominado: “De los derechos de toda persona imputada”, que en su fracción I, establece: “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Amparo directo en revisión 2087/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil doce. México, Distrito Federal, diecinueve de enero de dos mil doce. Doy fe.
More articles by this author
|