En evidencia el particular estilo de impartir justicia de la Administración Peña Nieto: La Procuraduría General de la República protege la corrupción de altos funcionarios mientras encarcela con pruebas sembradas a inocentes, sin descontar que los jueces al mejor postor liberan violadores y amparan narcotraficantes.
En el primer caso, el periódico La Jornada denunció el miércoles 6 de abril que la Procuraduría General de la República (PGR) reservó hasta por un periodo de cinco años todos los informes, reportes y órdenes de investigación relacionados con los sobornos de la compañía Odebrecht para conseguir contratos en obras de petroquímica.
Un particular solicitó “conocer todos los reportes, actas, oficios, resoluciones, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, convenios o cualquier otra comunicación emitida y recibida por esta dependencia relacionada con la empresa Odebrecht, y su subsidaria Braskem, sobre la investigación de supuestos sobornos que habrían pagado a servidores públicos en México’’.
La respuesta de la encargada de impartir justicia es más que sospechosa, mediante el oficio PGR/UTAG/01304/2017: ‘‘Las expresiones documentales solicitadas (…) se encuentran clasificadas como reservadas’’, acorde con lo establecido en los artículos 99 y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 34 de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de información, ‘‘así como para la elaboración de versiones (...) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016, podría permanecer con tal carácter hasta por cinco años’’.
Así, sin rubor, protege la impunidad de la corrupción de altos funcionarios de la Era Peña Nieto mientras que se ensaña con los ciudadanos de bien para extorsionarlos mediante el secuestro oficial al encausarlos con pruebas falsas, con base en la denuncia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Por ejemplo, emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la Recomendación 13/2017, dirigida al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade, por la detención arbitraria de una víctima realizada por elementos de la Policía Federal Ministerial y un elemento adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) “comisionado” a la PGR.
Creando evidencias falsas
De acuerdo con las evidencias que obtuvo este Organismo Nacional se acreditó que a las 15:15 horas del 7 de septiembre de 2015, la víctima fue interceptado por servidores públicos cuando conducía su vehículo a la altura del Eje 10 Sur, casi esquina con Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia Tizapán, Delegación Álvaro Obregón, con motivo de una orden de localización y presentación en calidad de testigo, posteriormente realizaron una revisión a su vehículo, donde encontraron un arma de fuego envuelta en un papel de color blanco, que previamente había sido colocada por uno de los elementos aprehensores, motivo por el cual fue detenido y puesto a disposición de un Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF), quien inició una averiguación previa en su contra por el delito de portación y posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
En la misma fecha, la víctima emitió declaración en calidad de testigo en una averiguación previa y, al concluir, se le inició otra averiguación previa diversa por la supuesta portación y posesión del arma de fuego, permaneciendo detenido del 7 al 9 de septiembre de 2015, fecha en que se le otorgó el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
Derivado de lo anterior este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, debido proceso y presunción de inocencia, por la detención arbitraria de una víctima.
Se acreditó la violación al derecho de Acceso a la Justicia en su modalidad de Procuración de Justicia y a la verdad, atribuida a los AMPF involucrados en la integración de la averiguación previa iniciada por posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por las irregularidades en que incurrieron, así como por la dilación en la integración y determinación de dicha indagatoria, toda vez que la autoridad jurisdiccional determinó en un juicio de amparo que la Representación Social de la Federación debía pronunciarse si existían o no diligencias pendientes de practicar y emitir el pronunciamiento correspondiente, por lo que hasta entonces se acordó la consulta de no ejercicio de la acción penal.
Asimismo, dos servidores públicos de la Policía Federal Ministerial faltaron a la verdad, al no proporcionar al AMPF la identidad del Agente de la policía adscrito a la entonces PGJEM, quien no contaba con facultades para intervenir en el cumplimiento de un mandamiento ministerial.
Finalmente, un AMPF transgredió el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas en agravio de una víctima, al acreditarse indiciariamente que mientras se encontraba bajo su resguardo el teléfono celular de la víctima, se tuvo acceso a la información almacenada, sin consentimiento de la víctima y sin que mediara previamente una autorización judicial.
El 10 de septiembre de ese año, el agraviado formuló queja ante este Organismo Nacional, que fue radicada en el expediente CNDH/1/2015/7280/Q.
En su investigación, la CNDH contó con evidencias que acreditan la trasgresión a los mencionados derechos humanos de la víctima, por lo cual recomienda al titular de la PGR se repare el daño al agraviado en términos de la Ley General de Víctimas, que incluya compensación y se le proporcione atención psicológica, y se continúe la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa iniciada por la probable comisión del delito de intervención ilegal de comunicaciones, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos y, en su caso, se determine la responsabilidad penal que pudiera existir.
También, diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal ministerial y policial de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la PGR (SEIDF-PGR), relacionado con la capacitación y formación en materia de derechos humanos, específicamente al personal ministerial, sobre el Acuerdo A/009/15, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas.
En el caso del personal de la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la Policía Federal Ministerial, impartir un curso sobre el Acuerdo A/69/12 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso A/125/10, por el que se establecen los lineamientos generales para la expedición de las credenciales de identificación de los servidores públicos que intervengan en su cumplimiento.
Colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que se presente ante la autoridad competente y la PGR, respectivamente, contra los servidores públicos involucrados en los hechos, por las irregularidades acreditadas en la presente Recomendación.
En coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se investigue la irregular comisión de uno de los elementos aprehensores.
Asimismo, se pide inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas en términos de la Ley General de Víctimas.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
A este uso aberrante de la persecución de delitos por parte del Fiscal de la Nación, se suma la histórica corrupción de los jueces que, por ejemplo, en 2005 dejaron en libertad a un violador de una menor de edad en Acapulco y en el exceso de la impudicia, el defenestrado juez Anuar González Hemadi, sin el mínimo reparo desechó pruebas de la violación a una adolescente para liberar al poderoso victimario Diego Cruz.
Aunque fue suspendido por proteger a la impunidad del violador, el mal ejemplo del cínico juzgador estimula juez cuarto de Distrito, José Arquímedes Gregorio Loranca, para intentar liberar a otro implicado en otro caso de una universitaria identificada como Karla y el impune como Francisco.
Y así, piensa que se puede creer en el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) instalado el 4 de abril con la esperanza de que el Senado designe al Fiscal Anticorrupción este jueves 6 de abril. ¡Cosas veredes Sancho!, decían Don Quijote.
No leemos en http://arcanoradio.blogspot.mx/, asociada a RNU y a RFI y afiliada a La Voz de América, otra forma de escuchar para ver el mundo, en busca de la verdad, desde Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
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