Inconstitucional
la guarda y custodia automática de menores de 12 años
Luis Erick Emmanuel Cruz Ramírez
EL CÓDIGO CIVIL para la Ciudad de México determina en su artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo segundo, que en asuntos de índole familiar, principalmente en los juicios de divorcio, en los que haya menores de 12 años, éstos deberán quedar bajo el cuidado de la madre de manera automática, a menos que, como el mismo numeral lo indica, ocurran situaciones en las que ella sea la generadora de violencia familiar o se presente una causa justificada como padecer drogadicción, alcoholismo, tener un estado delicado de salud, entre otros, y por ese motivo le sea imposible hacerse cargo de los menores y brindarles las condiciones idóneas para un sano desarrollo, por lo que en dichas situaciones deberán quedar bajo el cuidado del otro progenitor o algún familiar y en caso de ser imposible, quedarán en resguardo de un centro del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
El interés superior de los menores
ESTA FORMA de resolver los asuntos familiares se volvió una práctica consuetudinaria más que legal, pues sin emitir un análisis en el que se estudiara de manera correcta y completa lo que satisficiera el interés superior de los menores, y sin atender las circunstancias del caso concreto, el progenitor masculino sabía de antemano que la determinación de la Guarda y Custodia sería favorable para la madre, aun cuando se acreditara de manera fehaciente que ella no era la persona indicada para ofrecer un ambiente sano para el desarrollo de sus hijos.
Esto provocó diversas protestas, pues los padres afectados consideraron que dichas resoluciones eran emitidas de manera arbitraria y sin mayor análisis jurídico, además de ser a todas luces contrarias al principio de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1 y 4 de nuestra Constitución Federal, sin mencionar que por tal motivo, esta discriminación servía muchas como amenaza contra los padres de familia para poder obtener mayores beneficios en los procesos familiares.
Ese criterio legal para la resolución de la guarda y custodia automática en favor de la madre, encontraba sustento en la Tesis Aislada número 2005454 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 07 de febrero de 2014, emanada del Amparo en Revisión 310/2013 en el que se declaraba la constitucionalidad de la norma, siempre y cuando no se emitieran determinaciones en las cuales, la mujer resultara beneficiada por el simple hecho de serlo, sino respetando el principio de igualdad y alejándose de prejuicios sociales, sin embargo, en la práctica esto no ocurría –ni ocurre-, puesto que dicha tesis proporciona fundamentos acerca de que en los primeros años de vida, un menor siente un mayor apego a su madre, además de que ella juega un papel importante en el desarrollo de la personalidad en las primeras etapas de la infancia, elementos que llevaban a la mayoría de los jueces a no realizar un análisis más profundo de las circunstancias del caso y conformarse con dicha tesis y argumentos para emitir resoluciones en contra de los progenitores masculinos.
No fue sino hasta la resolución del Amparo en Revisión 331/2019, bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la norma del Código Civil para la Ciudad de México, toda vez que analizando de nuevo el numeral del ordenamiento civil mencionado, se demostró que establecía como regla la asignación de la guarda y custodia en virtud del género del progenitor, y al ser el esto una categoría sospechosa enunciada por el artículo primero de la Constitución Federal, no puede considerarse como válida y constitucional una norma como la que establece la guarda y custodia automática para las madres.
Protección de principios
EN RESUMEN, la sentencia del amparo 331/2019, se basó en proteger los principios de igualdad y no discriminación y velar por el interés superior del menor, pues los jueces de lo familiar los violentan al no analizar las circunstancias del caso concreto y mantener bajo el resguardo de una persona no idónea a los menores, aunado al hecho de nutrir al estereotipo de género de que una mujer solo puede cumplir con el rol de madre.
Con estas resoluciones se fortalece el Estado de Derecho y se aumenta la seguridad jurídica de los habitantes de la Ciudad de México y de la República.
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