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Edición 271

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Periodismo, oficio del miedo



MÉXICO

Para consideración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su 143 periodo de sesiones respecto de la violencia contra quienes ejercen el periodismo, casos graves o en riesgo extremo y acciones del Estado (Octubre de 2011.)

I. La violencia en contra de periodistas. El contexto.
ARTICLE 19 ha advertido un incremento preocupante en el nivel de violencia, ataques en contra de periodistas y trabajadores/as de los medios de comunicación y contra instalaciones de los medios en México, panorama que se ve agravado por los problemas de inseguridad que actualmente afectan al país. Una prensa libre es fundamental en una sociedad democrática, no sólo para asegurar la libertad de opinión e información, sino también para el disfrute de los demás derechos humanos amparados por el derecho internacional como fue reiterado recientemente por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Asegurar la libre circulación de información es aún más esencial cuando un país atraviesa un clima de violencia tal que se traduce en inseguridad e impunidad. Es vital que la sociedad conozca el origen y la naturaleza de la misma violencia que les amenaza.
No obstante, la violencia en contra de periodistas y los medios de comunicación ha aumentado sistemáticamente desde 2002, tal como se ve en la tabla de abajo, donde se aprecia el aumento sostenido del problema.

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Si bien se muestra una reducción en el número de agresiones registradas de 2009 a 2010, ello no responde a una mejora en la situación para los trabajadores/as de los medios de comunicación. La documentación de ARTICLE 19 y Cencos indica que esta disminución está directamente relacionada con el aumento significativo de la auto-censura por parte de periodistas y medios, tanto en la cobertura de ciertos temas como en la denuncia de agresiones, como medida de autoprotección contra posibles futuros ataques. Es decir, el objetivo de quienes perpetran estos ataques de silenciar a la prensa se ha cumplido. Junto con las violaciones a derechos humanos de quienes ejercen el periodismo se encuentra la renuencia del Estado a reconocer públicamente que la violencia también proviene de las autoridades, aunque las cifras evidencian la denuncia en contra de servidores públicos. Mientras que el propio presidente Felipe Calderón ha señalado que “la principal amenaza del pleno ejercicio de la libertad de expresión, proviene, precisamente, del crimen organizado” y que “quienes someten, secuestran, levantan y, finalmente, asesinan, por desgracia, a los periodistas, son criminales sin escrúpulos”, se ha documentado que mayoritariamente las agresiones vienen del poder público. ARTICLE 19 y Cencos documentaron que el 49.03 por ciento (76 casos) de ataques en el 2010 (frente a un 65 por ciento en el 2009) se cometieron por parte de algún funcionario público, en particular por la policía y las Fuerzas Armadas. Tan sólo el 26.45 por ciento se atribuye a personas con supuestos vínculos con el crimen organizado. Tal denegación por parte del Estado reconocer el origen de agresiones invariablemente se traduce en impunidad prevaleciente, debido a que no se abordan los problemas y debilidades sistemáticos en las instancias mexicanas. Obviamente visto desde la perspectiva de los casos individuales, el hecho de que los ataques se cometan por agentes locales y federales es una de las razones principales por la cual los autores de estos casos no son llevados ante la justicia y consecuentemente sancionados, lo que a su vez genera mayor inseguridad e impunidad.
Sin importar quiénes sean los perpetradores -Estado, crimen organizado, narcotráfico o cualquier grupo fuera de la ley-, el responsable de guardar la seguridad de los periodistas es el Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido: “Dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares”.

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Recrudecimiento de la violencia

La falta de respuesta efectiva por parte del Estado incide en que el número de ataques violentos (incluidos asesinatos y desapariciones y contra instalaciones de medios) en proporción al total de agresiones haya aumentado y se ha extendido. Ante un panorama de comunidades totalmente silenciadas por el efecto de la violencia, Internet y las redes sociales se convirtieron en una herramienta de la sociedad para romper el silencio impuesto a periodistas y comunicadores/as, pero también para llenar los vacíos que las autoridades tendrían que llenar con información suficiente, útil y oportuna. Pero los usuarios también están en peligro. Tal es el caso en el estado de Tamaulipas, de Elizabeth Macías Castro, jefa de Redacción del diario Primera Hora de Nuevo Laredo y usuaria activa de foros de discusión y denuncia en Internet, quien fue asesinada el 25 de septiembre de 2011 y en cuyo cuerpo se dejó un mensaje que la acusaba de usar redes sociales para, aparentemente, informar a la Marina y el Ejército de los movimientos del narcotráfico.
Lejos de garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, gobiernos y congresos locales en Veracruz, Tabasco, Hidalgo y legisladores federales han abonado a la zozobra mediante la presentación, en el caso de Veracruz, y aprobación de iniciativas para regular la difusión de información falsa que contrario al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) contienen restricciones más allá de las permitidas para limitar el ejercicio a la libertad de expresión y criminalizarle. Usuarios de redes sociales como twitter y blogueros que regularmente reportan movimientos del crimen organizado o refieren hechos violentos a los que los medios tradicionales ya no dan cobertura han expresado su temor de ser identificados y acusados o agredidos y han comenzado a censurarse por miedo a represalias.

II. Acciones del Estado mexicano sobre protección

ARTICLE 19 reconoce que el gobierno de México ha creado o dispuesto instancias para atender la violencia contra quienes ejercen el periodismo, sin embargo las deficiencias en el diseño de éstas que incluyen falta de disposiciones legales e instituciones adecuadas, que permitan afrontar estos ataques, impactan directamente en la ineficacia del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho a la libertad de expresión lo cual ha motivado el incremento y perpetuado estas violaciones. En concreto, estas violaciones vulneran el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad, el derecho al debido proceso legal, el derecho a la protección judicial y el derecho a la participación política.
En abril de 2008, ARTICLE 19 convocó, junto con Internacional Media Support, a organizaciones internacionales defensoras de la libertad de expresión y prensa a participar en la “Misión Internacional de Documentación sobre Ataques en contra de Periodistas y Medios de Comunicación”, la cual se realizó entre el 19 al 26 de abril de aquel año. Entre las conclusiones y recomendaciones que emitieron las 13 organizaciones que conformaron la misión se incluyó la necesidad de crear un programa de protección para periodistas y medios en el que trabajaran en conjunto autoridades estatales y federales, medios y periodistas y organizaciones de la sociedad especializadas en la libertad de expresión.
Tras hacer un balance de los resultados de dicha misión Internacional, ARTICLE 19 presentó la primera propuesta formal sobre un mecanismo de protección a periodistas, enfocado en la prevención de agresiones a la Secretaría de Gobernación. Entonces se acordó trabajar de manera conjunta en el diseño de un Comité de Protección a Periodistas. Se llevó a cabo un par de reuniones sin que el gobierno de México presentase una propuesta concreta de trabajo.
En febrero de 2009, en el marco del primer examen periódico universal a México,11 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado mexicano adoptar medidas más eficaces para combatir la violencia contra los periodistas y el personal de los medios de comunicación; proporcionar a estas personas mayores garantías y velar por su seguridad en el desempeño de sus deberes profesionales, en particular de los que investigan y denuncian casos de tráfico de drogas y corrupción. Fue hasta el 11 y 12 de febrero de 2010, que por convocatoria de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se realizó en la ciudad de México el diálogo “Hacia un Mecanismo de Protección para Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos”.
En marzo de 2010, en el examen de los informes presentados por los Estados en su 98° periodo de sesiones, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado mexicano tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo. En el mismo sentido se pronunció la CIDH durante la audiencia temática sobre agresiones contra periodistas en México en el mismo mes y año.
Apenas el 11 de mayo de 2010, la Secretaría de Gobernación convocó a una reunión en la que las autoridades federales expresarían sus reservas sobre la representación que deberían tener periodistas y medios de comunicación en el mecanismo, y cómo involucrar a las organizaciones defensoras de derechos humanos. A partir de esa fecha, la comunicación del gobierno federal para informar de avances o ahondar en las propuestas planteadas fue suspendida de manera unilateral por la autoridad. Los rezagos en materia de libertad de expresión se volvieron, sin embargo, prioridad nacional merced a dos hechos: El secuestro, el 25 de julio de 2010, de tres periodistas en Gómez Palacio, Durango, por integrantes del crimen organizado que buscaban presionar a medios nacionales para difundir sus mensajes contra grupos rivales, así como por una marcha nacional en la que participaron miles periodistas que manifestaron en las calles, el 7 de agosto del 2010, su hartazgo ante la violencia y la impunidad en las agresiones contra la prensa.
Esto prácticamente coincidió con el arribo a México de representantes de dos organismos intergubernamentales. Entre, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), doctora Catalina Botero Marino, y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, doctor Frank La Rue realizaron una visita conjunta a México para analizar el estado de la situación de la libertad de expresión en nuestro país. Habida cuenta de los crímenes, desapariciones y secuestros de periodistas registrados en los últimos años, así como el silencio que se han autoimpuesto distintos medios ante el clima de violencia e impunidad, las relatorías llamaron al Estado mexicano a establecer un mecanismo nacional de protección a periodistas que involucrara a diversas autoridades y órdenes de gobierno, y permitiera la participación de periodistas y organizaciones de la sociedad civil en su diseño, funcionamiento y evaluación. “El Estado mexicano no solamente está obligado a garantizar que sus agentes no cometan actos de violencia contra periodistas, sino también a prevenir razonablemente las agresiones provenientes de particulares”, advirtió al respecto la doctora Botero en su Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010, que se hizo público unos meses después. Al final de aquella visita, diversas organizaciones se dirigieron al subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Felipe de Jesús Zamora, para pedirle la reactivación de los espacios de diálogo para la creación del mecanismo de protección.

Marco jurídico. Otra instancia diseñada para fracasar.


A más de dos años de realizada la primer recomendación al Estado mexicano para adoptar un mecanismo de protección, el 3 de noviembre de 2010 el gobierno anunció la firma de un “Convenio de coordinación para la implementación de acciones de prevención y protección a periodistas”16 entre las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, y Seguridad Pública, además de la Procuraduría General de la República y la CNDH. El documento, a decir de lo expresado por las autoridades mexicanas, constituía “el primer paso para establecer un mecanismo de protección de periodistas y comunicadoras” y “cumple con una de las recomendaciones que hicieron los Relatores Especiales […] en su visita oficial conjunta que se llevó a cabo del 9 al 24 de agosto de 2010”.
El Convenio de Colaboración establece, por un lado, la creación de un Comité Consultivo, que se encargaría de analizar, proponer y definir las acciones institucionales necesarias para la implementación de medidas de prevención y protección de periodistas, así como sus alcances y magnitud. Por otro lado, la formación de un Subcomité de Evaluación, como órgano auxiliar que conocería de las solicitudes de medidas de prevención y protección que le sean remitidas con el fin de formular recomendaciones al Comité Consultivo. Desde el anuncio, ARTICLE 19 y otras organizaciones se pronunciaron por las deficiencias que presenta el marco jurídico bajo el que se anunció el supuesto mecanismo de protección. En primera instancia ni siquiera se había asignado presupuesto específico para el funcionamiento del Comité, que además acusa en su conformación la ausencia, con voz y voto, de los potenciales beneficiarios y de los expertos en la materia; es decir, los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil que han hecho de la defensa de la libertad de expresión su agenda principal. La toma de decisiones es competencia exclusiva de los representantes de la secretarías partes del convenio, la PGR, la CNDH y los gobiernos estatales que voluntariamente quisieran sumarse. Si bien se prevé la participación de tres “representantes del gremio de los periodistas” y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se les excluye de las decisiones del Comité, así como de cualquier participación en la redacción de los lineamientos de trabajo de éste.
El 3 de diciembre de 2010 quedó finalmente instalado el Comité Consultivo para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas, el cual celebró una segunda reunión un mes después.
En el mes de mayo circuló entre organizaciones de la sociedad civil un borrador de lineamientos cuyo contenido fue publicado de manera parcial por la prensa, que pretendía ser la guía para que periodistas en situación de riesgo solicitasen protección y las autoridades implementaran las medidas, pero de manera oficial nada se ha presentado aún. Sin embargo, el documento no oficial “Borrador Final de los Lineamientos de Operación y Funcionamiento para la Evaluación y Recomendación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas” a que tuvo acceso ARTICLE 19 no resuelve o aborda cuestiones básicas de implementación y desde luego no resuelve las deficiencias del Convenio de Colaboración. El nuevo documento adolece, no obstante, de la misma falta de claridad y definiciones que el Convenio original.

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Fallas estructurales impiden efectividad para prevenir agresiones.



Desde aquel diálogo de febrero de 2010 convocado por la Secretaría de Gobernación, al menos 15 periodistas han sido asesinados en el país, otros tres han desaparecido y se han registrado 19 ataques con explosivos y armas de alto poder contra instalaciones de medios de comunicación, además de otras amenazas graves, además de un cúmulo de otras agresiones. Sólo en el presente año, y hasta el 12 de octubre pasado, ARTICLE 19 ha documentado 130 agresiones contra medios y periodistas18, que incluyen amenazas, agresiones físicas, asesinatos, privación ilegal de la libertad, desaparición y desplazamiento forzoso. De ese total 49.6 por ciento es atribuible a agentes del Estado; esto es, funcionarios y fuerzas de seguridad, mientras que la delincuencia organizada habría participado presumiblemente en 25.5 por ciento de los agravios cometidos contra la prensa mexicana. En 2010, Artículo 19 registró 155 agresiones, entre las que se cuentan ocho asesinatos de periodistas. En el presente año no sólo se registraron 9 homicidios, sino que la tendencia apunta a que el total de agresiones se incrementará respecto del año anterior.

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Las deficiencias en el marco jurídico y falta de corresponsabilidad estatal, así como la ausencia de lineamientos para activar el mecanismo han marcado la dificultad y desconocimiento para que periodistas y trabajadores/as de medios accedan al llamado mecanismo. Lo anterior viola el principio a la seguridad y certeza jurídicas, así como el principio de legalidad, al desconocer la forma en que se resuelve el otorgamiento o negativa de protección.

2. Inexistencia de una política pública en materia preventiva

No obstante los múltiples requerimientos de diversos organismos internacionales para que el Estado adopte una política pública en materia de prevención de agresiones contra periodistas, y que inclusive es materia del referido convenio de colaboración, no existen acciones estatales específicas que puedas considerarse dentro de una estrategia del poder pública orientada a la erradicación y en consecuencia prevención de agresiones contra periodistas.

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III. Periodistas desaparecidos/as. El retrato de la impunidad.

ARTICLE 19 expone los casos de periodistas desaparecidos/as como parte de las más graves de violaciones a derechos humanos, enfatizando la responsabilidad del Estado por violaciones al debido proceso (artículo 8 CADH) y la falta de acceso a la justicia (artículo 25 CADH). Las deficiencias y omisiones en la prevención e investigación son comunes a los casos de agresiones a periodistas en general por lo que este capítulo refleja igualmente las fallas en la investigación de la mayoría de los casos, salvo por las especificidades que representan los casos de desapariciones. ARTICLE 19 ha registrado la desaparición de 12 periodistas desde 2003 a la fecha, ocho de las cuales tuvieron lugar en la presente administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (en adelante FEADLE)20 y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportan aún un número mayor.

Antes Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP).



Nombre     
Fecha y lugar de desaparición     
Medio     
Instancias investigadoras
1     Jesús Mejía Lechuga     Martínez de la Torre, Veracruz. 12 de julio de 2003     Locutor, Radio MS-Noticias     Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz
2     Alfredo Jiménez Mota     Hermosillo, Sonora. 2 de abril de 2005     Periodista del periódico, “El Imparcial”     Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada SIEDO, adscrita a la PGR

Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora
3     Rafael Ortiz Martínez     Monclova, Coahuila. 8 de julio de 2006     Reportero del diario “Zócalo” y conductor de un noticiero radiofónico.     Dirección de Investigación del Secuestro y Crimen Organizado, adscrita a la PGJE de Coahuila

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la primer mesa investigadora, Monclova
4     José Antonio García Apac     Tepalcatepec, Michoacán. 20 de noviembre de 2006     Director y reportero, “Ecos de la Cuenca de Tepalcatepec”     Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán

PGR
5     Rodolfo Rincón Taracena     Villahermosa, Tabasco. 20 de enero de 2007     Reportero, “Tabasco Hoy”     Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE)

PGR

6 & 7     Gamaliel López Candanosa y Gerardo Paredes Pérez     Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 2007     Colaboradores de la televisora, TV Azteca     Ministerio Público Investigador Especializados en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física de la Procuraduría General de Justicia del Estado
8     Mauricio Estada Zamora     Apatzingán, Michoacán. 12 de febrero de 2008     Reportero y fotógrafo de “La Opinión de Apatzingán”     Agencia Especializada en Antisecuestros de la PGJE

PGR
9     María Esther Aguilar Cansimbe     Zamora, Michoacán. 11 de noviembre de 2009     Corresponsal del periódico,     Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la

“Cambio” de Michoacán     Libertad de Expresión (FEADLE)

PGJ Estatal

PGR (Delegación Estatal)
10     Ramón Ángeles Zalpa     Paracho, Michoacán. 6 de abril de 2010     Corresponsal del periódico, “Cambio” de Michoacán     FEADLE

PGJ Estatal

11     Marco Antonio López Ortiz     Acapulco, Guerrero. 7 de junio de 2011     Jefe de información, “Novedades de Acapulco”     PGR Estatal
12     Gabriel Manuel Fonseca Hernández     [Acayucan], Veracruz. 18 de septiembre de 2011     Reportero, “El Mañanero”     [Ministerio Publico en el municipio de Acauycan]


ARTICLE 19 documentó y tuvo acceso a las investigaciones de 10 de los casos e identificamos elementos comunes. A continuación se exponen las conclusiones.
Las desapariciones de periodistas ocurrieron en zonas del país donde los grupos del crimen organizado tienen una fuerte presencia y/o nivel de influencia22. Las desapariciones ocurrieron en aquellos estados en donde no existe legislación sobre desapariciones forzadas y en donde no se considera como un crimen: Michoacán, Veracruz, Tabasco, Nuevo León, Coahuila y Sonora; como consecuencia, las autoridades desarrollan la investigación bajo los elementos de otros delitos, por ejemplo secuestro.

A. Impunidad de facto

ARTICLE 19 nota que hubo una serie de problemas detectados en las indagatorias tanto a nivel local como federal de los casos de agresiones cometidos en contra de periodistas y trabajadores/as de los medios de comunicación. Las deficiencias incluyen el fracaso predominante a abordar los casos de agresiones contra periodistas, incluidas omisiones, dilaciones y periodos de inactividad, y falta de diligencia en las investigaciones24. En consecuencia se vulneran los derechos humanos una protección judicial efectiva así como del debido proceso. En algunos casos, tanto en el orden local como federal, las autoridades únicamente levantaron un acta circunstanciada sobre los hechos (noticia de la existencia de hechos presuntamente criminales sin que se inicie actividad alguna de investigación), dejando un transcurso de varios años antes de elevar una investigación a averiguación previa, en razón de que el periodista no apareció.
50. La autoridad no realiza acciones orientadas por una línea de investigación fundamentada en la labor periodística de las personas desaparecidas y por lo tanto, queda ausente un análisis de los móviles relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión para el señalamiento de posibles responsables (perpetradoras) y móviles para la desaparición, asimismo la omisión en el agotamiento de una línea de investigación derivada de la labor periodística, limita la posibilidad de creación de políticas públicas en materia preventiva relacionadas con el ejercicio periodístico.
Son miembros de las familias de las víctimas, en particular las parejas o los padres, quienes se ubican a la cabeza de la demanda de justicia, y en algunos casos han sufrido represalias, e incluso amenazas, por proseguir o exigir las investigaciones adecuadas. En otros casos, colegas del periodista han referido haber sido intimidados o coaccionados con la finalidad de proporcionar mayores elementos a los agentes ministeriales sobre el paradero o la causa de la desaparición. Algunos destacaron que las autoridades están coludidas con el autor de la desaparición, lo que aumenta el miedo de presentar sus testimonios.
La falta de colaboración por parte de familiares y colegas es utilizado como pretexto por las instancias investigadoras para no indagar. Contrario a la ley revierten la carga de la prueba a familiares y la única evidencia en las investigaciones es la provista por éstos.
A la fecha, en ninguno de los casos hay información sobre el paradero de los/las periodistas o bien sobre el hallazgo de sus cuerpos. En el caso de Rodolfo Rincón Taracena, la Procuraduría General de Justicia estatal concluyó que se hallaron los restos del periodista, sin embargo, no existe evidencia de ello y científicamente no puede determinarse, dado que el cuerpo está prácticamente calcinado y no se cuenta con un análisis de ADN. Además el caso fue cerrado a pesar de que el hallazgo del cuerpo supuestamente de Taracena se basó en testimonios de personas acusadas de crímenes distintos al de la desaparición del periodista.
Una reforma reciente al Código Federal de Procedimientos Penales viola al derecho de información y refuerza la impunidad por hacer indefinidamente secretos los expedientes de todas investigaciones criminales, con la única excepción de decisiones de no enjuiciar, las cuales se pueden difundir únicamente después de un periodo equivalente a la prescripción que corresponde al crimen, o hasta 12 años y siempre que esa divulgación no ponga en riesgo alguna indagatoria. La reforma asimismo viola a los principios de la certeza y seguridad legal, hasta tal medida en que puede resultar que una víctima no conozca detallada y adecuadamente el contenido de la averiguación previa. Basado en la reforma legal arriba mencionada, la autoridad ha negado el acceso a los expedientes a las familias de las víctimas y no hay posibilidad para la sociedad de tener acceso a los expedientes y conocer la verdad de lo ocurrido.

B. Falta de políticas públicas

Desde el inicio de la noticia del crimen de desapariciones se evidencia la falta de políticas públicas para la atención de este tipo de agresiones así como una evidente ausencia de sensibilidad en la atención de las víctimas -usualmente consideradas indirectas- como son familiares, personas cercanas y colegas. Así, en muchos casos se cuestiona la necesidad de iniciar acciones inmediatas de búsqueda y localización ya que sugieren esperar a que la persona pueda regresar. Prevalece una falta de iniciativa de las autoridades ministeriales para proporcionar diversas medidas como son: asesoría jurídica, atención psicológica, acciones para garantizar la integridad física así como asistenciales, en los casos en que la periodista desaparecida era el sustento económico de su grupo familiar.

C. Efecto directo en el libre flujo de información

Además de los efectos inmediatos y los que recaen en los familiares al sufrir una desaparición, el efecto de la impunidad en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión es particularmente preocupante. Se desincentiva, y se promueve temor de, reportar, denunciar y dar seguimiento a los casos de periodistas desaparecidos para evitar represalias. Por el contrario, alienta a futuros perpetradores de cometer agresiones lo que directamente impacta en periodistas y medios para autocensurarse. También resulta alarmante el quebranto al libre flujo de información al silenciar a cada uno de los/las periodistas desparecidos y por causa del efecto pluriofensivo en quienes ejercen el periodismo de autocensurarse como medida de protección. Lo anterior resulta en una sociedad desinformada o mal informada y un debilitamiento de la democracia, ya que la sociedad es privada de recibir información completa, oportuna, veraz precisamente para poder ejercer otros derechos. Si la prensa está en peligro en México, también lo está la democracia.

D. Fiscalía y Federalización. Otro pendiente sin resolver.

Si bien el número de agresiones violentas ha aumentado proporcionalmente a la cifra total de agresiones contra quienes ejercen el periodismo, la denuncia pública o registro de las agresiones disminuye como consecuencia del efecto enfriador, así como la falta del Estado mexicano en iniciar y realizar indagatorias. Desde la creación de la entonces Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra Periodistas (FEADP ) se hicieron numerosos señalamientos sobre la capacidades limitadas de la Fiscalía para investigar, es decir para hacer su trabajo. En 2006 fue el primer llamado.37 En 2011, la exigencia no ha cambiado . La debilidad de las instituciones de procuración e impartición de justicia reproducen el contexto ideal para atentar contra la prensa. Hace más de 5 años se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, misma que en julio de 2010 sufrió una reestructura y cambio su nombre a Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión. A pesar de estos cambios persisten algunas deficiencias: Falta de recursos financieros y humanos suficientes. Discrecionalidad en la facultad de atraer casos. Ambigüedad en la definición del sujeto pasivo de la agresión. Limitantes para el conocimiento de delitos, tales como el requisito de que sean delitos federales o conexos, que prevean pena de prisión y que no se consideren cometidos por motivo de la delincuencia organizada. Conocimiento limitado y/o discrecional de delitos cometidos por militares y por delincuencia organizada; y falta de estabilidad respecto la existencia de la FEADLE, ya que la modificación o eliminación depende de un “Acuerdo” del Procurador. No sólo eso, sino que también desde su creación su presupuesto se ha reducido significativamente 72.36 por ciento.

El 9 de agosto pasado el Fiscal Especial para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) compareció ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La reunión tuvo lugar “ante la creciente situación de inseguridad contra periodistas y la impunidad de los casos”. El Fiscal presentó un diagnóstico institucional. Dentro de las conclusiones contundentes de su diagnóstico, argumentó tener una capacidad limitada para investigar por falta de competencia y una debilidad administrativa, como elementos que no permitieron alcanzar los objetivos. La exigencia de investigaciones efectivas y combate a la impunidad ha sido también señalado en las mismas fechas y por los mismos organismos de derechos humanos que han demandado mecanismos de protección a periodistas. La Fiscalía reporta las principales acciones que ha realizado desde que encabeza la FEADLE: sistematización de información de casos de homicidios y desapariciones de periodistas para generar productos estadísticos y de inteligencia criminal; fichas de búsqueda sobre tres casos de periodistas desaparecidos (obligación que debieron cumplir sobre todos los casos); otorgamiento de medidas cautelares, algunas de las que no se han implementado de manera efectiva o que las autoridades estatales ha negado a instrumentar; diseño de un sistema de alerta temprana para generar protocolos de seguridad, que está relacionado con el mecanismo de protección a periodistas instaurado en el seno de la Secretaría de Gobernación. Sorprendentemente la Fiscalía reconoció que la mayoría de las agresiones (amenazas, hostigamiento, entre otras) contra quienes ejercen el periodismo son cometidas por funcionarios públicos , contrario a lo afirmado por su antecesor y por el Presidente Felipe Calderón quienes han tratado de transferir toda la responsabilidad (y culpa) a los grupos del crimen organizado.

IV. Casos en riesgo extremo. Sin posibilidades de protección
1. Periodistas exiliados

De 2008 a 2010, ARTICLE19 y Cencos han conocido nueve casos de periodistas exiliados. Unos han sido ya reconocidos como refugiados y refugiadas, otros están a la espera de recibir una resolución. En ciertos casos, las o los periodistas han tenido que huir junto con sus familias (artículo 22.1 en relación con los artículos 4.1, 5.1, 19 Y 1.1 de la CADH), abandonar el periodismo (artículo 13 CADH y 6 Protocolo de San Salvador) o permanecer por varios meses en los centros de detención de los servicios de inmigración de los países de destino. Sin embargo, cada uno de los casos son ejemplos claros del carácter pluriofensivo ante la falta o ineficacia de los recursos internos para prevenir agresiones y de la impunidad que impera en la mayoría de los casos de agresión a periodistas en México. A continuación se presentan algunos elementos sobresalientes y comunes a los casos y nuestras conclusiones: De los nuve casos registrados de periodistas exiliados, 8 provienen del estado de Chihuahua y uno de Coahuila. Podemos señalar que por lo menos en siete casos los periodistas abandonaron el país acompañados de sus familias, lo que extiende la situación de vulnerabilidad a por lo menos 22 personas más. En dos de los casos, los reporteros solicitaron no difundir información respecto a su familia. Las edades de quienes han salido del país en busca de protección oscilan entre 37 y 47 años. En las coberturas que realizaban antes de abandonar el país, los temas relacionados con corrupción oficial, narcotráfico y abusos en contra de civiles a manos de elementos del Ejército en el desempeño de funciones de seguridad pública son los más frecuentes.

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2. Periodistas desplazados internamente

Quienes ejercen el periodismo son afectados/as por 3 tipos de violencia. Primero, la violencia generada a partir de la crisis de seguridad pública en México que enfrentan las comunidades en donde desempeñan su labor. Segundo, la particularmente dirigida hacia quienes ejercen el periodismo con motivo de la investigación y difusión de información, ideas y opiniones. Y finalmente la violencia producto de las condiciones laborales precarias en las que se encuentran la mayoría de periodistas, comunicadores/as y trabajadores/as de los medios de comunicación. La conjugación de estos factores está generando que un número mayor de periodistas decidan abandonar sus comunidades, a menudo en total anonimato. Además las agresiones graves a derechos humanos de periodistas tienen un efecto inhibidor que se multiplica a medida de que la impunidad se consolida en la investigación de cada uno de los casos.



ARTICLE 19 ha documentado los casos documentados de 19 periodistas que se han desplazado internamente desde 2009. El común denominador de estos casos es la recepción de amenazas y el alto riesgo de que éstas se concretasen.
La situación se torna más delicada tras los asesinatos en Tamaulipas que buscan amedrentar a quienes usan herramientas en internet para hacer denuncias anónimas de la actividad de los delincuentes, pues la periodista también es coordinadora de un grupo de ciberactivistas a través de la red social Twitter, denominado @ContingenteTam, desde donde además de promover los derechos humanos, se dan a conocer abusos de elementos del Ejército, la Marina, los cuerpos policiacos locales y los grupos delictivos en la entidad.

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