Edición 296 |
El arraigo en el sistema
jurÃdico penal mexicano
LICENCIADO NICOLÃS CRUZ FLORES
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TRAS LAS REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL del dÃa 18 de junio de 2008, se incorporó a la Constitución Federal, el Juicio Oral, la presunción de inocencia y la figura del arraigo. El arraigo es una medida cautelar,decretada por la autoridad judicial hasta por 40 dÃas, tiempo que podrá prorrogarse sin que la duración total exceda de 80 dÃas. Se aplicaen personas que se presume forman parte de la delincuencia organizada o han cometido delitos considerados como graves(Art. 16 de la Constitución Federal)
El arraigo legalmente permite a la autoridad administrativa realizar detenciones arbitrarias, bajo el amparo de garantiza el éxito de la investigación al contar con mayor tiempo para obtener información que les permita establecer la presunta culpabilidad de las personas acusadas por delincuencia organizada o delitos considerados como graves. Además, impide que los presuntos culpables se sustraigan de la acción de la justicia, ya que son proclives a ello.
Lo cierto es que en la mayorÃa de los casos, la autoridad no logra integrar debidamente sus investigaciones y termina por decir simplemente “usted disculpe, nos equivocamosâ€, ocasionando en el arraigado, detrimento en su vida personal y familiar altransgredir su honor y reputación,lo quesin duda, en nada ayuda a una buena administración y procuración de justiciay sà lo deteriora cada dÃa más.
Debo señalar que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de sus gobernados y de estos es su derecho, por ello es preocupante las reformas realizadas a nuestro sistema de justicia penal de 2008, ya que el arraigo al ser elevado a rango Constitucional, abre espacios para la violación de derechos humanos.
En efecto, la autoridad administrativa al utiliza el arraigo en la investigación, vulneran las garantÃas de presunción de inocencia y al debido proceso, abriendo espacios a la Tortura y a los malos tratos, asà lo hizo notar desde el inicio de su gestión al frente de la ProcuradurÃa General de la República el Licenciado JESÚS MURILLO KARAM, al pronunciarse por la derogación de las figuras legales del Arraigo y de los Testigos Protegidos, reiterándolo el pasado 10 de diciembre al encabezar la ceremonia del DÃa Internacional de los Derechos Humanos, al subrayar que “hacer justicia no es solo consignarâ€, sino entender dónde están las responsabilidades y es, también, tratar de hacer valer la inocencia.
“Tenemos que hacer que no haya vÃctimas, sé que es un sueño, que serÃa imposible en cualquier paÃs que no hubiera ninguna, pero esa debe ser nuestra metaâ€.
Asà lo hizo sentir el Licenciado JESÚS MURILLO KARAM, al ordenar levantar el arraigo decretado por 40 dÃas en contra de la mexicana BEATRIZ ELENA VERAMENDI MARTÃNEZ, ex Agente Especial del Departamentode Estados Unidos, detenida el 4 de diciembre y a quien el Testigo Protegido “Jennifer†vinculó con actividades del narcotráfico por estimar que la acusación era de oÃdas y sin elementos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de las reformas Constitucionales de 2008, ya se habÃa pronunciado en contra de la figura del arraigo por considerar que vulneraba la libertad personal.
La Organización de las Naciones Unidas a través del Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), se ha pronunciado porque México suprima de su sistema de justicia penal, la figuradel arraigo,ya que con ello se permite la Tortura y los Malos tratos. Además lo instó a aprobar una Ley General sobre desapariciones forzadas por el aumento progresivo de éstas.
En opinión de un servidor, el arraigo en sÃ, es una figura violatoria de los Derechos Humanos que atenta contra la presunción de inocencia y contra el derecho a la libertad, alpermitira las autoridades en cargadas de administrar y procurar justicia, realizar detenciones arbitrarias, consideradasConstitucionalmente como legales, lo que no puede seguir ocurriendo en un Estado de Derecho como el nuestro.
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