DERECHOS HUMANOS
HACIA EL UMBRAL DE UNA NUEVA CULTURA JURÍDICA
Se homologan la norma constitucional
mexicana y las de convenios internacionales
En su diagnóstico 2013, el Foro Económico Mundial asignó
a México una calificación de menos cinco puntos -en escala de diez- en materia
de competitividad, colocándolo en el sitio 55 de la tabla global, dos
posiciones menos que en 2011. Tres de los factores para el análisis, son el de
ineficiencia laboral (lugar 113), y crimen-inseguridad.
Según el reporte correspondiente a 2012 de Transparencia
Internacional, México se encuentra en el lugar 105 en cuanto a combate a la
corrupción. De acuerdo con
evaluaciones de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (Cepal), México es de los peores calificados en
recaudación fiscal, crecimiento económico y distribución del ingreso.
Son 70 millones de mexicanos excluidos del desarrollo.
¿En dónde desembocan esas alarmantes tendencias negativas
de México en los resultados de sus políticas públicas? En una sistemática transgresión de los Derechos
Humanos en sus principales concepciones y codificaciones, según los definen
la ONU y la
propia Constitución mexicana.
El pasado 23 de octubre, en sesión en su sede en Ginebra,
Suiza, en el que presenta su Examen
Periódico Universal (juicio entre pares), el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió más de 170 observaciones y recomendaciones a México para reparar las violaciones a
esas garantías fundamentales.
En orden de importancia, el balance de esas violaciones
recoge la desaparición de personas y agresiones contra periodistas y defensores
de los Derechos Humanos, no por accidente las fuentes más enérgicas y
constantes de denuncia de tales ataques.
El día siguiente, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos reportó que, entre 2010 y octubre de 2013, recibió 917
quejas de niños migrantes, violados en sus derechos a la seguridad jurídica,
trato digno, integridad, igualdad y salud. Se subraya el hecho, porque la
infancia y la adolescencia son los rangos más vulnerables al ataque contra los
Derechos Humanos.
Caballero Ochoa expone
Sobre tan compleja y delicada disciplina en México, recientemente
el maestro Iván García Gárate planteó que es menester construir una auténtica
cultura jurídica sobre Derechos Humanos, que obligue no sólo a los jueces que
atienden a los justiciables, sino a los propios defensores civiles de esas
garantías, poniéndose al día en el conocimiento y observancia de las nuevas
herramientas incorporadas al Derecho Procesal Constitucional mexicano.
Reforma
Constitucional y nueva Ley de
Amparo
El emplazamiento de ese imperativo se enmarca en dos
nuevas, coincidentes y promisorias
perspectivas: a) la reciente reforma de la Constitución
(artículo primero), y b) la nueva Ley de Amparo. (2011)
El experto mexicano -juez interamericano en esa
especialidad (CIDH)-, Eduardo Ferrer
Mac-Gregor destaca la necesidad de seguir profundizando en el estudio
sistemático de las garantías constitucionales a nivel local, federal e
internacional, para generar la mejor doctrina sobre la materia.
Zaldívar, ministro ponente
García Gárate y Ferrer Mac-Gregor expusieron sus puntos
de vista en la reciente presentación, en la Universidad
Iberoamericana, de la obra La interpretación conforme/ El modelo constitucional de los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos y el Control de Convencionalidad, debida a la investigación del doctor
José Luis Caballero Ochoa. Antecede a ese estudio, La interpretación de los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos en España y México, del mismo
autor.
Silva Meza: No
más discrecionalidad; para jueces,
obligación constitucional
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza,
autor del prólogo de esa obra (Editorial Porrúa), tomando como punto de partida
la reforma constitucional, observa que antaño eran contadas las ocasiones en
las que la Corte
y otros operadores jurisdiccionales federales o estatales empleaban tratados
internacionales como parámetros de control.
En nuestros días, apunta el ministro Silva Meza, el
empleo de los nuevos instrumentos jurídicos, a la hora de realizar ejercicios
interpretativos, ya no es discrecional;
se trata de una obligación constitucional que todos los operadores
jurisdiccionales del país “están obligados a observar”.
Silva Meza: No más discrecionalidad
La presentación de la obra del doctor Caballero Ochoa, se
dio en dos contextos de suyo auspiciosos: La primera investigación editada del
autor, precedió a la reforma constitucional de 2011. Días antes de la
presentación del nuevo libro, el pleno de la Corte resolvió contradicción de tesis en
sentencias sobre Derechos Humanos emitidas por dos tribunales federales
diferentes.
Hacia una nueva
jurisprudencia sobre Derechos
Humanos
En la sesión del pleno citado, se produjo un interesante
ejercicio de conciliación-consenso entre criterios distintos expresados por los
ministros debatientes, que finalmente votaron por mayoría lo que establece
jurisprudencia en el sentido de que, sólo por excepción entre lo que determine
la propia Constitución mexicana para otros casos específicos, y lo que señala
la normatividad internacional -según los convenios y acuerdos del que México es
Estado parte-, se eliminan jerarquías entre unos y otros preceptos normativos
en la materia.
El ministro ponente sobre el asunto, fue don Arturo
Zaldívar (participante también en la presentación de la obra de Caballero
Ochoa), quien en su ponencia ante el pleno de la Corte propuso romper el
estado de incertidumbre de los justiciables, fluctuantes entre la norma constitucional
mexicana y la prescrita por los convenios internacionales, ofreciendo al sujeto
del Derecho la opción que más favorezca a
su persona.
Como lo había advertido el ministro presidente de la Corte, Silva Meza, en su
prólogo a la obra citado, “cuando se
tienen concepciones tan diferentes de los Derechos, de los alcances de su
ejercicio, es necesario contar con un piso mínimo en el Estado y en la
sociedad, del significado de los Derechos Humanos que nos permita avanzar en
una construcción común”.
Esta primera
construcción común -por supuesto perfectible- es la que logró en sus debates el pleno de la Corte, cuya resolución se
vuelve de obligada observancia para los agentes jurisdiccionales actuantes en
México. Lo cual es plausible, a condición de que la burocracia pública no
reduzca los avances en la materia a un simple e inane spot. Suele ocurrir. (AGI)
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