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Edición 346 | ||||
Escrito por Lic. Nicolás Cruz Flores | ||||
Martes, 07 de Junio de 2016 00:18 | ||||
EN DÍAS PASADOS EL LICENCIADO Tomás Zerón de Lucio, Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), en conferencia de prensa, presentó un video sobre el acto de investigación realizado el día 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan, en el que se observan varias bolsas que contienen supuestas evidencias referentes a restos óseos que a la postre culminó con la identificación del normalista Alexander Mora Venancio.
Incumplimiento de protocolos
El Licenciado Tomás Zerón, al respecto manifestó: “en ningún momento” violó el debido proceso durante la diligencia del 28 octubre de 2014. “No se violó, en todo momento se respetaron las formalidades de debido proceso.”
Sigue diciendo; “llegamos a un punto (Río San Juan) donde él —refiriéndose a Agustín García Reyes— nos menciona que ahí habían tirado las bolsas él y sus cómplices” que a decir del licenciado Tomás, contenían el fragmento óseo que culminó con la identificación del normalista Alexander Mora Venancio. Con independencia de quien diga la verdad, si el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Tomás Zerón, lo cierto es que éste último reconoció que Agustín García Reyes al participar en el acto de investigación llevado a cabo el día 28 de octubre de 2014 en el Río San Juan, no conto con una defensa adecuada por abogado que lo asesorara sobre la trascendencia del acto en el que iba a intervenir, pues a decir del licenciado Tomás, el detenido “nunca pidió ir acompañado de un abogado” omisión que sin duda alguna, pone de manifiesto una violación al debido proceso que genera la nulidad de dicho acto de indagación al transgredir el derecho humano a una defensa adecuada por abogado, que el Licenciado Tomás, como órgano técnico debe saber, pues se supone que está debidamente capacitado para desempeñar el cargo de Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR. En Efecto, las reformas a la Constitución Federal de fecha 18 de junio de 2011, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han marcado un gran avance en tratándose de derechos humanos, concretamente a que todo imputado tiene derecho a una defensa técnica, adecuada y efectiva. La fracción VIII del artículo 20 Constitucional señala: “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”
Asistencia en la defensa
A lo anterior, es aplicable la Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince. Época: Décima Época Registro: 2009007 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de mayo de 2015 09:30 h Materia(s): (Constitucional, Penal) Tesis: 1a./J. 34/2015 (10a.) DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA VIOLACIÓN AL CARÁCTER TÉCNICO DEL DERECHO HUMANO GENERA LA ILICITUD DE LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR PROFESIONAL EN DERECHO, POR LO QUE DEBE SER OBJETO DE EXCLUSIÓN VALORATIVA.
Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo directo en revisión 2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.
Amparo directo en revisión 449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz. Amparo directo en revisión 3164/2013. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.
Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. More articles by this author
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