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En el umbral de una nueva cultura jurídica
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Edición 311

DERECHOS HUMANOS

 

HACIA EL UMBRAL DE UNA NUEVA CULTURA JURÃDICA

 

Se homologan la norma constitucional

mexicana y las de convenios internacionales 

 

En su diagnóstico 2013, el Foro Económico Mundial asignó a México una calificación de menos cinco puntos -en escala de diez- en materia de competitividad, colocándolo en el sitio 55 de la tabla global, dos posiciones menos que en 2011. Tres de los factores para el análisis, son el de ineficiencia laboral (lugar 113), y crimen-inseguridad.

 


Según el reporte correspondiente a 2012 de Transparencia Internacional, México se encuentra en el lugar 105 en cuanto a combate a la corrupción. De acuerdo con evaluaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), México es de los peores calificados en recaudación fiscal, crecimiento económico y distribución del ingreso. Son 70 millones de mexicanos excluidos del desarrollo. 

¿En dónde desembocan esas alarmantes tendencias negativas de México en los resultados de sus políticas públicas? En una sistemática transgresión de los Derechos Humanos en sus principales concepciones y codificaciones, según los definen la ONU y la propia Constitución mexicana. 

El pasado 23 de octubre, en sesión en su sede en Ginebra, Suiza,  en el que presenta su Examen Periódico Universal (juicio entre pares), el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió más de 170 observaciones y recomendaciones  a México para reparar las violaciones a esas garantías fundamentales. 

En orden de importancia, el balance de esas violaciones recoge la desaparición de personas y agresiones contra periodistas y defensores de los Derechos Humanos, no por accidente las fuentes más enérgicas y constantes de denuncia de tales ataques. 

El día siguiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que, entre 2010 y octubre de 2013, recibió 917 quejas de niños migrantes, violados en sus derechos a la seguridad jurídica, trato digno, integridad, igualdad y salud. Se subraya el hecho, porque la infancia y la adolescencia son los rangos más vulnerables al ataque contra los Derechos Humanos. 



Caballero Ochoa expone


Sobre tan compleja y delicada disciplina en México, recientemente el maestro Iván García Gárate planteó que es menester construir una auténtica cultura jurídica sobre Derechos Humanos, que obligue no sólo a los jueces que atienden a los justiciables, sino a los propios defensores civiles de esas garantías, poniéndose al día en el conocimiento y observancia de las nuevas herramientas incorporadas al Derecho Procesal Constitucional mexicano. 

Reforma Constitucional y nueva Ley de Amparo 

El emplazamiento de ese imperativo se enmarca en dos nuevas,  coincidentes y promisorias perspectivas: a) la reciente reforma de la Constitución (artículo primero), y b) la nueva Ley de Amparo. (2011) 

El experto mexicano -juez interamericano en esa especialidad (CIDH)-,  Eduardo Ferrer Mac-Gregor destaca la necesidad de seguir profundizando en el estudio sistemático de las garantías constitucionales a nivel local, federal e internacional, para generar la mejor doctrina sobre la materia. 



Zaldívar, ministro ponente


García Gárate y Ferrer Mac-Gregor expusieron sus puntos de vista en la reciente presentación, en la Universidad Iberoamericana, de la obra La interpretación conforme/ El modelo constitucional de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y el Control de Convencionalidad, debida a la investigación del doctor José Luis Caballero Ochoa. Antecede a ese estudio, La interpretación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos en España y México, del mismo autor. 

Silva Meza: No más discrecionalidad; 
para jueces, obligación constitucional 

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza, autor del prólogo de esa obra (Editorial Porrúa), tomando como punto de partida la reforma constitucional, observa que antaño eran contadas las ocasiones en las que la Corte y otros operadores jurisdiccionales federales o estatales empleaban tratados internacionales como parámetros de control. 

En nuestros días, apunta el ministro Silva Meza, el empleo de los nuevos instrumentos jurídicos, a la hora de realizar ejercicios interpretativos, ya no es discrecional; se trata de una obligación constitucional que todos los operadores jurisdiccionales del país “están obligados a observarâ€. 



Silva Meza: No más discrecionalidad


La presentación de la obra del doctor Caballero Ochoa, se dio en dos contextos de suyo auspiciosos: La primera investigación editada del autor, precedió a la reforma constitucional de 2011. Días antes de la presentación del nuevo libro, el pleno de la Corte resolvió contradicción de tesis en sentencias sobre Derechos Humanos emitidas por dos tribunales federales diferentes. 

Hacia una nueva jurisprudencia sobre Derechos Humanos 

En la sesión del pleno citado, se produjo un interesante ejercicio de conciliación-consenso entre criterios distintos expresados por los ministros debatientes, que finalmente votaron por mayoría lo que establece jurisprudencia en el sentido de que, sólo por excepción entre lo que determine la propia Constitución mexicana para otros casos específicos, y lo que señala la normatividad internacional -según los convenios y acuerdos del que México es Estado parte-, se eliminan jerarquías entre unos y otros preceptos normativos en la materia. 

El ministro ponente sobre el asunto, fue don Arturo Zaldívar (participante también en la presentación de la obra de Caballero Ochoa), quien en su ponencia ante el pleno de la Corte propuso romper el estado de incertidumbre de los justiciables, fluctuantes entre la norma constitucional mexicana y la prescrita por los convenios internacionales, ofreciendo al sujeto del Derecho la opción que más favorezca a su persona. 

Como lo había advertido el ministro presidente de la Corte, Silva Meza, en su prólogo a la obra citado, “cuando se tienen concepciones tan diferentes de los Derechos, de los alcances de su ejercicio, es necesario contar con un piso mínimo en el Estado y en la sociedad, del significado de los Derechos Humanos que nos permita avanzar en una construcción comúnâ€. 

Esta  primera construcción común -por supuesto perfectible-  es la que logró en sus debates el pleno de la Corte, cuya resolución se vuelve de obligada observancia para los agentes jurisdiccionales actuantes en México. Lo cual es plausible, a condición de que la burocracia pública no reduzca los avances en la materia a un simple e inane spot. Suele ocurrir. (AGI)  



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