El principal demandante del detenido, EUA es ejecutor de crímenes de lesa humanidad y violador de la libertad de expresión, baluartes de principios democráticos que pregona por el mundo
Defender Assange,
contra el totalitarismo y la ley mordaza
Salvador González Briceño
DESDE QUEel Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional estableció en 1998 los 11 tipos de crímenes constituidos como de “lesa humanidad” o “contra la humanidad”, como graves entre los que se encuentran el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzado de población, encarcelamiento o privación de la libertad física, en violación de normas del derecho internacional, con base en: tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, abusos de gravedad; así como la persecución de grupos por motivos raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género y otros penados por el derecho internacional, como la desaparición forzada de personas y el apartheid, delitos todos cometidos por agresores como individuos, gobiernos, ejércitos, bandas del crimen organizado, mercenarios, “cuerpos especiales”, etcétera, no cabe la impunidad así sea dictador, presidente, primer ministro o Estado.
Porque ningún crimen cometido clasificado dentro de las categorías mencionadas, que tengan el grado de “lesa humanidad”, tiene caducidad en el tiempo (los crímenes de este tipo se adoptaron a partir de Nuremberg, en agosto de 1945) en tanto no prescriben, y al violador la justicia le debe perseguir en todo momento, hasta ser sometido a juicio y sentenciado.
Sin resguardo
DE LA MISMA MANERA, no hay ni puede haber información bajo resguardo u oculta por nadie y para nadie, sea funcionario, aparato de seguridad, operador o el Estado mismo —esto incluye a los garantes de la justicia, los poderes judiciales de cualquier país—, principalmente desde que cabe la sospecha de la comisión de uno o varios delitos, producto de una o varias acciones violatorias, cometidas por uno o varios actores en todo caso presuntos delincuentes.
La calidad última delincuencial es aplicable desde a un individuo que actúe en solitario, pero al mismo tiempo resulte culpable de la comisión de delitos en contra de la humanidad, hasta un Estado en general, como sucede en los estados totalitarios vistos el siglo pasado, desde los tiempos de entreguerras mundiales hasta lo que va del siglo XXI, en calidad de perpetradores del tipo de los delitos señalados.
WikiLeaks, el portal que desnudó las atrocidades documentadas por millones de un Estado que ejecuta acciones extraterritoriales completamente ilegales, en términos del derecho internacional vigente
No se diga estos estados contemporáneos como el estadounidense (otros decadentes que siguen sus pasos como el británico, francés, español, etc.) que, respaldado por un poder legislativo que rebasa los límites de su propio país, genera leyes de carácter extraterritorial para imponerse por la fuerza allende sus fronteras. Como sucede a estas alturas donde a EUA, que posee un Estado en pleno declive, después de comandar el mundo durante los años mozos de la segunda posguerra hasta los años 90, esa jauja se terminó.
Es decir, que acabado el poderío y con el surgimiento de otros polos en disputa por los territorios —antes en manos del poder imperial—, a los EUA se les terminó el reinado de dominación único y de sometimiento de voluntades de gobiernos y propiedades de otros países, en aras de intereses particulares o propios de sus corporaciones y su sobrevivencia como Estado imperial de un pasado superado.
Es por ello que, las últimas tropelías cometidas contra países cuyo pecado fue dejar de atender intereses ajenos por resolver los propios, o porque guardan o resguardan todavía en su suelo importantes yacimientos energéticos —petróleo, gas, minerales—, de la mano de la supremacía territorial y el control geopolítico de países en lo individual, y regiones enteras por un mismo fin: no pueden ni deben permanecer impunes. Ni Estados autoritarios criminales, ni gobernantes asesinos pueden quedar en la impunidad o la ilegalidad; si nacionalmente no, mucho menos con carácter extraterritorial.
Aquí vale la denuncia colectiva por todos los medios, la unidad de los pueblos para exigir justicia, las denuncias de las atrocidades cometidas por el neoliberalismo, las guerras atroces de carácter global y, en pocas palabras: “La batalla de las ideas”, como “la articulación de los movimientos populares tanto nacionales como internacionales.” (Chossudovsky, Globalización de la guerra). En síntesis, las denuncias generalizadas de las actividades extraterritoriales del imperialismo estadounidense.
No hay violación legal
AQUÍ, EN ESTE CONTEXTO es que las denuncias del portal WikiLeaks, de su creador Julian Assange, no violentan ley alguna. Ni de Estados Unidos de América so pretexto de la seguridad nacional, ni de presidente alguno de ese país, ni del propio ejército norteamericano.
Todo lo contrario, la publicación de los miles y miles de cables “secretos” o en calidad de resguardo de EUA, no le pertenecen en tanto encierran la comisión de cientos o miles de delitos contra personas inocentes de otros países, víctimas de la política exterior totalmente violatoria de cualquier ley aplicable, como ocurre con los delitos de lesa humanidad (los más de 60 mil civiles en Irak asesinados entre 2004 y 2009, por ejemplo).
Solo en 2006 Assange reveló 10 millones de documentos. Hacia 2010 el portal publicaba 250 mil cables del Departamento de Estado de EUA, en donde se revelaban tantos “secretos” como delitos graves. En todos los casos, un escaparate en donde se exhibía por vez primera la actuación de, por ejemplo, agentes diplomáticos y soldados presentes en calidad de entrometidos en los más diversos países, entre muchos sucios temas de espionaje, estrategias para derrocar gobiernos, actuaciones de agencias como la CIA (el espionaje de ciudadanos y líderes mundiales) y las propias embajadas.
¿En qué se convertían los mencionados cables una vez que fueron publicados? En verdades con carácter de denuncias en contra de sus actores, o auténticos criminales. Eso lo que le resulta de utilidad al mundo, a los pueblos en cada caso ofendidos, quienes están exigiendo justicia. ¿Por qué no aplicar las leyes existentes en su calidad de universales, como las que dieron vida a la Corte Penal Internacional? ¿Por qué permitir que se violenten los derechos de Assange, cuando el mundo debe estar agradeciendo la valentía por atreverse a revelar tamañas violaciones, crímenes de lesa humanidad y toda clase de conspiraciones atentatorios de la estabilidad de países enteros, para apoderarse de sus riquezas?
¿Por qué el mundo debe tolerar cualquier clase de actos sin castigo de los responsables? ¿Por cuánto tiempo tolerar la impunidad de EUA como actor mundial imperial, profanador de la legislación internacional? ¿Acaso no se oye el eco de la voz de un intelectual crítico como Noam Chomsky, que denuncia al imperialismo estadounidense como el principal país terrorista del mundo? ¿Hasta cuándo permitirlo?
¿Han cometido algún delito aquellos periodistas que están sentados hoy en el banquillo de los acusados —Chelsea Manning, Julian Assange, Edward Snowden—, cuando no son más que mensajeros para la sociedad de las atrocidades cometidas por Estados, en pleno ejercicio dictatorial y con toda clase de delitos a cuestas? Más, cuando entre los verdaderos culpables hay presidentes, generales de alto rango, oficiales y soldados que cometen precisamente crímenes de lesa humanidad.
¿Y la libertad de prensa?
Y ASSANGE ESTÁ RECIBIENDO un trato criminal, sin ser notificado para la defensa legal. Primero las acusaciones infundadas por violación, luego el encierro en una embajada en donde al último su presidente Lenin lo vendió por un préstamo del FMI, sacarlo en vilo y no recibir protección como ciudadano ecuatoriano, meterlo en un encierro sin opciones de defensa para fincarle los más altos delitos en su contra. Los últimos 17 fincados por los estadounidenses, con base en la Ley de Espionaje (?), que no opera para los temas en cuestión de divulgación de información clasificada no autorizada y la libertad de prensa.
A todo esto, no se puede aplicar la ley mordaza por encima de la libertad de expresión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”. Porque nada de lo que afecta a la sociedad puede permanecer oculto, y menos cuando hay víctimas de algún delito.
Claro que, al revelar la verdad el mensajero se vuelve incómodo, y el peso de la ley se vuelve en su contra. Se olvida que el criminal no es el reportero. Y que los asesinos están del otro lado. Por tanto, la prensa internacional está exigiendo: ¡Libertad inmediata para Julian Assange! ¡No la extradición a los EUA!, el principal país terrorista del mundo. Ganado a pulso.
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