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Edición 398
Escrito por Juan José Agustín Reyes Rodríguez   
Sábado, 16 de Noviembre de 2019 09:29

 39815

Protección y fomento del maíz nativo vs producción masiva del maíz híbrido

Juan José Agustín Reyes Rodríguez

CANTO AL MAIZ.

¡HERMANO MAIZ!

¡MAYOR DE NOSOTROS!

SABEDOR DE TODO NUESTRO CAMINAR

DIOS TE TRAJO UN DIA, A QUE TE FUNDIERAS

CON LA RAZA MIA EN MI TIERRA INDIANA

¡MI ANÁHUAC SIN PAR!

(Información pública. Fracción)

Recientemente las Senadoras Ana Lilia Rivera Rivera y Jesusa Rodríguez Ramírez sometieron a consideración de ese órgano legislativo la Iniciativa de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, habiéndose aprobado el 24 de septiembre del presente año y publicada en la Gaceta del Senado el 25 del mismo mes, turnándose a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

Esta ley de vanguardia establece las bases mínimas para lograr una protección de las más de 60 razas y variedades de maíz nativo, también conocido popular, pero indebidamente, como criollo.

EN LA EXPOSICIÓNde motivos fundamentan las razones para esta iniciativa haciendo referencia a su cultivo y manejo genético por miles de años, que han efectuado los pueblos campesinos de México y Mesoamérica, haciendo cruzas y obteniendo variedades y razas del maíz que responden a las características genéticas adaptadas a las condiciones de clima, suelo, agua, plagas y enfermedades, producción y rendimientos. Señalan también la necesidad de rescatar el material genético y que se mantenga en bancos comunitarios de semillas, así como evitar que esa riqueza genética quede en manos de las grandes empresas transnacionales, así como evitar que haya contaminación genética con los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Este ordenamiento tiene 26 artículos distribuidos en tres Títulos y nueve Capítulos, por lo que es muy simple y con los elementos fundamentales.

Los objetos se establecen en el primer Título, Capítulo y Artículo los cuales son:

“El objeto de esta ley es:

I. Declarar al maíz nativo como Patrimonio Alimentario Nacional;

II. Fomentar el desarrollo sustentable del maíz nativo;

III. Promover la productividad, competitividad y biodiversidad del maíz nativo;

IV. Promover las actividades de los productores originarios de maíz nativo.

V. Establecer los mecanismos de protección al maíz nativo, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante.”

Desde el 25 de septiembre la Cámara de Diputados tiene este proyecto de decreto para su análisis y aprobación. Sin embargo, se han levantado voces de varios actores que coinciden en la intención de proteger y fomentar el maíz nativo, pero manifestando su oposición al señalar que esta ley tiene el riesgo de limitar la producción del maíz hibrido y con eso se abatiría la producción nacional y aumentarían las importaciones. Se han manifestado en contra el Consejo Nacional Agropecuarios (CNA), la Confederación Nacional Campesina (CNC) y otras organizaciones. El presidente de la CNC mencionó que:

“La iniciativa representa un riesgo para la productividad del campo y pone en peligro la autosuficiencia de maíz y la economía de millones de productores agrícolas, además de incrementar la dependencia de las importaciones”.

SEÑALA concretamente el segundo párrafo del artículo cuatro de la iniciativa que debe corregirse, pues puede prestarse a confusiones el mencionar a los OGM con las técnicas de mejoramiento genético.

EL ARTÍCULO CUATRO ESTABLECE LO SIGUIENTE:

“Artículo 4. En las autorizaciones referidas en esta Ley, se deberá respetar y preservar el Patrimonio Originario, por lo que no se otorgarán éstas, salvo que se acredite científicamente que no existe riesgo alguno de contaminación”.

        Quizás el representante de la CNC se refería a otro artículo y párrafo, porque en este no hay segundo párrafo; podría ser el Capítulo II del primer Título que define el Maíz Nativo como Patrimonio Alimentario Nacional y el artículo cinco que define las reglas generales,

Artículo 5. El Patrimonio Alimentario se rige por lo siguiente:

I. Acciones que posibilitan al Estado y a sus habitantes, hacer frente al cambio climático mediante un uso racional y equitativo del Patrimonio Originario y Alimentario;

II. Derecho de todas las personas a una alimentación adecuada en condiciones de no discriminación;

III. Derecho de todas las personas a acceder a la información necesaria para conocer y ejercer su derecho a la alimentación;

IV. Derecho de todas las personas de consumir productos derivados del maíz libre de OGMs”

CONSIDERO QUE PARTEde lo que ha hecho ruido en los productores comerciales y sus organizaciones cupulares es el término de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) que es un término que abarca una amplia gama de mejoramientos genéticos con diversas técnicas y procedimientos y que dentro de ese término se contemplan los Organismos Transgénicos que es donde está el qüid del asunto.

En el artículo 12 hay otros señalamientos precisos sobre las empresas que comercializan con los OGM, dentro del correspondiente Capítulo referido al Programa Nacional de Semillas de Maíz Nativo. Este un cambio fundamental que lógicamente ubica a las empresas en el lugar que deben tener, pero con la permisidad que ha habido por varias décadas, obviamente que no están dispuestas a dar su brazo a torcer y han logrado detener la aprobación de esta Ley, con el apoyo de algunos diputados que representan esos intereses.

“Artículo 12.  Se considera de utilidad pública la creación de un programa nacional de semillas de maíz nativo, que tenga por objeto:

I. Asegurar el abasto en condiciones de equidad;

Il. Erradicar las prácticas de las empresas productoras y comercializadoras de semillas que atenten contra el objeto de esta Ley;

III. Proteger y fomentar el maíz libre de OGMs;

IV. Garantizar la eficiencia, productividad, competitividad, sanidad y biodiversidad del maíz y de sus productores, así como de las comunidades, ejidos y pueblos que originariamente han trabajado el maíz nativo;

V. Impulsar la investigación y el desarrollo de tecnología necesaria para conservar las características del maíz nativo”.

Día Nacional del Maíz

De hecho los campesinos a través de los milenios han obtenido maíces modificados genéticamente con sus prácticas tradicionales, seleccionando las mejores semillas y rescatando y reproduciendo aquellas que han demostrado su mejor adaptación (esto es por milenios), a las condiciones ambientales y su evolución.

Sin embargo, las grandes empresas transnacionales han venido obteniendo híbridos con semillas nativas, de las que obtienen sus mejores características genéticas y patentándolas, sin que los dueños originarios reciban beneficios económicos y reconocimiento del origen de esas semillas hibridas. Desde luego que cuentan con los avances tecnológicos y científicos que otorga la Ingeniería Genética, con la que no cuentan los pueblos originarios, pero que si cuentan con lo más importante, la semilla nativa. El 29 de septiembre se declaró por el Senado como el Día Nacional del Maíz.

De las 30 millones de toneladas que se consumen en el país, en México se producen 22 millones de las cuales el 70 por ciento es de semillas nativas de los pequeños y medianos productores, el resto de las grandes superficies cultivadas con semillas híbridas, principalmente en manos de las empresas transnacionales, con sus paquetes tecnológicos con fertilizantes y biocidas que actúan principalmente en sus híbridos.

En otras palabras la demanda de las organizaciones cupulares de productores, sobre el riesgo de reducir la producción, aumentar la importación ocasionaría que el kilo de tortilla subiera hasta 16 pesos el kilo, es cuestionable, como también lo ha desmentido la propia Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

Esta Ley de aprobarse será la piedra de toque para lograr que se tomen medidas similares a otras especies nativas, que también tienen importancia como el maíz, hay que muchas de ellas, como el frijol, la calabaza y el chile, están asociadas al maíz conformando la Milpa.

Las diferencias entre el maíz nativo, el híbrido y el transgénico se presentan en la siguiente figura.

Por último, pero no menos importante

El otro tema que está vinculado a los OGM son los Organismos Transgénicos, que son especies que han sido modificadas genéticamente, al introducir genes o partes de genes vegetales o animales en las especies que supuestamente se mejoran. Ya hay especies transgénicas que se están produciendo comercialmente como es la soya, jitomate, algodón, canola, entre otras.

Asociadas a la producción de variedades transgénicas, está el uso de biocidas, como el glifosato, que contamina el suelo, agua, aire y prácticamente desaparece todas las especies de flora y fauna asociada a las prácticas de campo pero que son competencia para las variedades transgénicas. Obviamente que las empresas como Monsanto-Bayer, Syngenta, Novartis y otras, son las que controlan el mercado de estos productos, incluyendo las semillas híbridas y mejoradas genéticamente.

Considero que si en los párrafos donde se mencionan los OGM se hace la aclaración que los transgénicos están absolutamente prohibidos y por lo demás en ningún momento se está prohibiendo la producción de híbridos, pero atendiendo las reglas que señala esta Ley. Ahora esperemos cuáles son las fuerzas políticas y económicas que prevalecen, la importancia de los maíces nativos o los grandes negocios de las trasnacionales, con sus diputados aliados.



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