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Edición 400
Escrito por Juan José Agustín Reyes Rodríguez   
Lunes, 30 de Diciembre de 2019 14:57

 4004

Es conveniente, antes de entrar en las propuestas que se están manejando, exponer una panorámica de la situación actual en la que se encuentra la legislación del agua y su marco de referencia general, para ubicar el contexto.

Construyendo la Ley General de Aguas

Juan José Agustín Reyes Rodríguez

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la carta máxima de la vida institucional del país, en sus ámbitos social, económico, ambiental y jurídico. Los recursos naturales están regulados principalmente por el artículo 27 constitucional, independientemente de otros artículos con los que están vinculados.

Los bosques, los minerales, el petróleo, las playas, el espacio aéreo, los mares patrimoniales y fundamentalmente EL AGUA, entre los recursos más relevantes, que están regulados por las leyes secundarias, su reglamentación, normas oficiales y disposiciones administrativas.

400n

(“ARTÍCULO 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”).

EL PÁRRAFO TERCEROde este artículo establece las disposiciones sobre las aguas: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas”. (Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960, 29-01-2016)

Recurso vital

Después del aire, el agua es el recurso vital para todos los seres, especialmente los humanos. Por muchos años el agua se ha considerado un bien sujeto al comercio, no explícito, sino justificado a partir de las asignaciones y concesiones que se han otorgado por décadas, considerada como mercancía de cambio, de volúmenes de agua por dinero.

El artículo 4° de la constitución incorporó importantes conceptos para garantizar el derecho humano o de las personas a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Así mismo dispone que “El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” (Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012).

400p

Otro elemento fundamental de la Constitución está expresado en su artículo 2° en donde se reconocen plenamente los diferentes derechos y obligaciones de los pueblos originarios y zonas indígenas del país, “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Este artículo tiene un amplio desarrollo sobre esta situación pluricultural de México, entre los que podemos destacar algunos relacionados con este escrito.

“El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

……..

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley…”

400o

Reformas

A partir de las adiciones y reformas al artículo 4, desde el 2012, se debieron hacer las reformas, adecuaciones o modernización de la legislación secundaria en materia de agua, en donde se deben incorporar los derechos fundamentales a la vida misma, la humana, animal y vegetal.

Hasta la fecha sigue vigente la Ley de Aguas Nacionales (LAN) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1°de diciembre de 1992, con la última reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2016.

Las disposiciones de esta ley aplican a las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, así como de las zonas marinas, así como a los bienes nacionales que señala este ordenamiento, como son las playas y cauces de corrientes, islas que se forman en los vasos, obras hidráulicas, terrenos que ocupan lagunas, lagos, bordos drenes y otros. La LAN es un ordenamiento muy extenso y detallado. Comprende 10 títulos, 35 capítulos y 124 artículos, más otros artículos con la nomenclatura bis, bis 1, bis 2, etc.

Ha tenido numerosas reformas, eliminaciones, adiciones, modificaciones y correcciones; así mismo, asociadas a las numerosas reformas, se han hecho derogaciones y adiciones a diversas leyes, para darles congruencia con la LAN; se han modificado la LGEEPA, Responsabilidad Ambiental, Vida Silvestre, Residuos Sólidos, Forestal, Código Penal, Navegación y Comercio Marítimo y Bienes Nacionales.(Toda esta información se puede consultar en detalle en la biblioteca de la Cámara de Diputados/Ley de Aguas Nacionales).

La ley vigente otorga prácticamente toda la autoridad a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), destacando los artículos 4 y 9 definiéndola como un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), “con la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión". Asignándole atribuciones de “autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico” (El subrayado es mío).

Las atribuciones las ejerce la CONAGUA a nivel nacional y a nivel de región hidrológica-administrativa a través de sus Organismos de Cuenca. En el nivel nacional contará con un Consejo Técnico, integrado por titulares y representantes de diversas secretarías de estado y un Director General, quien tiene entre una de sus múltiples facultades la señalada en el artículo 12 fracción IX de la LAN, “Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley” (Fracción reformada DOF 08-06-2012)

Otros entes administrativos que tienen que ver con la aplicación de la LAN son el Consejo Consultivo del Agua, dominado prácticamente por los empresarios, los Organismos y Consejos de Cuenca, Consejos consultivos de cada Región Hidrológica – Administrativa, así como las Comisiones y Comités de Cuenca y Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS). Así mismo se establecen el Servicio Meteorológico Nacional y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) como el Organismo Público Descentralizado sectorizado en la SEMARNAT, responsable de la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, así como la preparación de recursos humanos calificados, para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable (Artículo 14 Bis 3).

Uno de los entes administrativos que ha tenido un papel relevante en el proceso legislativo que se está llevando a cabo es el Consejo Consultivo del Agua, que establece la propia LAN en su artículo 14 BIS 1: “El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto”.

De los asuntos más relevantes de la LAN y que son motivo de críticas y propuestas para cambiar de manera importante lo correspondiente al Título Cuarto sobre los “Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales”, comprendiendo los artículos del 18 al 25. Estos artículos detallan los mecanismos para expedir los instrumentos relativos a las asignaciones y concesiones del agua, con la facultad imperativa de la CONAGUA.

En el artículo 30 se establece el Registro Público de los Derechos del Agua en el que se inscriben los títulos de concesión y asignación de aguas nacionales, bienes públicos, descargas de aguas residuales, prorrogas, modificaciones y rectificaciones, transmisión de títulos, suspensión, revocación o terminación de los títulos, sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario, padrones de usuarios de los distritos de riego, estudios de disponibilidad de agua, zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales

“Los actos que efectúe "la Autoridad del Agua" se inscribirán de oficio; los relativos a la transmisión total o parcial de los títulos, así como los cambios que se efectúen en sus características o titularidad, se inscribirán a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezcan los reglamentos de la presente Ley”.

En los artículos 33 al 39 se detallan las disposiciones que podrá ejercer la Autoridad del Agua (CONAGUA) acerca de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, permisos de descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, transmisión de los títulos de concesión.

La transmisión de esos títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se sujetan a diversas disposiciones, cuando ocurren algunas de estas situaciones: hay cambio de titular; cuando se afectan los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de la Autoridad del Agua; cuando no se transmitan derechos o se modifique el título respectivo, si el titular de una concesión pretende proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas; transmisiones de los títulos respectivos, dentro de una misma cuenca hidrológica o acuífero; la transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas; podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas; fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios.

400q

Manera autocrática

Estas son apenas algunas de las principales disposiciones jurídicas que le han permitido a la CONAGUA actuar de una manera autocrática que ha permitido la entrega del agua a grandes concesionarios como cerveceras, refresqueras, mineras, hoteleras, inmobiliarias, de riego y otras, de manera discrecional, al tiempo que ha limitado o prohibido el aprovechamiento de este recurso a ejidos, comunidades, y pueblos originarios, inclusive violando sus derechos originarios de una manera legaloide. No podemos evitar mencionar que hay numerosas protestas de pueblos y organizaciones cívicas que han señalado y demandado, sin éxito, despojos de tierras y aguas. Esto fue una constante en los últimos sexenios, desde el sexenio de Salinas, a partir de 1992 cuando se reformaron varios artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 27, las leyes de Reforma Agraria, Forestal, Aguas Nacionales, ente otras, para iniciar la estrategia de privatización de aguas, tierras, petróleo, energía y los recursos naturales y servicios estratégicos del país.

Las reformas recientes a la constitución, especialmente al artículo 4 de la Constitución, establecen con claridad el derecho humano al agua como asunto más prioritario. Las disposiciones legales sobre las concesiones y asignaciones establecidas en la actual LAN de hecho consideran al agua como una mercancía, con valor de cambio, más no como un valor humano o de la vida en general. Desde el 2012 que se reformó la Constitución, no se ha logrado promulgar una ley que considere los nuevos preceptos establecidos en el máximo ordenamiento.

Hubo intentos de aprobar una Ley en2015, con la llamada Ley Korenfel, que fue muy cuestionada por tener una visión del agua como una mercancía de cambio y no como lo establece la Constitución, que es poner al humano en el centro de la propuesta.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, de la Cámara de Diputados convocó a foros para conocer propuestas sobre la nueva Ley General de Aguas. Se han realizado 28 foros en el país sobre este tema. Recientemente, el 3 de diciembre se realizó un foro más en el seno de la Cámara de diputados, convocada por esa Comisión, en donde participaron diputados de esa comisión, expertos, académicos, organizaciones y colectivos, así como personas interesadas.

No se ha dado a conocer con certeza alguna iniciativa en concreto. Se menciona que se están formulando cinco proyectos de iniciativas, como la del Consejo Consultivo del Agua, con una visión empresarial, de la propia CONAGUA, de la Comisión Interparlamentaria sobre el Medio Ambiente de la misma Cámara, de la Comisión responsable y de la Organización Agua para Todos Agua Para la Vida, que es considerada la iniciativa ciudadana.

La tarea que tiene la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, tiene la responsabilidad de presentar un dictamen sobre la Ley General de Aguas. Para ello ha venido recogiendo propuestas y posicionamientos de grupos empresariales, organizaciones sociales, colectivos, pueblos originarios, partidos políticos, académicos y ciudadanos interesados.

En la siguiente figura pueden observar las principales diferencias de fondo entre la Ley de Aguas Nacionales y la propuesta de Ley General de Aguas

1.- En el foro mencionado se conocieron propuestas del Dr. Bernardo Carmona Coordinador del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quien expuso los principales problemas y propuestas de soluciones en la ciudad y su interrelación con sus fuentes externas de abastecimiento de agua, como el Sistema Cutzamala, Humedales de Lerma y laguna de Xico, así como los pozos del acuífero propio de la ciudad.

2.- A continuación Elena Burns, coordinadora de la organización Agua Para Todos- Agua para la Vida, presentó su ponencia “La iniciativa ciudadana de la Ley General de Aguas y el Buen Gobierno de aguas y cuencas”. Hizo un recorrido de la Ley de Aguas Nacionales de 1992 cuando se promulgó hasta el 2004, con una estrategia obligada como precondición para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con la CONAGUA como autoridad máxima del agua, con la apertura para concesionar las aguas nacionales y abrir el mercado del agua, para poder comprar, vender y transferir este recursos nacional.

En representación de la organización mencionada, Agua Para Todos - Agua Para la Vida, es la que ha dado a conocer la posición más clara respecto a la construcción de esa nueva ley, partiendo de 12 principios básicos que deberían estar en el corazón de la nueva ley.

La iniciativa que propone define los elementos básicos para la propuesta: La vida del agua; la tentación del extractivismo; expone una breve historia del sistema de concesiones; el por qué una nueva ley de aguas; requisitos de la Constitución y de los instrumentos internacionales vinculantes; construcción de la voluntad política para la sustentabilidad y equidad; y la coadministración de las aguas y cuencas.

A continuación propone los principios fundamentales que llevarán a obtener una iniciativa de ley que contemple los siguientes principios fundamentales:

  1. Restaurar nuestras cuencas y flujos subterráneos; 2) Corregir la sobreexplotación y acaparamiento; 3) Reconocer los derechos del agua de los pueblos indígenas, núcleos agrarios y sistemas comunitarios; 4) Soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica; 5) Lograr sistemas municipales y metropolitanos eficaces y sostenibles; 6) Poner fin a la contaminación; 7) Investigación, información y construcción de capacidades; 8) Proteger nuestras cuencas y aguas de proyectos destructivos; 9) Armonizar la gestión del agua y la generación de energía; 10) Financiar el acceso equitativo y sustentable; 11) Recuperar la soberanía sobre nuestra agua; 12) Poner fin a la corrupción y la impunidad hídrica.

Posteriormente hace una comparación entre la ley vigente y la iniciativa ciudadana.

En cada uno de estos principios describen de manera puntual la crisis y las propuestas para la ley, que pueden consultarse en: www.aguaparatodos.org.mx y www.aguaparalavidamexico.org

3.- La Dip. Guadalupe Bolaños, de la Comisión de Gestión del agua de la CDMX, destacó la necesidad de formular la propia del de aguas de la CDMX, destacando las propuestas de captación de agua de lluvia en las zonas de mayor necesidad, especialmente en Iztapalapa y Xochimilco donde tienen programado instalar 10 mil sistemas de captación de lluvia.

4.- Finalmente Alejandro Velázquez Zúñiga, defensor de los pueblos originarios, hizo una denuncia al Coordinador del SATMEX, que en Santa Cruz Acapixtla están haciendo una obra sin el consentimiento del pueblo y policías están intimidándolos. Señaló un punto relevante que las autoridades otorgan concesiones o autorizaciones en función de la infraestructura existente y no en base a la disponibilidad de agua. No se respetan los derechos colectivos del agua y los pueblos originarios y tampoco el derecho a la consulta, en términos del Convenio 169 de la OIT, que es obligatorio, al haberlo aprobado por México.

Después de presentadas las ponencias, se celebraron mesas trabajo en donde se trataron temas relativos y se recogieron las propuestas puntuales que se entregaron a la Comisión legislativa. A manera de resumen a continuación se presenta el resumen de lo presentado en las 7 mesas.

MESA

RETO PRINCIPAL

PROPUESTA DE SOLUCIÓN PRINCIPAL

1- Planeación, gestión y sustentabilidad hídrica en la Cuenca de México

Cambio de paradigma al derecho fundamental de la naturaleza y el cambio de la estructura gubernamental y la toma de decisión.

Implementar programas de limpieza y saneamiento y establecer campañas de prevención y educación. Implementar programas de educación ambiental (cultura del agua). Revisión de las tasas de extracción del agua y la legalidad de las concesionarias.

2- Participación ciudadana a través de los Consejos de Cuenca y contraloría ciudadana

Control a las concesiones. Participación ciudadana incluyente y equitativa. No a la privatización hídrica. Financiamiento a los Consejos de Cuenca

Una representación equitativa de todos los pueblos originarios y la sociedad, en general, a través de los consejos de cuenca; reforzándolos y reconociéndolos. Creación de una contraloría ciudadana autónoma

3- Derecho humano al agua y usos prioritarios

El modelo de gestión debe incluir un enfoque sustentable y de género

No a las concesiones sin planeación hídrica.

Realización de consultas públicas. Monitoreo y cuidado de la calidad del agua. Un Estado garante del derecho humano al agua y al saneamiento.

4- Seguridad hídrica y privatización

Detener el proceso de privatización para la seguridad hídrica nacional

Creación de artículos de ley con penas punitivas mayores a quien infrinja o viole las leyes o normas respectivas

5- Educación y cultura del agua

Generar una cultura educacional de manera integral que abarque todos los procesos y a todos los niveles.

Generar la construcción de una nueva ley de aguas, que incluya que todos los actores sociales (dueños de los territorios, bosques, usuarios, domésticos, industriales), autoridades locales, estatales y federales, en los distintos ámbitos de competencia.

6- Innovación tecnológica e infraestructura del agua

El gobierno de los recursos para la innovación tecnológica.

Procedimiento y asignación de recursos.

7- Pueblos y barrios originarios de la Cd. De México

Respeto a la autonomía y libre determinación de los pueblos y barrios originarios

Participar en conjunto con

las autoridades tradicionales, consejos ejidatarios comunales y autoridades en los tres niveles de gobierno

Hay que destacar que este foro fue con mayor enfoque a la Ciudad de México, puesto que los otros 27 foros tomaron las experiencias y propuestas de los otros estados y regiones del país.

Considero que estos foros son un buen ejercicio de expresión de las personas asistentes, que hicieron numerosas propuestas, desde propuestas detalladas como por ejemplo hacer pozos de absorción, agua para los árboles hasta propuestas más estructuradas y de fondo como la de la organización Agua Para Todos, que han venido trabajando por más de ocho años.

Sin embargo, considero que prácticamente la mayoría de las propuestas son meros paliativos a la situación socio-ambiental, política y económica de la cuenca de México y otras mega urbes. El problema del agua en este Valle de México, requiere de soluciones de fondo, que ataquen las causas y no se siga reiterando en dar soluciones que no son soluciones sino meros paliativos. La concentración humana en esta región está llevando al colapso de la megalópolis.

Muchos de los programas para atender los problemas del agua, además de la legislación pendiente, no tienen una visión de cuenca a mediano y largo plazo. Se siguen haciendo programas de desarrollo urbano, para acomodar mayor número de personas en los pocos espacios que van quedando, eliminando tierras forestales, agropecuarias, de conservación, para pavimentarlas. Obviamente a mayor concentración de gente, mayor demanda por servicios públicos y sobre todo de AGUA.

Lo acuíferos que hay en el Valle de México, están sobre explotados y en las fuentes externas como el Cutzamala, Lerma y otras que se tienen pensadas, ya no serán garantía de suministro, puesto que los pueblos de esas regiones están oponiéndose cada día con mayor ímpetu para que ya no expolien sus recursos hídricos.

Pasando a otros aspectos relevantes que tienen que ver con la Ley General de Aguas, es la necesidad de hacer reformas a otras leyes, especialmente la Ley Minera que establece preeminencia sobre cualquier otra ley, lo que va en contra de la propia Constitución, especialmente el artículo 2 y el 4 que impacta a los pueblos y comunidades originarias, ejidos y comunidades, donde se han hecho concesiones mineras.

Esta ley ha sido utilizada para despojar “legalmente” a pueblos y comunidades de sus tierras y aguas para dar paso a las explotaciones mineras. En México están concesionadas alrededor de 50 millones de hectáreas para minas a tajo abierto, causando devastación de bosques, suelos, manantiales, fauna silvestre y contaminando ríos, arroyos, tierras de cultivo y poblados enteros. El párrafo primero del artículo 6 establece esa preeminencia sobre cualquier otra actividad, salvo el petróleo y energía eléctrica, que tienen su propia legislación.

“Artículo 6.- La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades”.

Así como se hicieron modificaciones a diversas leyes para hacerlas compatibles con la legislación del agua, la Ley General de Aguas, debe también tener congruencia con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para garantizar la conservación forestal en la cuencas hidrológicas forestales, con la Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley General de Vida Silvestre, De Planeación, de Residuos Sólidos, la LEGEEPA, Responsabilidad Ambiental y Cambio Climático.

Ahora esperamos que la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, integre las innumerables propuestas que se han recogido en los foros de consulta y parta de los principios constitucionales que ponen a la vida como el fundamento y no seguir considerando al agua como una moneda de cambio, que siga beneficiando a los mismos de siempre.

 



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