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Edición 422 | ||||
Escrito por Juan José Agustín Reyes Rodríguez | ||||
Viernes, 05 de Noviembre de 2021 10:22 | ||||
Década de la Restauración de Ecosistemas, otra propuesta de la ONU Juan José Agustín Reyes Rodríguez* La Organización de la Naciones Unidas (ONU) ha venido emitiendo una serie de documentos, acuerdos, agendas, entre otros instrumentos, para lograr decisiones políticas, legales y técnicas de los miembros que la conforman. El Consejo de Derechos Humanos de esa organización, en su cuadragésima octava sesión celebrada del 13 de septiembre al 8 de octubre del presente año, incluyó dentro del punto 3 de su agenda la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo. Destaca en especial el derecho humano a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible. Hubo la participación de 37 países, incluyendo a México, quienes formularon un borrador para consulta y aprobación por el resto de los países. Este documento se publicó el 5 de octubre. Se hace una relatoría muy amplia de los diversos instrumentos, declaraciones, resoluciones y agendas, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Cumbres de la Tierra, desde la Cumbre de Río y otras referencias más sobre los derechos humanos, como los mencionados y destacando todos los aspectos que incluye los 17 objetivos de desarrollo sostenible o sustentable en sus tres dimensiones (social, económica y ambiental), así como la protección del ambiente y los ecosistemas. Previamente, el 1 de marzo de 2019 la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 73/284 que declara la “Década de la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030)”, por lo cual cinco organizaciones formularon una propuesta de diez “Principios para la Restauración de Ecosistemas para orientar la Década 2021-2030 de las Naciones Unidas”. Las organizaciones participantes fueron El Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUA), la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), la Comisión de Manejo de Ecosistemas (CEM) y la Sociedad para la Restauración Ecológica (SER). A continuación, se presentan los diez principios y mis comentarios al respecto: “PRINCIPIO 1: La restauración de ecosistemas contribuye a objetivos del desarrollo sustentable y a los objetivos de las Convenciones de Río.” La restauración de ecosistemas contribuirá directamente en el cumplimiento de los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
“PRINCIPIO 2: La restauración de ecosistemas promueve la gobernanza inclusiva y participativa, el bienestar social y la equidad, desde el principio y a través del proceso y sus resultados.” En este principio se destaca la participación de todos las personas o grupos que están subrepresentados como las comunidades indígenas, gente indigente, minorías étnicas, mujeres, jóvenes y los grupos llamados LGBTIQ. Estos grupos deberán contar con oportunidades equitativas e incluyentes.
Es importante tomar conciencia del mundo que estamos deteriorando y cambiar a buenas prácticas como las que se proponen aquí. “PRINCIPIO 3: La restauración de ecosistemas incluye un continuo de actividades restauradoras”. Comprende un amplio rango de actividades colectivas o individuales orientadas a reparar ecosistemas degradados de toda clase. Las actividades de restauración deben tener como resultado una ganancia neta para la biodiversidad, salud e integridad de los ecosistemas, bienestar humano incluyendo la producción sustentable de bienes y servicios.
“PRINCIPIO 4: La restauración de ecosistemas apunta a lograr el nivel más alto de recuperación de la biodiversidad, integridad y salud de los ecosistemas y el bienestar humano”. Esta restauración debe destacar, pero no ser sustituto de la conservación de la naturaleza, especialmente de áreas con una alta integridad ecológica y alto valor para asegurar la conectividad ecológica, así como otras áreas para conservación, incluyendo aquellas dentro de los territorios indígenas y comunidades tradicionales.
“PRINCIPIO 5: La restauración de ecosistemas apunta las causas directas e indirectas de la degradación de ecosistemas”. Señala la importancia de identificar claramente las causas directas e indirectas de la degradación y fragmentación de ecosistemas, la pérdida de los bienes y servicios de los ecosistemas. Si no se atienden las causas de la degradación, entonces las actividades de restauración de ecosistemas pueden caerse en el largo plazo, por ello deben ejecutarse acciones que reduzcan y mitiguen esos impactos a una escala adecuada.
“PRINCIPIO 6: La restauración de ecosistemas incorpora todos los tipos de conocimiento y promueve su intercambio e integración a través del proceso.” Es relevante lo señalado en este principio que propone integrar todo tipo de conocimientos, incluyendo el conocimiento indígena, tradicional, local y conocimiento científico, y prácticas con el fin de alcanzar gran afinidad con la naturaleza, cooperación y efectividad.
“PRINCIPIO 7: La restauración de ecosistemas está basada en objetivos y metas ecológicos, culturales y socio-económicos bien definidos al corto, mediano y largo plazos”. Estos objetivos deben incluir enfoques e indicadores medibles, relacionados a la línea base de las condiciones originales y especificará la dirección y magnitud del cambio deseado, así como el tiempo esperado para su cumplimiento.
“PRINCIPIO 8: La restauración de ecosistemas está diseñada en un contexto local, ecológico, cultural y socioeconómico, considerando el paisaje terrestre o el marino.” El proceso de planeación espacial facilitará el diseño de proyectos, programas e iniciativas en grandes paisajes terrestres o marinos o eco regiones a fin de maximizar una ganancia neta para la biodiversidad, salud e integridad de ecosistemas e integridad y bienestar humano, incluyendo la producción de bienes y servicios.
“PRINCIPIO 9: La restauración de ecosistemas incluye el monitoreo, evaluación y manejo adaptativo a través y más allá de la vida del proyecto o programa.” Para que el monitoreo sea efectivo debe comenzar desde el principio del proyecto, programa o iniciativa, permitiendo medidas de la línea base de un sitio relevante, con indicadores a nivel de paisaje terrestre o marino, para ser considerados, así como la evaluación de la dirección y magnitud del cambio en el tiempo. El monitoreo puede promover el aprendizaje social, la capacidad, el desarrollo y la comunicación entre los participantes de grupos y comunidades a escalas local, nacional y global.
“PRINCIPIO 10: La restauración de ecosistemas está habilitada por políticas y medidas que promueven su progreso a largo plazo, fomentando su réplica y escalada hacia arriba.” Todos los instrumentos gubernamentales, leyes, reglamentos, políticas, estrategias y planes, deben ser mapeados, adaptados donde sea apropiado e integrados en la planeación e implantación de proyectos, programas e iniciativas, así como maximizar ganancias netas a largo plazo, de las actividades de restauración que se requieran.
Programas, agendas Esta breve descripción de los principios para la restauración de los ecosistemas requieren su revisión, adecuación y adopción, de una manera conjunta, dentro del país, en cada estado, municipio y comunidad para contar con estos instrumentos, que sean una realidad y no queden como las innumerables iniciativas, convenios, programas, agendas y demás instrumentos que ha lanzado la Organización de la Naciones Unidas, pero que han quedado en bonitos y profusos documentos que no son adoptados por los pueblos. Es importante tomar conciencia del mundo que estamos deteriorando y cambiar a buenas prácticas como las que se proponen.
*Ingeniero Agrónomo Especialista en Bosques, Escuela Nacional de Agricultura Chapingo, Texcoco, México; Maestro en Ciencias y Candidato a Doctor en Recursos Naturales, Universidad de Michigan, Ann Arbor; Consultor en Recursos Naturales, Ambiente y Desarrollo.
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