La actividad delictiva
de Pemex tiene un fondo jurídico
Gastón Pardo
La Cristiada, provocada por intereses extranjeros para desestabilizar al gobierno revolucionario.
Del derecho novohispano del siglo XVIII borbónico a la expropiación petrolera de 1938
En el artículo “El zapatismo va a la Cristiada” de Jean Meyer, el autor expuso la participación de los zapatistas en el movimiento cristero, que fueron una de las corrientes que desembocaron en el enfrentamiento de los católicos de numerosos estados mexicanos contra el gobierno del general Plutarco Elías Calles.
La Cristiada no fue un monopolio del Occidente de México y mucho menos de los Altos de Jalisco, y esta aclaración del notable historiador nos permite avanzar, dice, con luz diferente y de manera retrospectiva la profunda naturaleza histórica del zapatismo.
Pero no sólo hay eso. Meyer no menciona en su análisis el nombre del integrante de un grupo de callistas con el que se reunió, que dijo que la Cristiada había sido provocada por intereses extranjeros para desestabilizar al gobierno revolucionario de la República.
El ingeniero Domingo Lavín, que fue uno de los invitados a la reunión por ser especialista en la historia del petróleo en México, aseguró al historiador francomexicano que la fundación de las diócesis de Huejutla y Papantla se debió a la intervención de las compañías petroleras que, en los años 20, descubrieron los mantos de la faja de oro (que en la época que vivimos se ha extendido a Coahuila y Nuevo León haciendo una perforación a 6 kilómetros en el subsuelo, como en Chiapas).
Otro invitado dijo que la Cristiada había sido la repetición de la tragedia villista y zapatista… Meyer ofrece una enorme lista de generales zapatistas que llegaron a ser jefes cristeros.
Hasta aquí la referencia al doctor Meyer y paso a algunos estudios realizados sobre la propiedad del subsuelo basada en el derecho común inglés Common Law) mientras que sigue en México el subsuelo regulado por el derecho español de los Borbones del siglo XVII. Y esta regulación es adoptada expresamente por los operadores cardenistas de la expropiación petrolera de México, como el jurista Vicente Lombardo Toledano, en 1938.
Tratados de Bucareli
Este es un tema que no puede seguir postergado porque nada tiene que ver con el patriotismo que se siga la tradición española en estos años iniciales del siglo XXI sólo porque la burocracia prefiera, con todo su alcance metafísico, la truculencia jurídica de que un terreno puede pertenecer a un particular mientras el subsuelo, a partir del primer milímetro hacia abajo, pertenece, primero a la Corona, y hoy a la “nación”.
Resulta difícil la comprensión de que en 1926 haya comenzado la lucha de la Cristiada contra el gobierno callista y sus leyes anticlericales cuando en 1923 la técnica jurídica adoptada para la redacción de los Tratados de Bucareli que dejarán de surtir efectos en 2023, se basó en disposiciones del Código civil y en el derecho internacional, cuya existencia cuestionaba el jurisconsulto español Antonio García Trevijano porque no existe un gobierno mundial que lo aplique y modifique.
Dos años después de los Tratados, 1923, estalla la Cristiada en 1925, la cual resulta difícil de entender con la secuela petrolera que le asignan los callistas que se reunieron con Meyer, pues los cristeros habrían exigido la observancia del formulario borbónico en relación al subsuelo, a menos que se utilice la óptica de la expropiación petrolera en retrospectiva admirando su contorsión: El cardenismo expropiador para el exclusivo beneficio de las empresas petroleras de la Standard Oil, adoptó ese criterio borbónico y todo el mundo apreció la medida como progresista.
De manera que la inminente abrogación de los Tratados de Bucareli que asignaron derechos a las empresas estadounidenses, dejará el campo libre a que la secretaría de la Energía, doña Rocío Nahle reforme, ahora sí en beneficio de la nación, la legislación mexicana y la administración de las minas y el petróleo sin Pemex a la vista, por ser ésta una de las más corruptas del mundo; fue inventada por el cardenismo y el lombardismo para mantener controlados y en la miseria a los campesinos mexicanos. Esa fue la utilidad de las riquezas del subsuelo, vistas por la monarquía española colonialista.
Es concluyente el análisis jurídico que hizo el documento titulado “La Propiedad del subsuelo en México, Estados Unidos y Canadá”. En los dos países anglosajones los derechos de los particulares no se desvanecen por los derechos del Estado sobre el subsuelo.
Dice el libro…
“La propiedad del subsuelo”, publicado por Casa de las ideas:
"Con el criterio borbónico que ha regido las relaciones del Estado con el subsuelo, ejidos, comunidades étnicas y propiedades rurales particulares, han sido despojadas sistemáticamente de sus recursos en beneficio de las grandes empresas mineras, conduciendo al país hasta la pésima distribución de la riqueza y a la corrupción, propias del sistema regalista.
“En Estados Unidos y Canadá no ocurre esto, ya que en esos países se estableció una forma de propiedad del suelo heredada del sistema jurídico británico. Aunque también allí la propiedad del subsuelo es originalmente de la nación, ésta al vender, donar, regalar o dar en concesión un terreno, lo hace de manera integral, incluyendo el subsuelo, situación que se resume en la siguiente expresión latina: “cujus est solum, ejus est usque ad coelum et ad ínferos” (Aquel a quien le pertenece la superficie de un fundo, también es dueño de todo lo que se encuentra por encima y por debajo de esa superficie, con una extensión indefinida, desde lo más alto —el cielo— hasta las mayores profundidades: los infiernos).
La aplicación de este criterio permitió que en Estados Unidos y Canadá las riquezas del subsuelo fueran propiedad de los individuos dueños del predio superficial. Ello sirvió como aliento a la inversión privada, la toma de riesgo, la obtención de créditos y la innovación tecnológica.
Esta forma de propiedad privada del subsuelo desarrolló la figura de “contrato de arrendamiento”, mediante el cual el propietario del predio contrata con un tercero para perforar el terreno y obtener petróleo o gas o minerales que se encuentren en él, especificándose en los contratos los términos, condiciones de pago y obligaciones de ambas partes. Esto contribuyó mucho a distribuir mejor la riqueza minera y petrolera en Estados Unidos y Canadá.
Los conceptos jurídicos, en juego
El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho.
En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó Common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por disposición de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse al sistema legal basado en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de fuente jurisprudencial.
De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por «la acción crea el derecho», y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.
Pero, no sólo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina.
¿Quién es el dueño del subsuelo en España?
La propiedad del subsuelo. Del art. 350 del Código Civil (CC) se desprende que salvo que una legislación especial determine el propietario del subsuelo, el mismo será el dueño de su superficie. Esto significa que la Common Law ha sido adoptada finalmente en España en plena etapa borbónica franquista.
La decadencia petrolera en México
En México, la Constitución Política de 1917 reserva a la nación el dominio directo de los minerales, con la finalidad de lograr su explotación racional y de asegurar un reparto equitativo de la riqueza pública. Pero si bien, a casi cien años de la entrada en vigor de esta ley fundamental, la actividad minera, ha tenido un auge como no lo tuvo antes en toda su historia, al grado de hacer palidecer en sólo diez años los pingües beneficios obtenidos durante los trescientos años de dominación española.
Los bajos salarios que se pagan a los trabajadores que se dedican a esta actividad y las elevadas condiciones de riesgo e insalubridad a que se ven sometidos. La nación es una excusa que sólo beneficia a una burocracia repugnante. Es el caso en Pemex de Poza Rica de Sara Lilia Neri, encargada de administrar el juego sucio de sus jefes.
El daño al medio ambiente y los mínimos pagos que por concepto de derechos previstos en miles de contratos impuestos a la población; entre otros saldos negativos, parecen indicar que el pueblo de México no se beneficia en lo absoluto de la riqueza ubicada en el subsuelo de su territorio, contradiciendo esta realidad el texto y el espíritu de la carta magna aún vigente. Menos beneficios recibe "la nación" cuando aparece Sara Lilia Neri en el bello escenario huasteco administrando la actividad depredadora de Pemex de las Huastecas.
Esta es la conclusión hasta hoy
El bandidaje de Pemex al descubierto. Las organizaciones indígenas y campesinas deben ser prevenidas. Les deben pagar a sus agremiados por los daños causados en toda la huasteca.
Indica la señora Sara Lilia Neri a sus víctimas que para reemplazar al Contrato de uso superficial o COS es necesario vencerlo en juicio para comenzar a utilizar uno del Código Civil. Este es el centro de los atracos de Pemex sobre la población. No hay un ordenamiento jurídico, una ley reglamentaria o un reglamento que ordenen esa acción. Eso por la sencilla razón de que los COS son ilegales y no pueden adquirir carta de naturalización en un juicio federal.
Nota: En 2023 dejarán de surtir efectos los llamados tratados de Bucareli. Preparémonos a que el gobierno ya no ataque a la nación.
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