CUARTA TRANSFORMACIÓN
Sueño colectivo:
Paz, equidad y justicia
Abraham García Ibarra
5 DE FEBRERO DE 2019: CII Aniversario de la Constitución General de la República.
Un siglo después de promulgada la Carta fundamental, ¿cuál es el déficit más acusado de nuestro régimen republicano? Se escucha la respuesta con decibeles de clamor: La ausencia de Estado de Derecho.
Medio siglo atrás, se empezó a hablar de las facultades metaconstitucionales del presidente de la Republica.
Se entendía con ello el ancho y profundo margen de discrecionalidad con que ejercía el poder el jefe del Ejecutivo federal.
A partir de los ochenta, la literatura política doméstica reprodujo un concepto acuñado en los Estados Unidos: La Presidencia imperial.
A lomo del nuevo Estado Tecnocrático Neoliberal, cabalga la supremacía de los poderes fácticos sobre los poderes constitucionales.
En la novacategoría de poderes fácticos, se inscriben los de la tecnoburocracia, la mediocracia-opinocracia, la narcocracia, la plutocracia y la cleptocracia. Todos desembocan en una costa común: La kakistocracia: El gobierno de los peores.
De 1980 a 2018, entregada la soberanía nacional, el Estado mexicano está sometido ahora al Nuevo Orden Feudal Mundial. De facto, lo ejercen las grandes multinacionales empresariales. De derecho, se aplica en las cortes judiciales de las metrópolis donde esas corporaciones tienen sus matrices.
Del Estado anticonstitucional al vacío de poder
Para fines de la década de los setenta disponíamos de un compendio de ponencias y artículos editoriales del maestro emérito de la UNAM, don Raúl Cervantes Ahumada, cuya tesis sostenía que el mexicano ha fluctuado entre el Estado aconstitucional, el constitucional, el inconstitucional al anticonstitucional.
En 2013, asistimos a la presentación de un ensayo del académico e investigador Edgardo Buscaglia. Para decirlo pronto, su título no puede ser más elocuente: Vacíos de poder en México.
En política, como en la física, acotamos nosotros, los vacíos no existen: En automático -ley de gravedad en uso-, son llenados por los pescadores a río revuelto.
En consultas a especialistas en Derecho mexicanos, hemos recogido una inquietud: La producción de lo que en singular se tipifica como lex simulata, aquella que se forma y se publica al calor de la presión social, sin el menor ánimo de ejecutarla. Las legislaciones contra la corrupción son algunas de ellas. Suele ocurrir.
Impostergable: Control de Constitucionalidad
En cubículos del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM, la constante es la preocupación por la ausencia o ineficacia del control de constitucionalidad.
(Para efectos administrativos, se tipifica esa figura como difusa. Acaso también sea obtusa, profusa y confusa.)
Lo que para este tema interesa, es el control de constitucionalidad de los poderes del Estado y específicamente el del presidente de la República, caracterizado por su omnipresencia y omnipotencia.
Entre las gestiones presidenciales de dos abogados, el reformismo llevo a consagrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el segundo presidente tecnócrata fue imputado por hombres de la academia de asestar un golpe de Estado judicial al deponer en racimo a los ministros en turno para sustituirlos arbitrariamente por una nueva comalada.
Tres años después, el ministro presidente en turno reclamó la confirmación de la jerarquía paritaria del Judicial como poder político.
Nos quedamos, pues, en que la Corte Suprema funciona como Tribunal Constitucional.
Históricamente, el control de constitucionalidad operó vía el amparo. En lo sucesivo, a la Corte se le otorgaron facultades para conocer y sentenciar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
Más poderes al Estado, menos al ciudadano
Renglón aparte amerita otra facultad de la Corte: Resolver solicitudes de consulta popular, concurrente en elecciones federales. Una de grueso calibre, sobre la Reforma Energética, fue denegada anteponiendo el interés económico del Estado.
A propósito, años antes, el constitucionalista don Sergio García Ramírez -quien motejó una ley específica como El bebé de Rosemary, por monstruosa- denunció en esa ocasión que el proceso legislativo estaba aplicado a dar más poderes al Estado y menos al ciudadano.
Voz a los jóvenes; salir al paso a la crueldad contra niños
En diciembre pasado cumplió su periodo como presidente de la Corte Suprema el ministro Luis María Aguilar Morales. En uno de sus mensajes, sobre el cincuentenario del Movimiento del 68, demandó escuchar la voz y el eco de los jóvenes para que no se repita la tragedia de Tlatelolco.
En otro evento, calificó de acto de crueldad y atentatorio a la dignidad humana, la separación de los niños migrantes de sus padres.
Con harta frecuencia, el ministro Aguilar Morales denunció la corrupción y la pobreza como productos de un mismo fenómeno: La falta de observancia de la Constitución.
No son palabras menores, por supuesto, pero rescatamos las pronunciadas por el ministro Aguilar Morales en el Teatro de la República, el 5 de febrero de 2017, Centenario de la Constitución de Querétaro.
Los principios de autodeterminación y no intervención
A pesar de que, al través de la reforma, el texto constitucional es extenso y en algunos casos antisistémico, conserva su vitalidad.
No debemos permitir que lideres preponderantes, ni factores políticos o económicos, ni circunstancias coyunturales determinen la fuerza del cambio.
Había planteado el ministro presidente de la Corte Suprema, la cuestión de la soberanía nacional. Dijo más adelante: Nuestro destino como Nación se encuentra en la autodeterminación y la no intervención.
Del acervo retórico de don Luis María Aguilar Morales rescatamos tres imperativos: Paz, equidad y justicia. Se los dejamos de tarea a los nuevos conductores del Estado mexicano. Es cuanto.
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