ASIMETRÍAS
FAUSTO FERNÁNDEZ PONTE GOLPISMO Y GOLPISTAS
“Patricia Haro Montes no sabe lo que dice. El niño mexicano muerto en Houston era nieto de Mario Vázquez Raña. ¿Quiere uno más rico que ese? Que no jodan con el pobrismo”.
Rafael Cardona
I EL DECRETO presidencial publicado el 25 de abril en el Diario Oficial de la Federación y, por ende, vigente (no ha sido derogado) informa a los mexicanos acerca de la instrumentación andante de un proyecto de Estado que antojaríase siniestro.Pero antes de proseguir con el tema hágase aquí una breve digresión para situar en contexto el epígrafe de la entrega de hoy -palabras del fino amigo y muy reconocido colega periodista Rafael Cardona-acerca del sentir de la leyente Haro Montes.El sentir de la señora Haro -quien informa leernos por Internet en Diario Libertad (80,000 visitas al día) desde Houston- acerca de la influenza ocurrente concitó varias reacciones, además de la del señor Cardona. El caro leyente Rufino López Medina, quien léenos -nforma- también en Diario Libertad, comenta: “la influenza, cuyo virus no dudo que exista, prefiere cebarse sólo en los mexicanos por el estridentismo oportunista de nuestros desgobernantes”. Y más: otra leyenTe, de nombre también Patricia y apellidada Garza Victoria, observa zumbonamente: “Propongo que al microorganismo viral de la influenza A-H1N1 se le bautice como “Virus de Calderón” (…) Éste señor sí que es virulento”. Más dejemos atrás éste asunto y volvamos al tema a tratar hoy aquí, el de la significancia del Decreto Presidencial discernida con arreglo a los enunciados de José Alvarado, de “hallar las palabras ocultas”.
II EL DECRETO aquí aludido fue promulgado a propósito de los brotes de influenza -calificados a priori como epidémicos y pandémicos- y ha creado de hecho y leguleyamente un Estado de Excepción en materia de derechos y garantías. Trátase de los derechos humanos en su cabalidad civil y, desde luego, de las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal,cuya primacía sobre decretos es, en la teoría, incontrovertible. Pero el leguleyismo -según la peculiar exégesis panista “libre” de la filosofía del derecho- evidente en el Decreto Presidencial aquí citado sugiere una contradicción conceptual: invocar la Constitución para legitimar -legalizar- la violación de ésta. Analícese con detenimiento el articulado del ya susodicho Decreto Presidencial y tráigase a un primer plano de atención del leyente los artículos VI, VII, VIII y X. El texto está disponible para consulta en www.faustofernandezponte.com. Y mientras el Decreto Presidencial era vomitado sobre los mexicanos desde las vísceras mismas del tinglado operativo de los personeros panistas del poder político del Estado mexicano, éstos aprovechaban la coyuntura causada por el terror. Y la aprovecharon para que el jefe de facto del poder político del Estado, Felipe Calderón, promoviese la aprobación en el Senado de la República de cuatro iniciativas de ley cuyo conjunto es conocido como Ley de Seguridad Nacional. En esa coyuntura de terror, psicosis e histeria colectivas y en vulnerabilidad social aguda, la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional resultó inadvertida por los mexicanos. La citada legislación se aprobó “al vapor”; es decir, sin discusión.
III APROBAR LEYES de esa guisa peculiar -“al vapor”- significa que no se debaten en el pleno de legisladores los dictámenes de las comisiones en cuyo ámbito cae la tarea de analizarlas, emitir opiniones y votarlas entre los comisionados. Pillados por sorpresa, los legisladores de las bancadas de los partidos políticos que se describen a sí mismos con elasticidad conveniente como de “izquierda” votaron a favor de esas iniciativas de ley, tanto en comisiones como en el pleno permanente. Pero, ¿cuál es el contenido y, obviamente, el alcance de esa legislación que mueve a no pocos mexicanos a describirla como siniestra y lograr su probable promulgación y secuencial vigencia? Para empezar, los supuestos filosóficos que la inspiran. Y ese supuesto filosófico (e incluso moral, lógico y hasta estético) son una ringlera de premisas falsas; a saber: que el Estado mexicano “vive hoy un momento crucial en su desarrollo democrático”. A ese respecto, cabrían ciertas precisiones puntuales. Una, tal vez la principal, es la de que no es el Estado mexicano el que vive ese “momento crucial”, sino el poder político de dicho Estado, que es un elemento constitutivo que debiere estar subordinado a otro superior, el pueblo. No es así.Y no es así porque ese elemento constitutivo que es el poder político del Estado padece crisis estructural de representatividad y legitimidad; ésta se da en un contexto mayor y amplio de descomposición, que inspira y racionaliza la represión. Esa racionalidad de la represión identifica y tipifica como delito la disidencia política organizada socialmente o no, e incluso la discrepancia en el ágora y la protesta social como riesgos a la seguridad nacional -interior y exterior-. ¿Destino? La dictadura legal.
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Glosario: Ágora: en las ciudades griegas, plaza pública; asamblea celebrada en ella. Lugar de reunión o discusión. Estructural: de estructura. En sociología, la estructura de una sociedad es el conjunto de relaciones internas y estables que articulan los diferentes elementos de una totalidad concreta y que determinan la función de cada elemento. Leguleyismo: de leguleyo. Ringlera: ristra. EL ARTÍCULO 39
"México se está yendo por el caño y ello que amerita soluciones urgentes y bien pensadas de todos los mexicanos". Rogelio Raudales
I EL ARTÍCULO 39 de la Constitución Política (Título Segundo,Capítulo I) de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal reconoce -y así establece- que "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Empero, a ese postulado constitucional la misma Carta Magna le impone condicionamientos que a no pocos conciudadanos antojaríansele sofisteros y hasta llanamente falaces. Más aun, no son pocos los especialistas en asuntos de constitucionalidad -como el desaparecido y admirado Emilio Krieger y Adalberto Saldaña Harlow- que descorren los velos que ocultarían esa contradicción entre la ambigüedad del "inalienable derecho de alterar o modificar" la forma de gobierno y el cómo realizar esa alteración o modificación. Los artículos 40 y 41 fijan las reglas. Reglas de candado, añadiríase. Y las reglas, a la luz de la experiencia corriente, parécenle una rábula paralógica, alambicada, a mexicanos escolarizados e informados en las sutilezas del derecho constitucional y con desarrollada conciencia política de las trampas de la ley y la realidad social, económica y política, pues esos tres artículos de la Constitución impiden, precisamente, ejercer el derecho a alterar o modificar la morfología o la apariencia del gobierno. A otros ciudadanos menos versados en las peculiaridades e intríngulis de la hermenéutica de la Ley Fundamental y sus ordenamientos o leyes secundarias o reglamentarias, pero dotados de un muy desarrollado sentido del registro de la realidad y poseedores de una intuición política sensible y fina, los artículos constitucionales citados les parecen también una contradicción tramposa. Dicotomía que en ciertos círculos entenderíase aviesa. Un recurso que, cual cimitarra, corta de tajo las intenciones ciudadanas de cambiar esa forma -más no el fondo- de gobierno. Éstos últimos ciudadanos conforman un grueso muy importante. Son mujeres y hombres preocupados por los condicionamientos legales -si no es que francamente leguleyos- para impedir que el precepto constitucional del "inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno" sea posible, es decir, realizable, y perpetuar mediante ese enunciado constitucional a ciertos grupos sociales minoritarios en el poder político del Estado. Es la "partidocracia". La política como gran negocio de unos cuantos.
II ESE CUELLO DE BOTELLA -un embudo, si así lo prefiriese discernir el caro leyente- es irrompible legalmente, pues resulta ser percepción generalizada que los personeros legisladores del poder político del Estado no representan en términos veros y estrictos a los ciudadanos de los 300 distritos electorales federales, sino sólo a sí mismos y los intereses de los grupos de los poderes fácticos y de los partidos políticos. Éstos, por definición vivencial, no tienen una naturaleza ni identidad verdaderamente social; son en realidad grupos de interés y, ergo, de presión política distanciados de las inquietudes, anhelos, esperanzas y aspiraciones reivindicadoras de la ciudadanía. Sus candidatos a cualesquier jerarquías del poder político del Estado se han opuesto, documentadamente, a todo aquello que implique alterar o modificar la forma de gobierno. La dictadura perfecta simula democracia. "Alterar o modificar la forma de gobierno" en nuestra Constitución es, en sí, un enunciado ambiguo, pues no define con exactitud semántica ni moral o ética, ni política ni jurídica, el sentido de la noción "gobierno". Éste puede ser sólo la rama ejecutiva del poder político del Estado, mas no el modelo político o la forma de organización política prevaleciente. Sugiere sólo reacomodar periódicamente, en elecciones, a los personeros de ese poder político. Tal dicotomía, insoslayable para ese grueso de mexicanos aquí identificado, es uno de los tinglados de control social para fines de opresión. Es, dicho lisa y llanamente, un statu quo opresor y, secuencialmente, represor de disidencias y discrepancias organizadas -sociales- mediante mecanismos coactivos y coercitivos, los de la violencia legal, creados para inducir conductas colectivas conformistas y avaladoras del mismo poder político. Si en un remotísimo (o improbable) caso uno o varios personeros (panistas, priístas, perredistas, convergentes, petistas, "verdes", panaleros de Elba Esther Gordillo, y "alternativos") del poder político del Estado mexicano tuviesen conciencia de su condición de agentes de opresióni social, dicha conciencia sería mellada precisamente por sus pares. Por conveniencia crematística propia, no patearían el proverbial pesebre en aras de conflictos y dilemas de conciencia personales o de clase.
III ¿SABEN QUE LOS PERSONEROS del poder político del Estado que son repudiados por la ciudadanía? ¿Saben que no gozan de la confianza de los ciudadanos de a pie? ¿Que el pueblo tiene mala opinión de ellos? ¿Que se les considera bribones, ineptos, prepotentes, soberbios, egoístas y simuladores? ¿Que son incluso señalados como parásitos opresores y saqueadores de los tesauros patrimoniales de México? ¿Traidores? Sí lo saben. Pero no les preocupa. ¿Por qué? Porque están convencidos de que el pueblo es pasivo ("aguantador", como dijo alguna vez un ínclito secretario del despacho de Gobernación del presidencialado salinista), sufrido, estoico, manipulable, crédulo. Pero no más, por lo que se advierte en las constantes manifestaciones de descontento e irritación sociales. Pero los políticos no esperan un mensaje ciudadano de hartura, de ¡ya basta! Se sienten confiados, seguros. ¿Qué opción tienen ante sí los ciudadanos? Agotar, primero, las vías institucionales. Pero recordemos que Francisco I. Madero lo hizo y la historia nos consigna que fue a dar con sus huesos en las mazmorras porfirianas, por lo que convocó a un alzamiento general para un 20 de noviembre. Nadie en el poder político de entonces del Estado mexicano lo tomó en serio hasta que el alzamiento se extendió. Porfirio Díaz, harto y cansado, se largó a Francia en el "Ipiranga". El Madero de hoy -Andrés Manuel López Obrador- insiste en transitar por las vías institucionales hasta agotarlas, sin convocar a la insurgencia armada, sino sólo a una resistencia civil pacífica, cuyo ápice piramidal sería el proceso electoral del 5 de julio próximo. Votar, primero, por cambiar los personeros del Legislativo del poder político del Estado. Quitar electoralmente a los malos y elegir a los buenos. Pero ello tiene inconvenientes: continuaría existiendo la estructura y ya es sabido, por el acervo experiencial, que los buenos de hoy que sustituirían a los malos se convertirían también en malos. Habría que cambiar el sistema, el modelo, la forma de organización política que hace que los buenos se hagan malos. Habría que refundar al Estado bajo paradigmas completamente distintos y nuevos, que garantice efectivamente el "inalienable derecho" reconocido en artículo 39.
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Glosario: Aviesa: torcido, fuera de regñla, malo. Hermenéutica: arte de interpretar textos; teoría de la verdad y el método ibnteroretativo de la historicidad de algo o alguien. Paralógica: razonamiento falso. Rábula: abogado indocto, charlatán y vocinglero. Socaliña leguleya.
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