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Edición 332
Escrito por Lic. Nicolás Cruz Flores   
Sábado, 02 de Mayo de 2015 20:31

Violencia

En México, principalmente las mujeres, niños, personas de la tercera edad o discapacitadas, sufren diversos tipos de agresiones dentro del hogar a manos de algún miembro de la familia al grado de necesitar auxilio médico y hospitalario. 

 

Los padres, hermanos o cualquier otro integrante de la familia que ejerce violencia contra otro de sus integrantes creen que los golpes, los gritos y las amenazas son una forma natural de corregir o educar.

Influencia de la droga

Bárbara Yllán7El alcoholismo, desempleo, drogadicción, estrés, e incluso mensajes televisivos e imágenes violentas, son factores determinantes de la violencia familiar.
El alcohol es considerado una droga, la más consumida en nuestra sociedad que ocasiona en quien la ingiere trastornos en su salud, principalmente de tipo físico y psicológico que origina dificultades en las relaciones sociales, laborales y familiares, por ello, se le considera una de las principales causas de violencia familiar.

El desempleo es otra causa que genera violencia familiar pues la falta de ingresos imposibilita cubrir las necesidades básicas de la familia como son los alimentos que comprenden la comida, la habitación, la salud, educación y recreación.

El estrés también provoca desintegración familiar, pues siempre va acompañado de violencia física o moral hacia uno o todos los integrantes de la familia.
Los mensajes televisivos e imágenes violentas en la mayoría de los casos son generadoras de violencia familiar y por la forma tan repetitiva de su transmisión, la sociedad las ha llegado a ver como algo normal o natural.

En la actualidad ha aumentado de manera considerable la violencia familiar que los hijos ejercen sobre sus padres, esto derivado de habérseles consentido en todo y no haber sabido imponerles reglas de conducta, comportamiento y obligaciones.

La violencia familiar conlleva al abuso sexual, incluso dentro del matrimonio.

Ordenamientos jurídicos

violacion1Por ello, el Estado Mexicano al considerar a la familia como una institución fundamental de la sociedad, tiende a protegerla de manera especial a través de diversos ordenamientos jurídicos a nivel Local y Federal.

El Código Civil y Penal para el Distrito Federal, definen la violencia familiar de la siguiente manera:


La violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, ejercida en contra de un integrante de la familia por otro de sus miembros es inaceptable, convirtiéndose en un acto injusto que debe ser perseguido de manera terminante.

Contra la violencia

Por ello, desde hace ya casi veinticinco años en el Distrito Federal se trabaja por transformar los parámetros de conductas que producen agresiones, principalmente a mujeres y niñas, víctimas de violencia familiar. Siendo la licenciada Bárbara Yllán, subprocuradora de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se creó el primer Centro de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVI).

 

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También existe para los mismos fines, la Agencia Especializada para la Atención de Personas Adultas Mayores Víctimas de Violencia Familiar que inició su operación el 16 de abril de 2010, en un evento inaugural presidido por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

La Organización de las Naciones Unidas en México, el 6 de marzo de 2007, presentó una campaña interagencial contra la Violencia Intrafamiliar con el tema "Una vida sin violencia es un derecho nuestro". La O. N. U., busca informar, promover y crear conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres, niños y niñas que viven en situaciones de violencia dentro de sus familias.

En conclusión, los integrantes de la familia tienen derecho a desenvolverse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual, teniendo la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

 



 

Codigo

CÓDIGO CIVIL

Artículo 323 Quáter. La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:

I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;

III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y

IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño. 

CÓDIGO PENAL


Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I.- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II.- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III.- El adoptante o adoptado, y (sic)

IV.- El incapaz sobre el que se es tutor o curador;

V.- La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Artículo 201. Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;

II.- Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;

III.- Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;

IV.- Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;

V.- Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y

VI.- Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

 



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