LEX JURIDICAS
La inconvencionalidad de la ley de seguridad interior
Lic. Nicolás Cruz Flores
EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó en lo General y en lo Particular, el Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Seguridad Interior, turnándose a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. Con la Ley de Seguridad Interior, se pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas; El Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en materia de Seguridad Pública.
Legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), del Movimiento Ciudadano (MC), Organizaciones Civiles Nacionales e Internacionales, se oponen al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, afirmando que con ello se pretende militarizar al país, además de ser un proyecto inconvencional por ser contrario a los principios establecidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que el Estado México sea parte, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y contradictorio a las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)1, argumentos que fueron descalificados por legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar que con ese proyecto de decreto de ley se protegen los Derechos Humanos.
Debate necesario
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra´ad Al Hussein, pidió al Senado de la República, frenar la Ley de Seguridad Interior con la finalidad de realizar un debate “abierto e inclusivo” respecto de los problemas de seguridad ciudadana, además de considerar al proyecto de decreto de ley muy “inquietante” con el riesgo de que su aplicación se efectúe de forma amplia y arbitraria2.
Por su parte el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), señaló que el artículo 9 del Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Seguridad Interior, contraviene el Principio de Máxima Publicidad, consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal.
“Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.”
El proyecto de decreto de ley, al considerarse que la información que se genere con motivo de su aplicación, “será considerada de Seguridad Nacional” restringe el derecho de Acceso a la Información, y en consecuencia, viola el Principio de Máxima Publicidad, incorporado en el año de 2007, con las reformas a la Constitución General,
La reforma constitucional (2007) al artículo 6º, estableció en su párrafo cuarto, apartado “A” fracción I, que:
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública…”
De lo que se colige que, el proyecto de decreto de ley, contradice lo dispuesto en los artículos 106 y 108 (que regula el lapso temporal) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública –que confirma el principio de máxima publicidad– transgrede el Principio de Temporalidad para la clasificación de la información reservada, la que se “realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.”
Esto es así, porque el texto del artículo 9, estimado inconvencional, del mismo se advierte que la información reviste el carácter de información pública reservada permanentemente, dándole un carácter de ad perpetuam,en razón de que no enuncia los supuestos en que concluirá la restricción a saber, y el momento en que la información se debe hacer pública, lo que infringe el Principio de Máxima Publicidad, consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna.
En conclusión podemos decir que el artículo 9, del Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Seguridad Interior, debe considerarse inconvencional al no establecer lineamientos bajo los cuales deberá reservarse la información, lo cual procederá cuando la difusión de la información pueda, entre otros casos, causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o verificación de delitos, impartición de justicia, recaudación de contribuciones, control migratorio o a las estrategias procesales en procedimientos jurisdiccionales, mientras las resoluciones no causen estado, transgrediendo los Principios de Temporalidad y Máxima Publicidad.
1Cfr.http://www.proceso.com.mx/513877/alto-comisionado-la-onu-pide-al-senado-frenar-la-ley-seguridad-interior
2Cfr.http://www.dossierpolitico.com/vernoticias.php?artid=198451
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