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Edición 351
Escrito por Lic. Nicolás Cruz Flores   
Miércoles, 09 de Noviembre de 2016 20:11

LEX 1 

AL INAUGURARSE LA SEPTUAGÉSIMA segunda Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa en la Ciudad de México, llevada a cabo el día 15 de octubre del año en curso, el presidente Enrique Peña Nieto dijo que su gobierno tiene el deber de brindar protección a los periodistas, sin soslayar que las instancias gubernamentales tienen al día de hoy 167 periodistas protegidos.


LA ONG HA SEÑALADO que México ocupa el primer lugar en homicidios a periodistas en América Latina, por ello, es considerado el país más peligroso para ejercer esa profesión, sumándose la impunidad que existe por parte de las autoridades que tienen el deber de investigar esos hechos.

Ejemplo de esa impunidad es el secuestro y homicidio del periodista Moisés Sánchez Cerezo, acontecido el pasado 02 de enero de 2015, en el que intervino un integrante de la extinta Policía Intermunicipal de Boca del Río Medellín, Veracruz, y un ex alcalde de ese Municipio.

De los hechos tuvo conocimiento la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, declinando posteriormente la competencia en favor de la Fiscalía General de Veracruz, esencialmente argumento la esporádica labor que como periodista desempeñaba Moisés Sánchez Cerezo, pues su ocupación habitual era la de taxista, decisión con la que no estuvieron de acuerdo los familiares de la víctima e interpusieron un Juicio de Garantías en contra de esa determinación que toco conocer al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, autoridad federal que dejó insubsistente y sin efecto la resolución combatida por parte de los quejosos, ordenando a la Procuraduría General de la República, atraer el secuestro y homicidio del periodista veracruzano, no obstante lo anterior, la Fiscalía se negó a ello e interpuso el recurso de revisión que toco conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, cuyos magistrados integrantes confirmaron la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en comento.

 

Opción, no deber


Por acuerdo A/145/2010, del Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2010, se creó la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), mediante el cual se establece la facultad de esta autoridad para conocer de los delitos del fuero común cuando tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afectan, limiten o menoscaben el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta, sin embargo, esta facultad es potestativa, es decir, la Fiscalía tiene la opción – más no el deber– de decidir entre atraer o no las investigaciones respecto a delitos cometidos contra periodistas o defensores de derechos humanos, lo que genera impunidad en la mayoría de los casos.

De la lectura del segundo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el legislador permanente ha conferido a las autoridades federales de manera potestativa la competencia para conocer de delitos del fuero común, siempre y cuando tengan conexidad con delitos federales.

Por tanto, el propio orden jurídico constitucional ha establecido que la Fiscalía de manera potestativa –al utilizar la palabra podrá– ejerza la facultad de atracción para conocer y resolver en torno a la comisión de delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

Así lo dispone el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo de la Constitución Federal:

“Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.”


Sugerencia


En términos similares se pronuncian el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo Quinto del acuerdo A/145/2010 y el actual numeral 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

LEX 2

 

Por ello, atendiendo a las consideraciones anteriores, se estima conveniente plantear una reforma legislativa que establezca con claridad el deber – no de manera potestativa– de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión de ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver en torno a la comisión de delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

La propuesta que hace el que escribe este artículo al presidente Enrique Peña Nieto, consiste en que el Congreso de la Unión simplemente cambie la palabra podrá por deberá del párrafo segundo de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que en gran medida impedirá que la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, ejerza de manera caprichosa y arbitraria la facultad de atracción.



Fotógrafo de prensa agredido

 

LEX 3

 

Paralela a la noticia de los cuatro muertos que eran rateros, se dio el caso de una agresión a un fotógrafo de Proceso, David Deolarte, que estaba en la escena del crimen tratando de cubrir la nota. En un video se observa el forcejeo que tienen agentes federales con el reportero gráfico.

La Comisión Nacional de Seguridad (CNS) aseguró que inició una investigación para determinar si los policías federales se excedieron en sus facultades. En un comunicado, la misma CNS informó que se estaba preservando el área donde ocurrieron los hechos, a petición del Ministerio Público.

 



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