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Edición 238
Escrito por FAUSTO FERNÁNDEZ PONTE   
Jueves, 15 de Julio de 2010 16:12

Asimetrías

Atenco: La Injusticia persiste…

 

FAUSTO FERNÁNDEZ PONTE

 

 

“Me temo que  la decisión de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación de libertar a los 12 de Atenco

no es ajena a lo electoral”.

Pedro Garci Rufo

I

Percíbese insoslayablemente justa  el hecho que se representa en la decisión, el miércoles,  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de los 12 sentenciados a purgar penas carcelarias draconianas por defender su tierra.

Empero, millones de mexicano ignoran no sólo el fallo en sí, sino las causales del encarcelamiento de los 12 atenquenses,  que, como lo descubrió la SCJN,  fueron políticas, motivados, a su vez, por una peculiaridad atroz propia del poder autoritario.

Esa peculiaridad es la de la venganza que, en el caso, es de una asociación de con fines delictivos de ciertos personeros del poder político del Estado de México encabezados por el gobernador Enrique Peña Nieto.

 

 

enriquepenanieto

 

Ese mandatario ordenó, presuntamente, a sus subordinados en la procuración e de justicia mexiquense fabricar pruebas para sustentar las imputaciones en agravio de los 12 dirigentes y militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

A un líder del Frente, Ignacio del Valle, los impartidotes de justicia mexiquenses le impusieron una pena de 112 años de cárcel.  A otros dirigentes -Héctor Galindo y Felipe Medina-  se les sentenció a 67 años de prisión a cada uno.

 

II

En los 12 casos,  la fiscalía mexiquense -la Procuraduría General de Justicia local- incurrió en la comisión presunta de delitos graves, según estableció inequívocamente la propia la Suprema Corte. La fiscalía presentó pruebas ilícitas de “secuestro equiparado”.

Antes de proseguir y sin desviarnos del tema, menciónese aquí que la figura del “secuestroi equiuparado” es, a nuestro ver, un instrumento asaz vengativo, concebido y aplicado para punir con fiereza comportamientos políticos incómodos al poder.

Esta definición, aclárese, no es, desde luego, cabal en cuanto a su naturaleza jurídica, sino sólo una exégesis seglar y de sentido común sustentada sobre la base amplia y sólida de la experiencia: se usa con atrocidad, como escarmiento y represalia.

La citada figura -la del secuestro equiparado- es aplicada a ciudadanos en movimiento, como describía Carlos Montemayor a activistas sociales, disidentes y discrepantes organizados en ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.

Técnicamente, la figura tipifica varias formas de secuestro, pero su causalidad es política: para castigar a quienes “sitian” o acosan a funcionarios públicos en sus oficinas o en sus funciones doquiera para exigirloes o presionarlos. Se le “equipara”, pues , al secuestro.

La figura es un instrumento nefasto, pues sólo se usa en agravio de los ciudadanos que reivindican derechos y garantías individuales y/o sociales. Y no es distinta, en cuanto a sus fines, a los de disolución social en boga en los sexenios de 1952-58 y1964-70.

III

El fallo que le concede el amparo “llano y liso” a los antenquenses presos y los libera de su injusta prisión establece que (1) su encarcelamiento fue ilegal, pues (2) se les sentenció por pruebas ilícitas (3) fabricadas por la propia autoridad procuradora

Por ello, no resulta hiperbólico afirmar que el fallo desface un entuerto monstruoso, pero deja sin desfacer otros igualmente horripilantes y de espeluzno: la impunidad de los autores del uso de pruebas ilícitas y fallos ilegales.

Entre esos personeros se incluye, incontrovertidamente, al propio gobernador Peña Nieto, a los funcionarios  que resulten responsables y a los policías que con lujo de fuerza violaron a 13 mujeres atenquenses.

Y si la SCJN acusa, implícita o explícitamente o por inferencia válida, al señor Peña Nieto, debiere también identificar la aplicabilidad del recurso prescriptivo al caso, que permitan fincarle responsabilidad penal a dicho mandatario y sus testaferros.

Por último, un aspecto adicional (4) del caso es el de que la Corte se aboque cuanto antes, según sus propias potestades, a discernir la constitucionalidad o, en su caso, la  inconstitucionalidad de la figura damocliana del “secuestro equiparado”.

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