A finales del mes de abril del año en curso, en los medios de comunicación apareció la noticia que por los rumbos de la delegación Tlalpan, una joven mujer de aproximadamente 27 año de edad fue encadenada por espacio de dos años, condición en la que fue obligada a planchar ropa, sufriendo maltrato emocional y físico que le ocasionó una severa anemia que puso en riesgo su vida.
La víctima narró que en un descuido de sus captores logró escapar y denunciar los hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien más tarde consignó a los responsables —cuatro mujeres y un hombre—, ante un juez penal con sede en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla y Reclusorio Oriente, por el delito de trata de personas en su modalidad de trabajos forzados.
En las últimas décadas, la trata de personas ha adquirido gran importancia a nivel nacional como internacional, debido a los problemas que genera en el ámbito económico, político, social y humanitario.
Acciones en contra
El Estado Mexicano ha implementado acciones y medidas para prevenir y erradicar este delito que junto con la delincuencia organizada, narcotráfico y tráfico de armas, ya no son tan solo conflictos internos sino que se han transformado en problemas internacionales, provocados hasta cierto punto por las facilidades que se dan en el cruce de fronteras e intercambio de información que han permitido el aumento de estos delitos.
La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional, por ello, se ha incluido en los tratados internacionales por la gran magnitud que ha alcanzando y que requiere de una urgente solución para erradicarlo definitivamente.
Las Naciones Unidas
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional —aprobado el día 15 de noviembre del 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmado por México el 13 de diciembre de ese año y aprobado por el Senado el 22 de octubre del 2002, ratificado el 3 de febrero del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de abril y 27 de noviembre de 2003, entrando en vigor el 11 de junio de 2011— en su artículo 3, define a la trata de personas de la siguiente manera:
“Artículo 3. Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.”
Otros protocolos
Cabe señalar que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, es uno de los tres Protocolos de Palermo, los otros son Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, adoptados por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000.
En nuestro país son 25 Entidades Federativas que tipifican la Trata de Personas, incluido el Distrito Federal desde el año 2007; legislaciones que ya debieron haber derogado este delito para la debida armonización con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuyas víctimas principalmente son: Mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Puntos de trata
En la Ciudad de México, se tienen identificadas como zonas de alta incidencia de delitos en materia de trata de personas en su modalidad de Prostitución los siguientes lugares: Insurgentes, Reforma, Sullivan, Zona Rosa, Garibaldi, Corredor de Buenavista, Tlalpan, La Merced, Plaza de la Soledad y los Callejones de Santo Tomás, Manzanares, entre otros espacios enmarcados dentro de las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.
Otras demarcaciones políticas que tienen esta incidencia delictiva son: Iztapalapa, Xochimilco, Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo, Tlalpan, Coyoacán y Cuajimalpa de Morelos.
Las víctimas principalmente provienen de varios Estados de la República Mexicana como: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Las hay de países centroamericanos, entre ellos, Belice, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Nicaragua y Honduras. Del caribe como Cuba y Puerto Rico. De países de América del Sur: Argentina, Chile, Brasil, Colombia y Ecuador.
De Europa como: Rumania, Rusia, República Checa, Polonia, España y Bulgaria. Y de Asia como China.
Nuestra legislación federal y local, concretamente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos —en vigor desde el día 14 de junio del 2012— así como el Código Penal para el Distrito Federal, tipifican y sancionan la Trata de Personas en sus distintas modalidades en los artículos 10 y 188 Bis, respectivamente.
Organismos de combate
Para combatir el delito de Trata de Personas, la Procuraduría General de la República cuenta con la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), adscrita la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad.
Por su parte la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, creó la Unidad de Trata de Personas, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales.
En la actualidad la Comunidad Internacional ha unido sus esfuerzos al de los Estados miembros para eliminar la Trata de Personas, al considerarla como una de las principales actividad ilícitas que genera más dinero y en la que cualquier persona puede ser víctimas de este delito, sin embargo, en su mayoría las mujeres, niñas, niños y adolescentes, son las más violentadas.
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