A mediados del mes de mayo del presente año, en el Estado de Chihuahua, fue asesinado Christopher de tan solo seis años de edad, por un grupo de adolescentes de entre 11 y 15 años, dos de ellos, sus primos.
Según los reportes, los menores infractores jugaban a simular un secuestro con su víctima, quien antes de ser privado de la vida fue torturado, siendo amarrado, golpeado, semi-asfixiado y apuñalado en la espalda y para ocultar su crimen, lo depositaron en una excavación que cubrieron con tierra y sobre ella depositaron un animal muerto.
Los detenidos
A tres de los cinco infractores, entre ellos, una indígena rarámuri, que hará necesaria la intervención de un intérprete, ya que la niña no habla bien el español, el Juez de control de Juicio Oral —de esa Entidad Federativa— los vinculo a proceso, debiendo permanecer privados de su libertad en el Centro de Internamiento Especializado en Adolescentes, que de ser declarados culpables del hecho típico de Homicidio calificado, la medida sancionadora aplicable será hasta de 10 años; los otros dos (11 años), permanecen bajo vigilancia y custodia del DIF gubernamental, quienes recibirán otra clase de tratamiento, según lo dispone el artículo 3, de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua.
“Artículo 3. Menores de doce años.
Los menores de doce años a quienes se atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito, están exentos de responsabilidad y no serán sujetos de esta ley ni de sus procedimientos y órganos especializados.”
Nuestra legislación, concretamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, párrafo cuarto establece:
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.”
El Código Penal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 12 dispone:
“Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad cumplidos.”
¿Los menores no cometen delitos?
El legislador consideró que antes de los 18 años de edad el menor no comete delitos por considerarlo inimputable, al no tener la capacidad de querer y entender lo negativo de su conducta.
Por su parte, la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, en sus artículos 1 y 2, establecen:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación según los sujetos.
Esta Ley se aplica a todo adolescente a quien se le atribuya un hecho tipificado como delito en el Código Penal y leyes especiales del Estado.
Para los efectos de esta Ley se considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Una persona mayor de edad no podrá ser juzgada en el régimen penal general como adulto por su presunta responsabilidad en la comisión de una conducta tipificada como delito cuando era adolescente.”
“Artículo 2. Especialidad.
Un adolescente a quien se atribuya un hecho tipificado como delito en las leyes penales no podrá ser juzgado como adulto.
El adolescente declarado responsable de un delito, responderá por éste en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada de la de los adultos. La diferencia radica en el sistema especial previsto por esta Ley.”
Criterio arbitrario
Este criterio asumido por el legislador nos parece arbitrario, pues en opinión personal, los menores de edad, poseen la capacidad de comprender y entender el carácter ilícito de su conducta, siendo necesario que se haga énfasis en las consideraciones psicológicas que necesariamente deben preceder a la creación de la norma y fundarla científicamente.
En la última década, nuestro país ha realizado tres reformas constitucionales de suma importancia en materia de justicia para menores infractores; la primera realizada el día 12 de diciembre de 2005, se modifica el artículo 18, concretándose un sistema integral de justicia para adolescentes. El 18 de junio de 2008, el artículo 20 establece que el proceso penal también será acusatorio y oral para adolescentes que sean sometidos a juicio. El 10 de junio de 2011, se incorpora el principio pro persona, favoreciendo en todo tiempo los derechos humanos de los menores.
Reducción de la edad mínima para ir a prisión
En el mes de abril del año en curso, la Organización de Naciones Unidas convoco a especialistas del mundo, entre ellos mexicanos, con el fin de analizan las consecuencias que pudiera ocasionar una reducción de la edad mínima para ir a prisión y el tiempo máximo de internamiento de los menores de edad.
En la actualidad, la edad media internacional para ingresar a un centro tutelar es de 13 años. En México es de 12, en la práctica el ingreso a los penales es a partir de los 14 años.
Como conclusión debo decir que el legislador al establecer una responsabilidad por transgresiones a la ley penal, no solo la debe formalizar para los menores y adolescentes infractores, sino también para los padres, maestros y del propio Gobierno, sea a nivel Federal, Estatal o Municipal, por incumplir sus obligaciones en lo que respecta a una educación de calidad, como lo dispone el artículo 3º, de la Constitución Federal, asumiendo su responsabilidad para que estos hechos en lo futuro dejen de suscitarse.
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