En México, por décadas, el uso de la marihuana —cannabis— ha sido criminalizado. Ha desatado interminables discusiones acerca de su uso médico. En la Unión Americana desde los años de los 70, casi un tercio de sus Estados, el más reciente Colorado, sus legislaciones han permitido el manejo de la marihuana con fines medicinales que ha contribuido a combatir diversos males de sus conciudadanos.
Al igual que nuestro vecino del norte, nuestras autoridades sanitarias debieran permitir el uso controlado de la marihuana con fines terapéuticos, sumándose a los países como Uruguay, Chile, Brasil, Canadá y España que también han autorizado su consumo con este propósito, lo que en un futuro cercano traerá grandes beneficios para la salud humana.
La Marihuana es un vegetal originario de las cordilleras del Himalaya, Asia. Esta planta medicinal —cannabis— en el devenir de la historia ha sido cultivada por nuestros ancestros que le dieron gran variedad de usos como la elaboración de aceite extraído de sus semillas, usado en un principio como combustible, su fibra que sirvió para la elaboración de vestimenta, cuerda, papel, y como herramienta de carácter espiritual, incluso como alimento para el ganado.
La Cannabis posee un químico activo denominado THC, que ayuda al tratamiento de pacientes con cáncer y sida. Javier Barros Del Villar, del Laboratorio de Conciencia Digital (LCD) dice que el THC, ingrediente activo de la cannabis, puede detener el avance del VIH en el cuerpo humano, retrasa el avance del Alzheimer, retarda el desarrollo de células cancerígenas, es un excelente analgésico, puede prevenir o ayudar a tratar la adicción a opiáceos, puede combatir la depresión y la ansiedad, ayuda a tratar la epilepsia y el síndrome de Tourette, tiene propiedades neuro protectoras, puede prevenir la ceguera provocada por glaucoma, está asociada a niveles menores de insulina en diabéticos y es un poderoso afrodisíaco.
Prohibida por la Ley General de Salud
La Marihuana y sus derivados al ser considerados psicotrópicos, su uso está prohibido por la Ley General de Salud, sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Martín Santos, concedió una suspensión definitiva que ordena a las autoridades sanitarias permitir a Raúl Elizalde y Mayela Benavides, padres de la niña Graciela Elizalde, la importación y utilización de una medicina con cannabidiol para combatir el Síndrome de Lennox-Gastaut —epilepsia grave— que la menor padece desde temprana edad, pese a que en nuestro país está prohibido el manejo de la marihuana y sus derivados para cualquier fin, incluso el terapéutico.
La negativa de la Secretaría de Salud y el actuar de la Procuraduría General de la República al impugnar la decisión del juez que autorizó el uso de aceite de marihuana para atenuar la epilepsia grave que sufre la menor Grace, como afectivamente la llaman sus padres, representa una clara obstrucción a su derecho humano a la protección a la salud consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Federal; 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 24 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que dicen: “Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a)…… b)……. c) Combatir las enfermedades…….mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible……;”
Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Los niños primero
Conforme al artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero, de nuestra Carta Magna, en tratándose de derechos humanos, atendiendo al principio pro persona, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que implica una protección más amplia, debe prevalecer sobre la Ley General de Salud que es una norma secundaria que limita los derechos humanos.
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
El juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, Martín Santos, al conceder la suspensión definitiva dijo: "Con esta medida cautelar no se afecta el interés social ni el orden público, pues la sociedad ha manifestado su permanente interés en que se proporcione a los niños los satisfactores, cuidados y asistencia necesarios para lograr su sano crecimiento y desarrollo pleno"
El caso de la menor Graciela Elizalde, reabre el debate sobre el manejo de la Marihuana y sus derivados con fines terapéuticos, pues varios de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, entre ellos, su coordinador en la Cámara de Diputados, Agustín Miguel Alonso Raya, han presentado una propuesta de reforma a la Ley General de Salud para la autorización del uso de productos derivados de la Marihuana con fines recreativos y medicinales para una mejor calidad de vida de las personas, que como la niña Graciela Elizalde, padecen la enfermedad de Lennox-Gastaut, entre otras.
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