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Edición 215
Escrito por José Antonio Crespo   
Domingo, 02 de Agosto de 2009 22:24

 


   Parte de la campaña del PAN consistió en recordarnos la corrupción e impunidad de los gobiernos priIstas, pero a juzgar por los resultados, muchos electores ya no creyeron en ese discurso. No porque no hubiera corrupción e impunidad en los años del priIsmo, sino que eso siguió como si nada en los gobiernos del PAN. De ahí que muchos electores (al menos los cuatro millones que perdió el PAN desde 2006), probablemente se hayan preguntado ahora en qué radica la diferencia entre PAN y PRI, en materia de corrupción o impunidad. Eso lo volvemos a ver en el ámbito electoral, pues la PGR decidió exonerar al ex director de la Lotería Nacional (Lotenal), Miguel Ángel Jiménez Godínez, por el intento de comprar favores y espacios para Acción Nacional en Campeche a través del Diario de Yucatán.

   Se recordará que los directivos de ese medio denunciaron haber recibido directamente del director de Lotenal  la oferta de comprar publicidad para que inclinara su línea editorial a favor del candidato blanquiazul a gobernador en Campeche. La pregunta que entonces surgió fue, ¿cuántos de esos ofrecimientos en distintos puntos del país sí fueron aceptados por diversos medios de comunicación que, evidentemente, no hayan denunciado? Pero esa es especulación, mientras que la oferta al Diario de Yucatán no lo fue. Recordemos también que la Fiscalía Especial para Delitos Electorales (Fepade), no ha sido particularmente eficaz en la aplicación del Código Penal, donde se tipifican diversos delitos electorales, cuya aprobación en su momento fue anunciada con bombo y platillo, para ya no se dijera que en México no había modernidad ni legalidad electoral. Una simulación más, según hemos comprobado después, pues difícilmente se hacen valer las sanciones correspondientes, o al menos no a funcionarios públicos y figuras de cierto nivel (a algunos mapaches de bajo rango que hayan sido sorprendidos in fraganti, quizá sí.)

En principio, el Código Penal estipula la conducta delictiva en que pudo haber incurrido el ex director de Lotenal. En su artículo 407-III depara sanción de uno a nueve años al funcionarios público que: “Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo… al apoyo de un partido político o de un candidato”. Más claro, ni el agua. Bueno, eso para quien quiera aplicar la  ley y respetar su espíritu, algo que no abunda en México.

En 2006, ante la acusación a varios funcionarios del gobierno federal (foxista) de haber utilizado bienes públicos para hacer campaña contra Andrés Manuel López Obrador (a través de correos electrónicos enviados desde sus oficinas), la entonces encargada de la Fepade, María de los Ángeles Fromow, para no sancionar a sus colegas del  gobierno federal, interpretó que la ley prohibía usar recursos públicos pero en favor de un candidato, no en su contra (original tesis jurídica conocida ahora como la “Doctrina Fromow”).

   Volviendo al caso de Jiménez Godínez, la PGR decidió exonerarlo, no a falta de pruebas de la acción ilícita, o porque sus denunciantes se hubieran retractado por haber confundido los hechos, en cuyo caso, en efecto no habría por qué sancionar al funcionario. Pero no fue esa la razón de su exoneración, sino que el delito en cuestión no se llegó a cometer, justo porque la otra parte del binomio, el periódico al que se le hizo la oferta indecorosa, no la aceptó, y prefirió denunciar la conducta ilícita. Es decir, en la lógica de la PGR, al no haberse cometido el delito, no hay culpa qué sancionar. Bajo esa lógica surrealista, si alguien descubre a un ladrón en su casa, y la policía llega a tiempo para impedir el robo y detener a su perpetrador, no habría por qué aplicarle sanción alguna, pues la policía misma se lo habría impedido. Cualquier sistema legal intenta disuadir a los individuos de incurrir en ciertas conductas antisociales, por lo cual las penaliza incluso cuando éstas resultan fallidas (quizá con algún atenuante). Nuestra normatividad no es la excepción, y por ello tipifica también la tentativa de delito. Según el artículo 12 del Código Penal: “Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente”. Ante ello, alguien podría argüir que una cosa es un robo a mano armada, y otra muy menor el desvío de fondos públicos para favorecer a algún partido o candidato. Pero de acuerdo al Código Penal, los delitos electorales son considerados lo suficientemente graves como para no que aceptar la liberación bajo fianza (artículo 413).

   Desde luego, la PGR tuvo buen cuidado de anunciar esta exoneración después de los comicios, para no evidenciar que los gobiernos del PAN, en materia de impunidad, no se distinguen de los priístas (aunque sostengo que ha sido peor con los primeros, pues con el PRI de vez en vez caía algún “pez gordo” y varios medianos, mientras que con los gobiernos panistas, ni eso).  Y sobre todo, ni hablar de sancionar a un subordinado de Elba Esther Gordillo, como lo es Jiménez Godínez, pues el gobierno parece guardar con ella (y probablemente no sólo con ella) un pacto de estricta impunidad. Claro que eso no impide a la maestra emitir una queja por el uso político que, según denuncia en desplegado público, se ha dado a las escuelas, y que se manda uniformar a los niños con los colores del partido que gobierna en la demarcación respectiva. ¡Qué bueno que a la maestra Gordillo le preocupe el indebido uso político del sistema educativo! Lo que no obsta, desde luego, para que el magisterio opere como eficaz maquinaria electoral al servicio del mejor postor. No hay por qué relacionar una cosa con la otra.  



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