EL JEFE DE GOBIERNO, Miguel Ángel Mancera Espinosa, el pasado 17 de agosto del año en curso, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Nuevo Reglamento de Tránsito, vigente a partir del 15 de diciembre de 2015, que tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México, así lo dispone su artículo primero.
LA CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22, prohíbe las multas excesivas, consideradas estas cuando son desproporcionadas a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad de la infracción, las leyes que las establecen deben ser declaradas inconstitucionales.
La multa excesiva es injusta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es contraria a los artículos 22 y 31, fracción IV —proporcionalidad y equidad— de la Constitución Federal, por cuanto que al aplicarse a todos los infractores por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.
El artículo 22 de nuestra Ley Fundamental, textualmente dice:
“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
Nuestro máximo tribunal ha hecho una clara interpretación del concepto multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, precisando los elementos que la conforman a través de la siguiente tesis que integró jurisprudencia y para mayor ilustración se transcribe:
Novena Época Registro digital: 200347 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Julio de 1995 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 9/95 Página: 5
MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE.
De la acepción gramatical del vocablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.
Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Por su parte, artículo 21 en sus párrafos quinto y sexto, de nuestra Ley Fundamental, dispone:
“Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. “Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”
En ese orden de ideas debemos señalar a manera de ejemplo lo dispuesto en el artículo 23 fracción III, del Nuevo Reglamento de Tránsito que dispone una sanción de $13,990 pesos para los conductores de vehículos del transporte público colectivo de pasajeros que realicen maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, sin duda alguna al tratarse de trabajadores no asalariados la multa impuesta excede del equivalente a un día de su ingreso y por ende, viola lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, por lo que dicho reglamento debe ser declarado inconstitucional.
Jurisprudencia
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, ha emitido una tesis que integró jurisprudencia y que textualmente dice:
Quinta Época Registro digital: 304153 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXXVIII Materia(s): Común Página: 7
OBREROS, MULTAS A LOS.
Las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la Constitución Federal, que previenen que las autoridades administrativas, cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no pueden castigarlo con una multa mayor del importe del jornal o sueldo de que disfruta en una semana, porque en caso contrario la multa sería excesiva, se refieren a las sanciones que impongan las autoridades administrativas a los infractores de los reglamentos gubernativos o de policía, pero no tienen aplicación a los casos en los que el delito esté sancionado por la ley penal, y la sanción se imponga por la autoridad judicial competente. Amparo penal directo 10306/42. Serrano Alejandro. 1o. de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
El Pacto Federal
En consecuencia, el artículo 22 constitucional contiene tácitamente el principio de proporcionalidad de las multas que se ve transgredido al igual que los numerales 21 y 31, fracción IV, del Pacto Federal por la vigencia del Nuevo Reglamento de Tránsito, pues se advierte un desequilibrio excesivo entre la multa y la infracción que cometan los conductores y/o propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México, reglamento que debe de ser declarado inconstitucional.
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