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Edición 309
Escrito por Carlos Fernández Vega   
Martes, 17 de Septiembre de 2013 22:52


  • Banca pública en la mira
  • Reforma y letra chiquita
  • Outsourcing y apartado B

 


COMO PARTE DE LA ANUNCIADA reforma financiera, la banca de desarrollo (propiedad del Estado) recibiría un impulso decidido, con el fin de utilizar a plenitud sus fortalezas (Videgaray dixit). Se trata, dijo el presidente Enrique Peña Nieto a mediados de año, de alcanzar objetivos ambiciosos y viables, algo especialmente relevante y urgente después de varios intentos fallidos por desmantelarla en los dos sexenios de la docena trágica panista.



Luis Videgaray Caso.


Se trataría, pues, del relanzamiento de la banca de desarrollo, luego de sobrevivir milagrosamente los embates de Fox y Calderón durante su estancia en Los Pinos. Pero más allá de aspecto meramente financiero que la citada reforma considera para las siete instituciones que la conforman (Bancomext, Nafin, Banobras, Financiera Rural, Sociedad Hipotecaria Federal, Bansefi y Banjercito), está la clásica letra chiquita que suele arrasar con los derechos constitucionales de los trabajadores, y el corte y confección que el gobierno federal pretende aplicar en el ámbito laboral al personal sindicalizado y a las propias organizaciones que los agrupan.

En este contexto, representantes de los sindicatos de la banca de desarrollo entregaron a MÉXICO SA un análisis sobre tal perspectiva y algunas propuestas para evitar lo evitable en el ámbito laboral, del que se toman los siguientes elementos. Va pues.

“En aras de una mejor operación de la banca de desarrollo se quiere aprovechar la ocasión para hacer modificaciones en el ámbito laboral, pues se pretende suprimir el artículo tercero de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional, con lo cual se desaparece la participación de los sindicatos en la formulación, aplicación y actualización del catálogo general de puestos. Y por si eso no fuera suficiente, en la operación se tendrían dos condiciones laborales paralelas: las plasmadas en las Condiciones Generales de Trabajo y las contenidas en el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones específicas para los trabajadores de confianza.

“Actualmente, en términos prácticos, los trabajadores de confianza corresponden a los puestos de mandos medios y superiores; con la mencionada iniciativa de reforma los trabajadores de confianza serían quienes ‘desempeñen trabajos técnicos calificados con especialización en sus diversas funciones’, lo cual significa que prácticamente todos los trabajadores serían de confianza. Esto se torna más preocupante al dotar de poderes amplios a los Comités de Recursos Humanos para que puedan contratar, establecer prestaciones y de seguridad social, sin la participación de los sindicatos.

“Si bien estamos conscientes de que el personal de confianza, en especial los mandos medios, han padecido en los últimos años una contención salarial, una política de mejora salarial debe incluir a todo el personal. La iniciativa de reforma faculta al consejo directivo para la cesión de activos y pasivos entre las instituciones de banca de desarrollo, con la evidente intención de poder fusionar a las instituciones de banca de desarrollo sin tener que pasar por la aprobación del Congreso.

“Asimismo, se faculta al consejo directivo para la aprobación de políticas y bases generales para la contratación de servicios, con lo que se abre la puerta a la tercerización, mejor conocida como outsourcing, que no es más que contratar a personal para que haga lo mismo que hacen ahora los trabajadores de base, pero sin las prestaciones a las que actualmente tienen derecho.



“Por lo anterior, los sindicatos de la banca de desarrollo proponen lo siguiente: ‘conservar’, sin modificación alguna, el artículo tercero de ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional; que no haya dos regímenes laborales, uno para el personal de base y otro para el personal de confianza; modificar las Condiciones Generales de Trabajo sólo a petición de parte, es decir, evitar modificaciones de manera unilateral, como se pretende, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, escuchando la opinión del sindicato; eliminar el esquema de subcontratación, es decir, no permitir el desplazamiento de los actuales trabajadores a través del esquema de tercerización o outsourcing, y establecer un sistema institucional de evaluación del desempeño, lo cual no está contemplado en la iniciativa de reforma financiera”.

Los representantes sindicales señalan que “desde sus inicios el sindicalismo bancario en México ha sido todo un viacrucis; el decreto del presidente Cárdenas, por medio del cual creó el reglamento bancario, fue criticado porque trasgredía al propio artículo 123 de la Constitución, por lesionar el derecho colectivo de los trabajadores, porque le era aplicable a ‘las personas que tuvieran un contrato individual de trabajo con las instituciones’, con lo cual si bien teóricamente era posible la constitución de sindicatos, puesto que ninguna norma lo prohibía, en la práctica lo nulificaban al no tener la obligación de tratar con ninguno de los sindicatos que se crearan, volviendo nulo el derecho de la sindicación”.

Recuerdan que la Ley Federal del Trabajo de 1970 dejó sin efecto el reglamento del empleo bancario, al quedar abrogada la ley en la cual se basaba. Pero ello no modificó la relación laboral, pues no sólo se negó el derecho de huelga, sino el de formar sindicatos, como lo muestra el hecho de que a días de haber constituido el Sindicato Nacional de Empleados de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Seguros, se hicieron públicos los despidos masivos de los integrantes del mismo. El primero de septiembre de 1982 se decretó la estatización del servicio público de crédito y banca del país, con lo cual se abre la posibilidad de conformar sindicatos en el sector bancario.

Los sindicatos bancarios fueron dotados de un espacio jurídico especial: la ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional, la diferencias más importantes entre los apartados A y B son varias. Las más significativas son que en el apartado B los sindicatos no intervienen en la negociación de los contratos colectivos de trabajo, creando en consecuencia algo que se conoce como Condiciones Generales de Trabajo, y el más importante, no tienen derecho de huelga”.

Las rebanadas del pastel

Bien por el relanzamiento de la banca de desarrollo (instituciones que fueron creadas para ese fin, y no para servir a la banca privada), pero ¿por qué a costillas de los derechos laborales, como si uno y otros estuvieran contrapuestos?

*La Jornada

Twitter: @cafevega



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