- Banca pública en la mira
- Reforma y letra chiquita
- Outsourcing
y apartado B
COMO PARTE DE LA ANUNCIADA reforma financiera, la banca de desarrollo (propiedad del
Estado) recibiría un impulso decidido, con el fin de utilizar a plenitud sus
fortalezas (Videgaray dixit).
Se trata, dijo el presidente Enrique Peña Nieto a mediados de año, de alcanzar
objetivos ambiciosos y viables, algo especialmente relevante y urgente después
de varios intentos fallidos por desmantelarla en los dos sexenios de la docena
trágica panista.
Luis Videgaray Caso.
Se
trataría, pues, del relanzamiento de la banca de desarrollo, luego de
sobrevivir milagrosamente los embates de Fox y Calderón durante su estancia en
Los Pinos. Pero más allá de aspecto meramente financiero que la citada reforma
considera para las siete instituciones que la conforman (Bancomext, Nafin,
Banobras, Financiera Rural, Sociedad Hipotecaria Federal, Bansefi y
Banjercito), está la clásica letra chiquita que suele arrasar con los derechos
constitucionales de los trabajadores, y el corte y confección que el gobierno
federal pretende aplicar en el ámbito laboral al personal sindicalizado y a las
propias organizaciones que los agrupan.
En
este contexto, representantes de los sindicatos de la banca de desarrollo
entregaron a MÉXICO SA un análisis
sobre tal perspectiva y algunas propuestas para evitar lo evitable en el ámbito
laboral, del que se toman los siguientes elementos. Va pues.
“En
aras de una mejor operación de la banca de desarrollo se quiere aprovechar la
ocasión para hacer modificaciones en el ámbito laboral, pues se pretende
suprimir el artículo tercero de la fracción XIII bis del apartado B del
artículo 123 constitucional, con lo cual se desaparece la participación de los
sindicatos en la formulación, aplicación y actualización del catálogo general
de puestos. Y por si eso no fuera suficiente, en la operación se tendrían dos
condiciones laborales paralelas: las plasmadas en las Condiciones Generales de
Trabajo y las contenidas en el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos
y obligaciones específicas para los trabajadores de confianza.
“Actualmente,
en términos prácticos, los trabajadores de confianza corresponden a los puestos
de mandos medios y superiores; con la mencionada iniciativa de reforma los
trabajadores de confianza serían quienes ‘desempeñen trabajos técnicos
calificados con especialización en sus diversas funciones’, lo cual significa
que prácticamente todos los trabajadores serían de confianza. Esto se torna más
preocupante al dotar de poderes amplios a los Comités de Recursos Humanos para que puedan contratar, establecer
prestaciones y de seguridad social, sin la participación de los sindicatos.
“Si
bien estamos conscientes de que el personal de confianza, en especial los
mandos medios, han padecido en los últimos años una contención salarial, una
política de mejora salarial debe incluir a todo el personal. La iniciativa de
reforma faculta al consejo directivo para la cesión de activos y pasivos entre
las instituciones de banca de desarrollo, con la evidente intención de poder
fusionar a las instituciones de banca de desarrollo sin tener que pasar por la
aprobación del Congreso.
“Asimismo,
se faculta al consejo directivo para la aprobación de políticas y bases
generales para la contratación de servicios, con lo que se abre la puerta a la
tercerización, mejor conocida como outsourcing, que no es más que contratar a
personal para que haga lo mismo que hacen ahora los trabajadores de base, pero
sin las prestaciones a las que actualmente tienen derecho.
“Por
lo anterior, los sindicatos de la banca de desarrollo proponen lo siguiente: ‘conservar’,
sin modificación alguna, el artículo tercero de ley reglamentaria de la
fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional; que no haya
dos regímenes laborales, uno para el personal de base y otro para el personal
de confianza; modificar las Condiciones Generales de Trabajo sólo a petición de
parte, es decir, evitar modificaciones de manera unilateral, como se pretende,
a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional,
escuchando la opinión del sindicato; eliminar el esquema de subcontratación, es
decir, no permitir el desplazamiento de los actuales trabajadores a través del
esquema de tercerización o outsourcing,
y establecer un sistema institucional de evaluación del desempeño, lo cual no
está contemplado en la iniciativa de reforma financiera”.
Los
representantes sindicales señalan que “desde sus inicios el sindicalismo
bancario en México ha sido todo un viacrucis;
el decreto del presidente Cárdenas, por medio del cual creó el reglamento
bancario, fue criticado porque trasgredía al propio artículo 123 de la Constitución, por
lesionar el derecho colectivo de los trabajadores, porque le era aplicable a ‘las
personas que tuvieran un contrato individual de trabajo con las instituciones’,
con lo cual si bien teóricamente era posible la constitución de sindicatos,
puesto que ninguna norma lo prohibía, en la práctica lo nulificaban al no tener
la obligación de tratar con ninguno de los sindicatos que se crearan, volviendo
nulo el derecho de la sindicación”.
Recuerdan
que la Ley Federal
del Trabajo de 1970 dejó sin efecto el reglamento del empleo bancario, al
quedar abrogada la ley en la cual se basaba. Pero ello no modificó la relación
laboral, pues no sólo se negó el derecho de huelga, sino el de formar
sindicatos, como lo muestra el hecho de que a días de haber constituido el
Sindicato Nacional de Empleados de Instituciones de Crédito y Organizaciones
Auxiliares de Seguros, se hicieron públicos los despidos masivos de los
integrantes del mismo. El primero de septiembre de 1982 se decretó la
estatización del servicio público de crédito y banca del país, con lo cual se
abre la posibilidad de conformar sindicatos en el sector bancario.
Los
sindicatos bancarios fueron dotados de un espacio jurídico especial: la ley
reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123
constitucional, la diferencias más importantes entre los apartados A y B son
varias. Las más significativas son que en el apartado B los sindicatos no
intervienen en la negociación de los contratos colectivos de trabajo, creando
en consecuencia algo que se conoce como Condiciones Generales de Trabajo, y el
más importante, no tienen derecho de huelga”.
Las rebanadas del pastel
Bien
por el relanzamiento de la banca de desarrollo (instituciones que fueron
creadas para ese fin, y no para servir a la banca privada), pero ¿por qué a
costillas de los derechos laborales, como si uno y otros estuvieran
contrapuestos? *La Jornada
Twitter: @cafevega
D.R.:
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